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Corte de Apelaciones rechazó denuncia de tutela laboral de Pinilla contra Azul Azul DEPORTES

Corte de Apelaciones rechazó denuncia de tutela laboral de Pinilla contra Azul Azul

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Liliana Mera Muñoz, María Soledad Espina Otero y el abogado (i) Ignacio Castillo Val– acogió la acción judicial deducida en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, que había condenado al club deportivo pagar al demandante $147.454.616 por indemnización adicional y $313.341.059 por concepto de lucro cesante.


La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió este miércoles el recurso de nulidad presentado por la empresa Azul Azul S. A. en contra de la sentencia que acogió demanda de tutela laboral y pago de indemnización deducida por el futbolista Mauricio Pinilla.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Liliana Mera Muñoz, María Soledad Espina Otero y el abogado (i) Ignacio Castillo Val– acogió la acción judicial deducida en contra de la resolución  dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, el cual había condenado al club deportivo a pagar al demandante $147.454.616 por indemnización adicional y $313.341.059 por concepto de lucro cesante.

“Que se encuentra establecido en autos que mientras se encontraba vigente la relación laboral entre el actor y la demandada, el 27 de julio pasado, Mauricio Pinilla suscribió el contrato de compraventa de derechos federativos y económicos relativos a su persona, documento que a esa época ya se encontraba firmado por el presidente de Colón Santa Fe y directivos de Azul Azul S. A., indicándose en la cláusula tercera el precio de la cesión o indemnización que Colón se obligó a pagar al Club de Fútbol Profesional Universidad de Chile, de manera que se cumplieron con todos los requisitos que exige el artículo 152 bis I para la terminación anticipada del contrato de trabajo, disposición especial que no hace más que contemplar una forma de término de la relación laboral distinta a las generales que contempla el mismo código en los artículos 159, 160 y 161, aun cuando en esta especial también existe un mutuo acuerdo de las partes en orden a terminar el vínculo laboral que los une, pero deben además concurrir los otros presupuestos que allí se mencionan”, establece el fallo de reemplazo dictado por el tribunal de alzada.

La resolución agrega: “Que la denuncia de tutela laboral  que interpuso el actor se funda en la vulneración de derechos fundamentales que habría sufrido con ocasión del despido que habría ocurrido el 31 de julio pasado. Sin embargo, se determinó que la relación laboral que existió entre su persona y la demandada terminó en virtud del convenio suscrito de conformidad a lo que dispone el artículo 152 bis I del Código del Trabajo el 27 de julio del año 2018, y no por despido ocurrido con fecha 31 de ese mes y año como lo alega la demandante, de manera que el presupuesto en que funda la acción interpuesta no concurre en la especie. Por su parte, los hechos en que basa la denuncia son posteriores al término de la relación laboral”.

“Que, en consecuencia, atento lo antes señalado la denuncia de tutela laboral interpuesta ha de ser rechazada”, añade.

Por tanto, concluye: “Que se rechaza, con costas, la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por Mauricio Ricardo Pinilla Ferrera en contra de la empresa Azul Azul S. A.”.ç

Revisa el fallo aquí.

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