La pregunta central es ¿cómo se abastecerán en el futuro las nuevas demandas en cuencas con todas sus aguas utilizadas?, ¿tendrán que dirigirse a la Agencia del Agua?, ¿ésta deberá resolver a quién quitársela para dársela a otro?, ¿cómo se solucionarán los evidentes conflictos con los afectados y las acusaciones de discriminación?, ¿cómo se evitarán las transacciones irregulares, que la experiencia muestra que aparecerán? Y lo dicho se compara con la situación actual, en que se transfieren anualmente miles de derechos para hacer uso de agua, en negociaciones voluntarias que satisfacen a las partes, sin tramitación burocrática ni intervención de una siempre sobrecargada autoridad.
En Chile el 80% de sus exportaciones dependen del agua (minerales, agricultura, peces, celulosa y un largo etc.). En el país son aproximadamente 350 mil los titulares de derechos para hacer uso de agua, títulos que se remontan al siglo XIX.
El 6 de abril recién pasado comenzó a regir la modificación al Código de Aguas, que después de 11 años de tramitación parlamentaria, fue aprobada unánimemente.
Ahora la Convención Constitucional ha aprobado normas que proponen suprimir la modificación recién vigente: las aguas serán “bienes comunes naturales” (que no sabemos en que consisten, ya que es un concepto inexistente en el ordenamiento jurídico chileno), y quienes quieran hacer uso del agua para cualquier fin podrán optar a “autorizaciones administrativas”, las cuales no otorgan propiedad y serán incomerciables.
Estas normas no serán buenas para el país (en mi opinión, es la peor norma que propone la CC) y crean una inmensa incertidumbre. La más evidente es respecto de la situación en que quedan los actuales titulares de derechos para hacer uso de agua. Revisemos algunas de las incertezas: ¿qué pasará con las inscripciones en el registro de propiedad de aguas de los Conservadores de Bienes Raíces?, ¿si muere el dueño de un predio agrícola de 5 hectáreas, sus herederos podrán seguir utilizando el agua?; ¿si un agricultor quiere vender sus tierras, podrá transferir también las aguas que las riegan?; ¿en qué situación quedan todos los créditos que están garantizados con derechos sobre las aguas?, ¿podrán en el futuro garantizarse créditos con “autorizaciones administrativas?”, ¿estas “autorizaciones administrativas” tendrán una duración mínima garantizada?, ¿si se extinguen los actuales derechos de aprovechamiento de aguas sus titulares tendrán derecho a indemnización?.
Estimamos, por otra parte, que la imposibilidad de “comercializar” los derechos sobre las aguas entre privados solo traerá problemas, y muy grandes. Veamos un ejemplo habitual: actualmente si un terreno agrícola cercano a una ciudad es urbanizado, la tierra se venderá a quien quiera desarrollar el proyecto urbanístico y las aguas normalmente se venderán a la empresa sanitaria (para que las transforme en agua potable y las entregue a los usuarios). Esto se hace sin intervención estatal, en una notaría. Según las nuevas normas, en este caso el dueño del predio solo podría vender sus terrenos, y no sabemos qué ocurrirá con las aguas.
Así, la pregunta central es ¿cómo se abastecerán en el futuro las nuevas demandas en cuencas con todas sus aguas utilizadas?, ¿tendrán que dirigirse a la Agencia del Agua?, ¿ésta deberá resolver a quién quitársela para dársela a otro?, ¿cómo se solucionarán los evidentes conflictos con los afectados y las acusaciones de discriminación?, ¿cómo se evitarán las transacciones irregulares, que la experiencia muestra que aparecerán?
Y lo dicho se compara con la situación actual, en que se transfieren anualmente miles de derechos para hacer uso de agua, en negociaciones voluntarias que satisfacen a las partes, sin tramitación burocrática ni intervención de una siempre sobrecargada autoridad.
En fin, pareciera que los convencionales no tienen conciencia de sus decisiones.