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Sigue la presión sobre Agnic: Felices y Forrados denuncia ante Ministerio Público ilegalidad en fusión Cuprum-Argentum

Sigue la presión sobre Agnic: Felices y Forrados denuncia ante Ministerio Público ilegalidad en fusión Cuprum-Argentum

Héctor Cárcamo
Por : Héctor Cárcamo Periodista El Mostrador Mercados
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Su fundador, Gino Lorenzini, pidió a superintendenta que revise autorización, pues no se habría cumplido obligación de fusionar afiliados y fondos de pensiones.


No cede la presión sobre la superintendenta de Pensiones, Tamara Agnic, por haber autorizado la creación de AFP Argentum y su posterior fusión con Cuprum, logrando así un beneficio tributario de $ 80.000 millones.

Ayer, la organización Felices y Forrados –que realiza recomendaciones a afiliados de AFP para mover sus fondos–, acudió a la entidad pública para ingresar una consulta respecto de la legalidad del procedimiento.

Según la denuncia que presentó el fundador de la organización, Gino Lorenzini, la operación no habría cumplido con algunas normas que regulan el sistema de pensiones y la Ley de Sociedades Anónimas, por lo que –a su juicio– implicaría invalidar el acto administrativo que autorizó la fusión el 2 de enero de 2015.

La carta, ingresada ayer a la oficina de partes de la Superintendencia, analiza justamente la resolución 221 del 2 de enero de este año, pero al mismo tiempo la vincula con la 220 de 2014, donde se determina que Argentum solo puede existir en la medida que absorba a Cuprum.

Esta vinculación, dice Lorenzini, provocó que se vulnerara el artículo 43 del Decreto Ley 3.500, que gobierna al sistema de pensiones.

Dicho artículo, que es el único de dicha normativa que regula la fusión de AFPs, establece en su inciso sexto que “en caso de fusión, la autorización de la superintendencia de administradora de fondos de pensiones deberá publicarse en el Diario oficial dentro del plazo de quince días contado desde su otorgamiento y producirá el efecto de fusionar las sociedades y los fondos de pensiones respectivos, a los sesenta días de verificada la publicación, sin perjuicio de los demás trámites que establece la ley”.

Así, afirma Felices y Forrados, no existe una norma expresa que establezca en el DL 3.500 de manera enumerada los requisitos que deben cumplirse para fusionar una AFP, sino que ellos emanan de la regulación que efectúa el artículo 43, el que fue justamente citado por la autoridad cuando rechazó el 25 de septiembre de 2014 la solicitud de fusión de Cuprum con PIC, de Principal (ingresada el 11 de septiembre), pues dicho artículo sólo permite la fusión de dos AFP.

“De la misma norma en comento se desprende claramente que la fusión debe realizarse entre dos AFP que efectivamente existan y que realicen su giro, toda vez que el mismo artículo, al regular los efectos de la fusión, establece claramente que los efectos de la autorización que otorga la Superintendencia de Pensiones son fusionar las sociedades y los fondos de pensiones respectivos”, dijo Lorenzini.

Así las cosas –advirtió–, la norma se plantea con claridad en el supuesto de que la fusión se produce entre dos AFP que ejecutan su giro, toda vez que deben tener fondos de pensiones y, por consiguiente, ellos deben fusionarse producto de la fusión de las AFP.

“Sin embargo, en la fusión Argentum-Cuprum no se produce la fusión de los fondos de pensiones que indica la norma, debido a una razón muy simple, a saber: AFP Argentum no tiene fondos de pensiones y no tiene porque nunca, de manera previa a la fusión, operó como una administradora de fondos de pensiones, tanto es así, que la propia resolución E-220-2014 estableció como condición para su nacimiento a la vida jurídica su fusión con AFP Cuprum”, afirma Lorenzini.

Por ello, la organización cree que la resolución del 2 de enero de 2015 “no respetaría la norma contemplada en el inciso 6 del artículo 43 del DL 3.500, toda vez que no se cumpliría con el requisito que establece la norma, que de manera previa a la fusión existan dos AFP que efectúen su giro, esto es, que administren efectivamente fondos de pensiones”.

Felices y Forrados, además, reiteró una crítica vinculada al hecho de que aunque Cuprum desapareció al ser absorbida por Argentum, Agnic autorizó que esta mantenga la razón social de la absorbida, Cuprum.

Según Felices y Forrados, esto sería contrario al derecho, pues cuando una sociedad es absorbida por otra, se produce una ‘muerte civil’ de la sociedad absorbida, por consiguiente, dicha sociedad se termina, extinguiéndose así su razón social, atributo de su personalidad.

En todo caso, este último no complica a Agnic, porque la autorización del cambio de Rut de Argentum por Cuprum fue hecha por el Servicio de Impuestos Internos, algo que la superintendenta ha explicado en varias ocasiones.

Respecto del cuestionamiento de fondo, en la entidad fiscalizadora no respondieron, ya que la carta de Lorenzini ingresó a oficina de partes y luego debe ser analizada por fiscalía, proceso que tardaría varios días. Por cierto, la superintendenta aún debe definir si está obligada a responder.

Por ello, Lorenzini envió la misma información a la comisión investigadora de la Cámara de Diputados, para que analice esta situación. En todo caso, sus fichas están apostadas al Ministerio Público –al que también envió el documento– y que investiga eventuales ilegalidades penales en la autorización de Agnic, a raíz de una denuncia del senador Alejandro Navarro (MAS).

Aunque esta presentación de Lorenzini podrá abrir una arista legal ligada a la polémica fusión, lo cierto es que la superintendenta dejó en claro ante la comisión investigadora, el martes pasado, que Argentum no era una AFP de papel y que aportó un patrimonio sustancialmente mayor al que tenía antes de la operación Cuprum, por lo que era una AFP real y es la que hoy sigue subsistiendo.

Cabe señalar que esta no es la primera presentación de Felices y Forrados. Antes acudió a Contraloría justamente para cuestionar el uso del Rut de Cuprum pese a que, con la absorción por parte de Argentum, había quedado extinguida.

En la próxima sesión de la comisión investigadora Agnic volverá a asistir y se espera que luego acuda el director del Servicio de Impuestos Internos, Juan Alberto Rojas, y posteriormente, la Contralora General de la República subrogante, Patricia Arriagada.

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