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Corte de Apelaciones confirma sanción a Canal 13 por emisión de reportaje donde se vinculaba a estudiantes secundarias con grupos extremistas PAÍS Crédito: Agencia Uno

Corte de Apelaciones confirma sanción a Canal 13 por emisión de reportaje donde se vinculaba a estudiantes secundarias con grupos extremistas

Según el fallo, Canal 13 no respetó el correcto funcionamiento de sus emisiones, afectando la honra de las estudiantes del Liceo N°1 de Niñas y su dignidad personal, al no corresponder sus fuentes con la información desplegada en la pantalla.


En fallo unánime, la Corte de Apelaciones confirmó la multa de 200 UTM aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Canal 13 por la emisión de un reportaje en el que vinculó a estudiantes secundarias con actividades de grupos extremistas.

De acuerdo a la sentencia, es la propia carta fundamental la que establece la existencia del Consejo Nacional de Televisión y le encarga la misión de velar por el correcto funcionamiento de tal medio de comunicación, entregándole la ley la supervigilancia y fiscalización del contenido de las emisiones que, a través, de los servicios de televisión se efectúen.

Como «correcto funcionamiento», se entiende que, a través de su programación, se compartan los valores morales y culturales propios de la Nación; y se proteja la dignidad de las personas; a la protección del medio ambiente, y a la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, dentro de dicho marco valórico.

En la situación puntual del reportaje, Canal 13 no respetó el correcto funcionamiento de sus emisiones, afectando la honra de las estudiantes del Liceo N°1 de Niñas y su dignidad personal, al no corresponder sus fuentes con la información desplegada en la pantalla, obviando información que debía proporcionar para la opinión del público, pues al no hacerlo permitía concluir la existencia de un vínculo de las estudiantes del Liceo N°1 y grupos extremistas.

En consecuencia, «no resulta efectivo que la sanción aplicada desconozca los fallos dictados por nuestros Tribunales Superiores de Justicia, pues aun cuando su origen se encuentre en el mismo reportaje, los aspectos y visiones que abordan no son coincidentes, siendo el rechazo del recurso de protección uno basado en motivos formales».

Por otro lado, el fallo no cuestiona la posible existencia de adoctrinamientos políticos escolares por parte de grupos extremistas, ya que eso «sin lugar a dudas un hecho de interés general, que no sólo puede sino que debe ser comunicado a la población», reconociendo así la libertad de emitir opinión y de informar.

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