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Comisión de Constitución del Senado vota retiro de fondos de pensiones: conozca las 15 indicaciones presentadas PAÍS Crédito: Agencia Uno

Comisión de Constitución del Senado vota retiro de fondos de pensiones: conozca las 15 indicaciones presentadas

En la mañana, los integrantes de la comisión escucharon a una serie de abogados constitucionalistas y economistas sobre la iniciativa, como al Superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías; el economista e investigador de Fundación Sol, Marco Kremerman; el expresidente del Banco Central, Rodrigo Vergara; la directora de Políticas Públicas del Centro de Estudios e Investigación Libertad y Desarrollo, Bettina Horst, y la presidenta de la Comisión Económica del Partido Socialista, Lysette Henríquez. En la tarde, en primera instancia, las 16.30, los parlamentarios iban a votar. Sin embargo, se suspendió momentáneamente la sesión, la que será retomada a las 17.30 para ser votada. Los senadores que integran la comisión ingresaron 15 indicaciones al proyecto recibido desde la Cámara de Diputados, lo que obligó a su suspensión para analizar en detalle cada una de estas modificaciones.


En dos sesiones, la Comisión de Constitución del Senado analiza y vota en general y particular el proyecto de retiro de fondos de pensiones.

En la mañana, los integrantes de la comisión escucharon a una serie de abogados constitucionalistas y economistas sobre la iniciativa, como al Superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías; el economista e investigador de Fundación Sol, Marco Kremerman; el expresidente del Banco Central, Rodrigo Vergara; la directora de Políticas Públicas del Centro de Estudios e Investigación Libertad y Desarrollo, Bettina Horst, y la presidenta de la Comisión Económica del Partido Socialista, Lysette Henríquez.

En la tarde, en primera instancia, las 16.30, los parlamentarios iban a votar. Sin embargo, se suspendió momentáneamente la sesión, la que será retomada a las 17.30 para ser votada.

Los senadores que integran la comisión ingresaron 15 indicaciones al proyecto recibido desde la Cámara de Diputados, lo que obligó a su suspensión para analizar en detalle cada una de estas modificaciones.

Dos de esas indicaciones ya son conocidas. La primera fue presentada por el senador RN Juan Castro, quien pide sumar a pensionados en el retiro del 10%, y que los dineros no sean descontados por deuda; mientras que los parlamentarios Carlos Bianchi y Pedro Araya (ambos independientes) también piden incorporar a los jubilados y que los afiliados puedan solicitar el retiro de sus fondos hasta 120 días después de publicada la reforma Constitucional.

Las indicaciones al Artículo Único

En el Artículo único, la senadora DC Ximena Rincón pide reemplazarlo por el siguiente: «TRIGÉSIMA NOVENA. Excepcionalmente, y para mitigar los efectos sociales derivados del Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, autorízase a los afiliados, ya sea que se mantengan o no en actividad, sean afiliados cotizantes o afiliados pensionados, del sistema privado de pensiones regidos por el decreto ley N° 3.500 de 1980, y a quienes mantengan una cuenta de capitalización individual, de forma voluntaria y por única vez, a retirar el 10% (diez por ciento) de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria, con un mínimo de 35 U.F. (treinta y cinco unidades de fomento) y un máximo de 150 U.F. (ciento cincuenta unidades de fomento), sin perjuicio de que el afiliado, eventualmente, podrá solicitar el retiro de un monto inferior al mínimo señalado. En el evento de que los fondos acumulados por el afiliado sean inferiores a 35 U.F. (treinta y cinco unidades de fomento), el afiliado podrá retirar hasta el total de los fondos acumulados en dicha cuenta.

Los retiros que se efectúen conforme a este artículo serán compatibles con las transferencias directas, beneficios, alternativas de financiamiento y en general las medidas económicas que la ley o las disposiciones reglamentarias establezcan a causa del COVID-19, no pudiendo considerarse este retiro de fondos para el cálculo de las demás medidas adoptadas en razón de la crisis o viceversa.

Los afiliados podrán reintegrar hasta el total de los fondos retirados aumentando el porcentaje legal de cotizaciones obligatorias o con aportes previsionales voluntarios de acuerdo a un plan de reintegro con opciones propuestas por la Administradora respectiva.

Los Fondos retirados a los cuales hace referencia la presente disposición transitoria, no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra. Además, no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.

Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, sin perjuicio de las deudas originadas por obligaciones alimentarias.

Los afiliados podrán efectuar, entre el décimo y el nonagésimo día desde la entrada en vigencia de la presente ley, la solicitud del retiro de fondos en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial que al efecto dispongan las Administradoras de Fondos de Pensiones dentro de los primeros 10 días desde la entrada en vigencia de la presente ley, asegurando un proceso eficiente y sin demoras. Los fondos que en aplicación de este artículo le correspondieren al afiliado, se transferirán automáticamente a una “Cuenta 2” sin comisión de administración ni costo alguno para él o a una cuenta bancaria de su titularidad, en hasta tres cuotas de un máximo de 50 U.F cada una.

La implementación del sistema de transferencias de fondos y otras medidas que se efectúen en virtud de este artículo, no tendrán costo alguno para los afiliados. Además, las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán enviar a la Superintendencia de Pensiones todo antecedente del cumplimiento de las medidas que con motivo de la aplicación del presente artículo se efectúen y al Banco Central cuando corresponda.

La observancia, fiscalización y sanción de las obligaciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones contenidas en el presente artículo, le corresponderá a la autoridad competente dentro de sus atribuciones legales».

En la disposición Trigésima Novena transitoria, se hacen otras indicaciones, como la del senador Castro, quien pide agregar a continuación de la palabra “afiliados” la expresión “y pensionados”.

Los senadores José Durana y David Sandoval (UDI), piden efectuar las siguientes modificaciones: que se suprimiese la expresión “privado”, agregar la frase, “señalados en el inciso 2º”, entre la coma (,) que sucede al guarismo 1980 y la preposición “de”; y que se sustituya la frase final del inciso primero, por la siguiente: “En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a las treinta y cinco unidades de fomento, el afiliado podrá retirar hasta la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta. En caso de retirar más de un 10% de sus fondos, deberá obligatoriamente complementar la diferencia en la forma establecida en el inciso séptimo.”.

En el Artículo único, la senadora DC Ximena Rincón pide agregar un inciso segundo nuevo al artículo único propuesto: «Los afiliados podrán reintegrar hasta el total de los fondos retirados aumentando el porcentaje legal de cotizaciones obligatorias o con aportes previsionales voluntarios, dentro de los 60 meses siguientes a su efectivo retiro, de acuerdo a un plan de reintegro con opciones propuestas por la Administradora respectiva. En caso de efectuar el reintegro dentro de los 60 meses siguientes al retiro, podrán efectuar por única vez un nuevo retiro, en las mismas condiciones de este artículo, será reintegrado dentro de un plazo máximo de 36 meses, pudiendo recurrir a retención de devolución de impuestos para el efecto de completar el reintegro».

Los senadores Araya y Bianchi, solicitan incorporar el siguiente inciso segundo nuevo: “Se considerarán afiliados al sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500 de 1980, a toda persona que pertenezca a dicho sistema, incluidos aquellos que sean beneficiarios de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia».

En otra indicación, los senadores Durana y Sandoval, plantean incorporar el siguiente inciso segundo: “Sólo podrán solicitar el retiro regulado en el inciso anterior, los siguientes trabajadores: los que se hubieren acogido al régimen establecido en la ley Nº21.232; aquellos a quienes se hubiese puesto término a su contrato de trabajo desde el 1º de julio de 2019 a la fecha de publicación de esta reforma, ambas fechas inclusive, acreditado por la Dirección del Trabajo; los trabajadores con contrato de trabajo que hubieren pactado una reducción de ingresos con sus empleadores por un monto superior al 25% de sus ingresos, a partir del 1º de marzo de 2020 y cuya última renta imponible fuese igual o inferior a 70 Unidades de Fomento; los trabajadores independientes que emitieren boletas de honorarios y que hubieren visto reducidos sus ingresos en un mínimo de 15%, a partir del 1º de marzo de 2020 en relación al promedio de los tres meses anteriores, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos, y cuya última renta imponible fuese igual o inferior a 70 Unidades de Fomento»; y las personas naturales organizadas como empresas individuales, conforme al artículo 2º, Nº10, inciso 2º, de la ley sobre impuesto a la renta y que hubieren visto reducidos sus ingresos en un mínimo de 15%, a partir del 1º de marzo de 2020 en relación al promedio de los tres meses anteriores, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos y cuya última renta imponible fuese igual o inferior a 70 Unidades de Fomento».

Otras indicaciones

En el siguiente párrafo del texto original -«Los Fondos retirados a los cuales hace referencia la presente disposición transitoria no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma integra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones», hay otras indicaciones.

Los senadores Durana y Sandoval, piden modificar el inciso segundo, por lo siguiente: «Los fondos retirados a los cuales hace referencia la presente disposición no constituirán renta o remuneración para los afiliados que el último mes imponible, previo a la vigencia de la presente ley, hayan percibido un ingreso de hasta 70 UF. En consecuencia los afiliados que hayan percibido un ingreso menor al antes indicado estarán eximidos del pago de impuestos. Todos los retiros estarán exentos del pago de Comisiones».

El inciso tercero dice lo siguiente: «La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar en virtud del inciso anterior se efectuará de la siguiente manera: El cincuenta por ciento en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones a que pertenezca el afiliado. El cincuenta por ciento restante, en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar del desembolso anterior».

De nuevo, los senadores Durana y Sandoval, piden sustituir los incisos 3º, 4º y 5º por el siguiente:

“La entrega de los fondos retirados, se efectuará en tres cuotas. La primera cuota, equivalente al 40% del total del retiro, se pagará en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones a que pertenezca el afiliado; la segunda cuota, equivalente al 30% del total del retiro, dentro de los veinte días siguientes al pago de la primera cuota, y; la terca cuota, equivalente a 30% restante, dentro de los veinte días siguientes al pago de la segunda cuota.”.

En tanto, el senador Bianchi, pide incorporar el siguiente inciso sexto nuevo:

Los Bancos e Instituciones Financieras que reciban los depósitos de los fondos retirados por el afiliado, no podrán efectuar cargos o descuento alguno, por créditos o cualquier otro concepto que pueda mantener el afiliado, ya sea con la respectiva Institución que reciba los fondos o con cualquier tercero.I

Iván Moreira (UDI), pide que se agregue el siguiente inciso final:

“Los fondos previsionales de los afiliados del sistema de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500 de 1980, ahorrados tanto en forma obligatoria como voluntaria, serán inexpropiables. La Constitución asegura a todos los chilenos la propiedad individual sobre sus fondos previsionales ahorrados y ninguna ley podrá privarlos de ellos total o parcialmente bajo ningún respecto, salvo el pago de compensación económica determinada por sentencia judicial ejecutoriada.”.

Araya y Bianchi, piden incorporar el siguiente inciso final nuevo:

“Los afiliados podrán solicitar el retiro de sus fondos hasta 120 días después de publicada la presente reforma constitucional, con independencia de la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe decretado.”.

Durana y Sandoval, piden agregar el siguiente inciso nuevo:

«Los afiliados deberán optar entre el retiro del 10% de sus fondos provisionales y por cualquier beneficio que se encuentre actualmente en trámite para mitigar los efectos sociales derivados del Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19. Los afiliados que opten por retirar el 10% de sus fondos de pensiones, podrán optar, además, a que el Estado complemente sus fondos previsionales hasta por un máximo de 110 UF, depositando esos fondos en sus cuentas individuales. El afiliado que opte por este beneficio deberá devolver al Fisco el 80% de los fondos transferios, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses, siendo la primera de un 10% y las tres restantes, de un 30% del monto correspondiente. La primera cuota deberá enterarse el año 2022. Los afiliados que opten por este beneficio pagarán en forma contingente a su ingreso en un monto máximo que no podrá exceder de un 5% de sus rentas anuales. El saldo insoluto será condonado».

Durana y Sandoval, nuevamente, piden agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Los fondos previsionales de los afiliados del sistema de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500 de 1980, ahorrados tanto en forma obligatoria como voluntaria, serán inembargables e inexpropiables. La Constitución asegura a todos los chilenos la propiedad individual sobre sus fondos previsionales ahorrados y ninguna ley o decreto podrá privarlos de ellos bajo ningún respecto.”.

El senador Castro, solicita agregar los siguientes nuevos incisos:

“El monto retirado por los afiliados y pensionados no podrá ser objeto de descuentos inmediatos o automáticos por parte de las entidades bancarias o fiscales, para hacerse pago de deudas de cualquier naturaleza.

Excepcionalmente, si el afiliado o pensionado mantiene deuda referida a pensiones de alimentos devengadas y no pagadas, decretado por resolución judicial, la entidad pagadora estará obligada a realizar la retención con el fin de completar los respectivos pagos».

Y, finalmente, el senador Juan Ignacio Latorre (RD) pide agregar el siguiente artículo cuadragésimo transitorio:

“Cuadragésima. Créase el Fondo Colectivo Solidario de Pensiones. Este fondo se financiará con aportes de los empleadores y del Estado, y cuyo objetivo será financiar, bajo criterio de progresividad, complementos de pensiones producto de los montos retirados conforme al derecho que establece la anterior disposición transitoria.

Para efectos de lo anteriormente señalado, el Presidente de la República en el plazo de un año desde publicada esta reforma constitucional enviará un mensaje al Congreso Nacional en el cual se propondrá la forma y financiamiento del Fondo Colectivo Solidario de Pensiones. La administración del Fondo Colectivo Solidario de Pensiones será realizada por una entidad pública y autónoma de forma directa y solidaria, procediendo al momento de la jubilación del afiliado a complementar la pensión en la forma que señale la ley respectiva con el objeto de que el retiro de fondos que autoriza esta reforma constitucional no afecte el derecho a la seguridad social establecido por esta Constitución.

La entidad pública y autónoma que administre el Fondo Colectivo Solidario de Pensiones debe velar porque las inversiones que se hagan con cargo a esos recursos sean realizadas promoviendo la sostenibilidad económica, social y medioambiental del Estado. Establecida por ley esta entidad pública y autónoma, al quinto día hábil las Administradoras de Fondos de Pensiones traspasaran a ésta el total de los fondos que administren y no tengan titular determinado o determinable a ese momento.

Si una ley se dicta antes del plazo que se señala en el inciso segundo y cumple con lo allí establecido se entenderá por cumplida la obligación impuesta al Presidente de la República.”.

Lea el documento completo a continuación.

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