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Derechos de agua: ¿cuál es la indemnización justa? Opinión

Derechos de agua: ¿cuál es la indemnización justa?

Elisa Durán y Camila Bañales-Seguel
Por : Elisa Durán y Camila Bañales-Seguel Durán Micco es investigadora del Instituto Milenio MIPP, Ph.D. Agricultural and Resource Economics UC Berkeley. Bañales-Seguel es ingeniera agrónoma, PhD(c) en Ciencias Ambientales con mención en Sistemas acuáticos continentales de la Universidad de Concepción.
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Los derechos de agua pueden ser consuntivos o no consuntivos. El consumo humano y agrícola de subsistencia corresponde a la primera categoría donde el agua no regresa a los ríos. Los usos no consuntivos incluyen hidroelectricidad y acuicultura. En el río Queuco, afluente del Biobío, no existen centrales hidroeléctricas, sin embargo, el  99.98% de los derechos otorgados son no consuntivos. Esto significa inequívocamente que esta agua no está siendo utilizada. Mientras tanto, las familias son abastecidas por camiones aljibe no por falta de agua, sino porque extraer agua sin derechos es ilegal.


En la comuna de Alto Biobío, las comunidades Mapuche-Pewenche, pese a representar el 86 por ciento de la población, sólo poseen un caudal anual promedio acumulado de 310 litros por segundo, lo que corresponde a un 0,033% del total de derechos otorgados. El resto se distribuye entre empresas, 81,5%, y personas naturales, 18,4%. Actualmente, existen decenas de familias a las que se les entrega agua en camiones aljibe, y las comunidades denuncian que no pueden sacar agua para sus animales porque no tienen un papel que acredite que el agua que siempre ha pasado por sus territorios sea suya. Agua, por lo demás, sagrada de acuerdo a su cosmovisión. Por lo que les resulta un sinsentido que tenga dueño, menos aún precio.

Esta situación se repite con matices a lo largo de todo el país. Si bien existe un amplio consenso en cuanto a la magnitud de la crisis hídrica que enfrentamos, no hay acuerdo en cómo resolverla. Es claro que cualquier solución significa reducir el consumo y redistribuir el agua utilizada priorizando usos. Esto implica, necesariamente, redefinir los derechos de agua, cuyo origen y distribución inicial provienen da la dictadura militar.

La semana pasada la Comisión de Medio Ambiente de la Convención Constitucional aprobó en general, esto quiere decir que se abrió a discutir, una norma en esta materia. En ella se plantea derogar los derechos de aprovechamiento de agua que fueron entregados bajo la vigencia del Código de Aguas de 1981. Tras esto, estalló la polémica y el presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura declaró que el costo de indemnización alcanzarían los 20 mil millones de dólares, sin entregar mayor detalle de cómo calculó esta cifra. En este contexto, ¿cuál es la indemnización justa por estos derechos?

Los empresarios han sido claros en que las indemnizaciones deben calcularse considerando el precio de mercado. Pero ¿Cuál es el precio de mercado del agua?

El número de transacciones de derechos de agua entre privados ha sido históricamente muy bajo y estas siguen estando limitadas a unas pocas regiones del norte desértico y del área metropolitana de Santiago. En Alto Biobío, de acuerdo a los datos públicos de la Dirección General de Aguas (DGA) no existen derechos de agua que hayan sido transados. Esto significa que todos los derechos constituidos en la cuenca han sido entregados gratuitamente por parte del Estado. Esto dista de ser un caso excepcional, en muchas cuencas, sobre todo en el sur, no existen derechos a la venta. Por otro lado, en aquellas cuencas donde existen transacciones los precios son altamente variables. Por ejemplo, el precio de un litro por segundo en el río Loa fluctúa entre 15 y 78 millones de pesos. En Magallanes, en tanto,  el precio va desde 15 mil hasta 1.2 millones de pesos.

¿Cuánto sabemos sobre derechos de agua y precios? La DGA tiene datos públicos sobre los derechos entregados pero no sobre todas las transacciones realizadas. Las transacciones pueden ser traspasos (herencias o cesiones) o compra-venta. Luego de ser legalizadas en una notaría, las transacciones deberían ser notificadas al Conservador de Bienes Raíces (CBR) y este organismo debería notificar a la DGA. No siempre ocurre así, ni las notarías informan regularmente al CBR, ni el CBR informa regularmente a la DGA. El resultado es que no existe información pública sobre las transacciones, ni mucho menos los precios de éstas. Para el caso del Alto Biobío, las transacciones realizadas en la comuna no superan la docena y corresponden a volúmenes muy bajos. Dentro de estas transacciones,  la mayoría corresponden a traspasos y solo un puñado son compra-venta.

Los derechos de agua pueden ser consuntivos o no consuntivos. El consumo humano y agrícola de subsistencia corresponde a la primera categoría donde el agua no regresa a los ríos. Los usos no consuntivos incluyen hidroelectricidad y acuicultura. En el río Queuco, afluente del Biobío, no existen centrales hidroeléctricas, sin embargo, el  99.98% de los derechos otorgados son no consuntivos. Esto significa inequívocamente que esta agua no está siendo utilizada. Mientras tanto, las familias son abastecidas por camiones aljibe no por falta de agua, sino porque extraer agua sin derechos es ilegal. Esto ha impedido que muchas comunidades y particulares puedan postular a fondos estatales y construir la infraestructura necesaria para contar con agua potable.

Zanjar la discusión sobre cuál es la indemnización justa en caso de caducar derechos de agua no resulta fácil. Vemos con preocupación que la discusión se ha polarizado rápidamente. Prueba de esto, es el desmesurado rango sobre los posibles costos de indemnización, el que se mueve entre cero y  20 mil millones de dólares. En esta discusión, mucha veces visceral, los datos escasean. No por falta de interés sino por francos problemas de acceso a la información.

El agua es un tema ineludible que deberá ser tratado por la nueva Constitución. La crisis hídrica y la falta de agua para uso humano requerirán de una redistribución, lo que implica definir cuándo y cuánto corresponde pagar por conceptos de indemnización.  En este escenario, resulta urgente poder contar con la información necesaria, considerar las particularidades de cada caso y discutir el tema con altura de miras.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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