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Derecho a la memoria para la construcción de una cultura democrática y pluralista Opinión

Derecho a la memoria para la construcción de una cultura democrática y pluralista

Me detendré en dos puntos que son de absoluta relevancia. En primer lugar, los derechos de autor, debido a que esta norma es crucial para un sector de la sociedad. Sin creadores y creadoras, no hay obras; y sin obras, no hay oferta cultural a la cual acceder (…). Por otra parte, el derecho a la memoria me parece de vital importancia, por cuanto es parte esencial de lo que permite que una sociedad esté cohesionada, al comprenderse como parte de un derrotero común.


Este martes 5 de abril se presenta el segundo informe de la Comisión de Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonio. En este momento, tenemos 22 artículos en el proyecto de nueva Constitución, dentro de los cuales destacan los derechos culturales. Esto ha significado un enorme avance para reivindicar la relevancia del mundo cultural en la sociedad.

En ese sentido, nos estamos haciendo cargo de un vacío en la historia constitucional de nuestro país, pero también estamos llenando un aspecto esencial de lo que forja la vida y experiencia de los pueblos y de las diversas naciones preexistentes, colocándolos a la par de otros países y sintonizando con una amplia gama de declaraciones e instrumentos internacionales.

Hoy, sin embargo, nos adentraremos en temas fundamentales de cara al futuro. Creación de conocimientos, resguardo del derecho de autor, protección de datos privados, fortalecimiento del derecho a la información digital, cuidado de los patrimonios y establecer el derecho a las memorias, son parte de una mirada transversal que estamos construyendo en la Convención, pensando a largo plazo al país.

Por lo mismo, me detendré en dos puntos que son de absoluta relevancia. En primer lugar, los derechos de autor, debido a que esta norma es crucial para un sector de la sociedad. Sin creadores y creadoras, no hay obras; y sin obras, no hay oferta cultural a la cual acceder.

Esta es una de las pocas materias culturales que ya era parte de la Constitución actual, mediante el artículo 19 N° 25, siguiendo una tradición constitucional que se remonta a 1833.

Lo principal de la norma es incorporar al derecho de autor en el catálogo de los derechos culturales de la nueva Constitución, adecuándose a los estándares internacionales y teniendo un balance en la protección de los intereses morales y materiales de los creadores con el acceso a los conocimientos, buscando el beneficio tanto de artistas como de la comunidad en general.

Por ello, buscamos establecer el derecho a la protección de estos intereses, abarcando tanto creaciones como producciones de cualquier especie, tanto sobre autores como intérpretes. Esto deriva su desarrollo a la ley. Luego, comprendemos la regulación de la función social de los derechos de autor como una extensión de estos, no como un límite u obligación que constriñe a la propiedad intelectual, sino como apertura a relacionarse con el bien común, teniendo presente que será la ley la que vele por la protección de los demás derechos culturales, el resguardo de los saberes ancestrales y el goce del beneficio de los conocimientos.

Por otra parte, el derecho a la memoria me parece de vital importancia, por cuanto es parte esencial de lo que permite que una sociedad esté cohesionada, al comprenderse como parte de un derrotero común. Se constituye, con ello, el tan importante sentido de comunidad, pero también personal, familiar, entre otros.

Asimismo, el derecho a la memoria conlleva una carga histórica, política y moral muy relevante, puesto que para los pueblos como el chileno es imposible negar las violencias que buscaron hacer desaparecer o exterminar ciertas ideas de transformación social, lo cual conllevó la ruptura de la convivencia democrática como también las peores atrocidades ocurridas a manos de agentes del Estado. En ese sentido, es importante reconocer que la memoria no está anclada necesariamente en el pasado, sino se construye a partir del presente, es un juego dual que, por tanto, en virtud de la forma en que esta relación temporal se construya, condicionará también las formas en que nuestras sociedades erijan su futuro.

En ese marco, como plantea el historiador francés Roger Chartier, “la historia nunca puede olvidar los derechos de una memoria que es una insurgencia contra la falsificación o la negación de lo que fue”. Así, la historia como la memoria, es una constante exigencia de verdad, pero también un canal por el cual fluyen heridas, del pasado al presente, que deben ser reconocidas, aceptadas, cuidadas, protegidas, entregándoles un espacio que en muchos casos se les ha negado.

Lo anterior es un deber del Estado, y requiere su preservación por medio de archivos y documentos debidamente resguardados, como también en la protección de sitios de memoria y memoriales, que requieren su preservación y sostenibilidad. En estas memorias, hay conocimientos y experiencias, y estos son parte fundamental para la construcción de una cultura democrática y pluralista.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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