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Tratado de preparación ante pandemias de la OMS: una esperanza para la humanidad Opinión Créditos: Reuters

Tratado de preparación ante pandemias de la OMS: una esperanza para la humanidad

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«Como se demostró una y otra vez durante la pandemia de COVID-19, la existencia del principio de no discriminación por sí sola no es suficiente para evitar que se produzcan violaciones. El cumplimiento efectivo de los principios requiere que los Estados adopten medidas específicas, como la formación, la asignación de recursos y la identificación de obligaciones como consecuencia de cualquier violación», se ha señalado por expertos en derechos humanos, como el profesor Grossman.


Actualmente, en la Organización Mundial de la Salud (OMS) se está trabajando en un instrumento internacional con el fin de preparar a los países para futuras pandemias. El 01 de diciembre de 2021, los 194 Estados Miembros de la OMS acordaron iniciar las negociaciones en torno a un nuevo instrumento internacional que permita al mundo prevenir, responder y prepararse de manera adecuada para futuras pandemias. El documento comúnmente se denomina Tratado sobre Pandemias y es un avance en el derecho internacional que corresponde a una iniciativa de Chile, lo que debe enorgullecernos.

Como lo señala el profesor Claudio Grossman, “durante la respuesta a la pandemia se han producido numerosas violaciones de los derechos humanos, como por ejemplo acceso inadecuado y desigual a la información sanitaria, a las vacunas y a la atención médica, tanto para el COVID-19 como para otras condiciones de salud; discriminación y violencia contra grupos y poblaciones marginados y vulnerables; deficiencias en la protección de las poblaciones institucionalizadas y de la mano de obra; estigmatización y discriminación derivadas de la desinformación y el racismo; restricción desproporcionada de los derechos civiles y políticos, incluida la privacidad y las libertades de expresión y movimiento, y aplicación violenta de las restricciones de salud pública; interrupciones significativas del derecho a la educación; acceso limitado a la seguridad social; e interferencia con el derecho a un nivel de vida adecuado” (Mason, NP)[1] .

En  este contexto, el Tratado Internacional sobre Prevención, Preparación y Respuesta ante una Pandemia, o Tratado sobre Pandemias, presenta una oportunidad para atender la falta de equidad del actual sistema y lograr garantizar el acceso y la distribución universal de las contramedidas médicas ante una pandemia a partir de una regulación internacional que busque solucionar las fallas que se evidenciaron al enfrentar la pandemia de COVID-19, que incluyeron desigualdades y escasa transparencia con relación al acceso a tecnologías médicas y otras medidas ya señaladas.

¿Qué debe contener este instrumento y cuál será su obligatoriedad?, aún está en discusión. Organizaciones de la Sociedad Civil, dentro de las cuales se encuentra INNOVARTE ONG, han formulado una serie de propuestas publicadas en el BMJ Global Health, para contrarrestar las actuales limitaciones del derecho internacional que incluyen, entre otras, las siguientes:

1) Con relación al financiamiento de la Investigación y Desarrollo (I+D) biomédico

Un componente crítico del tratado serán las medidas para garantizar que haya suficientes recursos de todas las fuentes (públicas y privadas) y para todas las etapas de I+D. Un tratado sobre pandemias debería ofrecer una variedad de acuerdos de gestión que permitan a los Estados cumplir con estas normas de financiación de la I+D (por ejemplo, programas nacionales de I+D, colaboraciones transfronterizas, contribuciones a iniciativas mundiales, y una diversidad de mecanismos de financiación que incluyan financiación directa, subvenciones e incentivos).

2) Crear condiciones para la I+D financiada por los Estados

En contexto de COVID-19, los Estados asumieron importantes riesgos financieros, pero las empresas privadas controlaron el acceso a los conocimientos resultantes de la investigación financiada por fondos públicos.

Un tratado sobre pandemias debería establecer normas para las condiciones y disposiciones vinculantes (en los contratos) cuando un Estado haya financiado I+D para controlar la pandemia. En estos casos, es fundamental que el Estado retenga derechos suficientes para garantizar que las patentes, los datos, conocimientos técnicos y recursos biológicos puedan ser compartidos en la medida necesaria para reproducir la innovación por entidades capacitadas, con las garantías y condiciones adecuadas, incluso la remuneración, cuando corresponda. El Banco de Patentes de Medicamentos, una institución respaldada por las Naciones Unidas, que tiene como objetivo ampliar el acceso a los medicamentos a través de la concesión de licencias de patentes, podría entregar modelos para tales licencias.

3) Obligación de Transferencia de tecnología

La falta de transferencia de tecnología de los productores de vacunas de los países de altos ingresos a los fabricantes (en particular en los países de bajos y medianos ingresos), ha sido un obstáculo importante para el rápido crecimiento del suministro mundial de vacunas contra el COVID-19.

La transferencia de tecnología debe convertirse en la norma para las fases de preparación y respuesta a las pandemias, no en la excepción. Para lograr esto, un tratado sobre pandemias debería crear dos tipos de obligaciones para los Estados que se desencadenen con la declaración de una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional.

En primer lugar, los Estados deberían someter la financiación pública de la I+D de contramedidas médicas a acuerdos que proporcionen una transferencia de tecnología significativa. En segundo lugar, deben cooperar para disponer mandatos, subsidios e incentivos al sector privado para que participe en la transferencia de tecnología a las entidades adecuadas, incluso cuando ese conocimiento no está financiado por el sector público.

4) Incluir limitaciones a propiedad intelectual para facilitar el intercambio de conocimientos

Un tratado sobre pandemias debería exigir a los Estados que preparen sus leyes nacionales para que se puedan compartir los derechos a las invenciones, datos y el acceso a conocimientos técnicos y los recursos biológicos pertinentes antes de que se produzca una pandemia. Estas herramientas legales deben incluir medidas obligatorias que se desencadenen por una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), tales como herramientas para detener de manera rápida, eficiente y efectiva monopolios sobre la tecnología relevante necesaria para la respuesta a la pandemia. Ejemplos de esto son las amplias excepciones a los derechos exclusivos de las patentes en la Ley de Protección de la Población en Caso de Epidemia de Importancia Nacional de Alemania de 2020, y las excepciones obligatorias a los derechos de autor en el Tratado de Marrakech para personas ciegas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). También, para facilitar la Investigación y Desarrollo, parece fundamental establecer limitaciones a los derechos de autor para efectos de la minería de textos y datos esenciales para el uso de inteligencia artificial en el contexto de una pandemia.

5) Racionalizar las normas y procedimientos de regulación

La regulación de la seguridad, la calidad y la eficacia de las contramedidas médicas es un aspecto importante del acceso mundial. La regulación farmacéutica generalmente se lleva a cabo a nivel nacional o regional, lo que genera un alto potencial de fragmentación, duplicación e ineficiencia a medida que se comercializan nuevos medicamentos durante una pandemia.

Un tratado sobre la pandemia debe prever un repositorio mundial de las normas y procedimientos reglamentarios aplicables, así como la transparencia y el intercambio de datos reglamentarios, eliminando, de forma progresiva, las barreras regulatorias innecesarias para productos seguros y eficaces que sean asequibles de forma oportuna cuando se trate de una emergencia.

6) Mayor transparencia

Es fundamental  incluir un capítulo ambicioso sobre transparencia, que aborde la necesidad de esta en una serie de cuestiones que incluyen: patógenos; investigación científica; acuerdos de financiación de I+D (en todos los sectores); normas y procedimientos reglamentarios; panoramas de patentes y de estatus reglamentario; licencias de invenciones, datos, conocimientos técnicos y recursos biológicos; diseños de ensayos clínicos, resultados, costes y subvenciones; costos de I+D; financiación pública de I+D, entre una lista larga de ítems. En la actualidad, parte de esta información está disponible públicamente, mientras que otra información es confidencial para entidades públicas y/o privadas. Un tratado sobre pandemias debe establecer normas para compartir y divulgar información.

7) Gobernanza inclusiva

Un tratado debe proporcionar apoyo financiero a los Estados de bajos recursos para que participen efectivamente en las negociaciones. El mecanismo de gobernanza resultante debe prever la representación significativa de los Estados por región y nivel de desarrollo. El mecanismo de gobernanza no debe beneficiar a los primeros ratificadores ni a los Estados con mayor capacidad y recursos financieros.

Un tratado sobre la pandemia debe ser dinámico (permitiendo cambios y enmiendas según sea necesario) y tener incentivos efectivos y disposiciones de aplicación, incluyendo mecanismos de responsabilidad para los Estados parte e, idealmente, para los agentes no estatales.

La cooperación global para abordar estas siete recomendaciones anteriores se vería favorecida por un proceso continuo de construcción de un marco mundial gradual con tres niveles. En el primer nivel, un marco global debería obligar a todos los Estados a armonizar sus mecanismos existentes relacionados con las áreas de mayor consenso. El segundo nivel, debiera proporcionar una opción para las disposiciones más difíciles de acordar. Estas disposiciones serían jurídicamente vinculantes para los países que se unan. El tercer nivel debería desarrollar mejores prácticas o normas blandas para disposiciones más novedosas o experimentales.

También, y no menos importante, se ha señalado por expertos en derechos humanos, como el profesor Grossman,  la importancia de incluir la dimensión de la protección de derechos humanos: “Los Estados deben adoptar medidas positivas para proteger a las poblaciones vulnerables y desarrollar un marco normativo e institucional eficaz para abordar la prevención y la reacción ante las emergencias sanitarias mundiales. Tales medidas ejercerían el principio de no discriminación y reconocerían los derechos y obligaciones incluidos en la Carta de las Naciones Unidas; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; los sistemas universales y regionales de derechos humanos; y las convenciones especializadas en derechos humanos.   Como se demostró una y otra vez durante la pandemia de COVID-19, la existencia del principio de no discriminación por sí sola no es suficiente para evitar que se produzcan violaciones. El cumplimiento efectivo de los principios requiere que los Estados adopten medidas específicas, como la formación, la asignación de recursos y la identificación de obligaciones como consecuencia de cualquier violación”.

Como señalamos al inicio de esta columna, aún no es claro cuál será el final del proceso, ya que hay intereses económicos que lucran frente a las pandemias o Estados que desconocen sistemáticamente los derechos humanos, entre otros desafíos, pero no cabe duda que el resultado de esta negociación puede significar la vida o muerte de millones de personas cuando la próxima pandemia nos azote.

Mientras escribo esta columna, se realiza la tercera reunión del Órgano Normativo Internacional de la Organización Mundial de la Salud, que está encargado de la negociación del futuro instrumento. Para mayor información sobre la propuesta de trabajo hecha por la Secretaría de la OMS y las intervenciones de los países, incluido Chile, se puede visitar el sitio web OMS | Órgano de Negociación Intergubernamental (who.int) .

Chile inició este proceso, confiamos en que el Ministerio de Salud abogará por que el instrumento sea la respuesta que se necesita frente a futuras pandemias que, no está en duda, vendrán.

 

[1]   Benjamin Mason Meier, Alessandro Figueroa, Roojin Habibi, Jacquelyn Bedingham, Ashley Lim, Timothy Fish Hodgson & Co-Authors TBD, on behalf of the Civil Society Alliance for Human Rights in the Pandemic Treaty.  Advancing Human Rights in Pandemic Treaty Debates (P. 8) (AÚN NO PUBLICADO).

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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