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La incómoda presentación del Fiscal de SVS en la comisión investigadora Cuprum-Argentum

La incómoda presentación del Fiscal de SVS en la comisión investigadora Cuprum-Argentum

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Héctor Cárcamo
Por : Héctor Cárcamo Periodista El Mostrador Mercados
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El 26 de diciembre de 2014 autorizó la existencia de AFP Argentum, aceptando la condición suspensiva de que se fusionara con Cuprum, lo que ocurrió el 2 de enero de 2015. El detalle puso en una difícil disyuntiva a José Antonino Gaspar, en un mano a mano con el diputado Fuad Chahin.


Un complejo momento vivió ayer el fiscal de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), José Antonio Gaspar, al asistir a la comisión investigadora del caso Cuprum-Argentum, la cual se lleva a cabo en la Cámara de Diputados.

Ante la ausencia del titular de la SVS, Carlos Pavez –quien participa en el Chile Day en Londres–, lo subrogó el intendente de Seguros, Osvaldo Macías, junto al fiscal, además de Daniel García, jefe de gabinete de Pavez.

Ante la comisión, que preside Pedro Browne, Macías y Gaspar explicaron someramente el proceso de registro de las acciones de Principal Institutional Chile (PIC), del grupo estadounidense Principal Group, que terminó con la fusión de Argentum y Cuprum autorizada por la Superintendencia de Pensiones, y que derivó en la obtención de un beneficio tributario –goodwill– de $ 80.000 millones.

Tras la explicación, tomó la palabra el diputado Fuad Chahin (DC), quien puso en duros aprietos a Gaspar.
El parlamentario le preguntó si autorizaban el registro de acciones de una empresa que no existiera, lo cual obviamente Gaspar negó.

Luego Chahin le retrucó el problema de fondo. La Superintendencia de Pensiones resolvió el 19 de diciembre de 2014 la existencia de la AFP Argentum, pero condicionada a que se fusionara con AFP Cuprum, tal como le había exigido la titular de Pensiones, Tamara Agnic, hecho que solo ocurrió el 2 de enero de 2015. Por ende, si no existía hasta el 2 de enero, cómo es que había sido registrada antes.

“Si una constitución de una sociedad anónima especial está sujeta a una condición suspensiva, entonces, como es suspensiva, todavía no nace a la vida del derecho porque se suspende la existencia hasta el cumplimiento de la condición”, razonó Chahin.

Gaspar respondió sin rodeos. “Este servicio se refiere a la misma sociedad, PIC, que solicita la inscripción en septiembre y que el 19 de diciembre recibe autorización de Superintendencia de Pensiones para pasar a ser sociedad anónima especial, AFP Argentum”, explicó.

Mano a mano

Pero el diputado no quedó conforme. “(Argentum) no existía como tal (al 29 de diciembre de 2014) porque estaba condicionada a la condición suspensiva que no se verificaba a la fecha en que usted inscribió esas acciones. ¿Es regular que usted inscriba acciones de una AFP que no tenía existencia como tal, menos como AFP Argentum, porque estaba pendiente condición suspensiva que, de no verificarse, no nacía a la vida del derecho? ¿No le parece que no debió hacer reparo respecto de ese tema o no lo evaluó?», planteó el parlamentario.

Entonces, Gaspar recalcó que lo que le corresponde como autoridad es cumplir la ley y no estar cuestionando lo que hace otro servicio público. “A la SVS le corresponde la inscripción del emisor de valores; en este caso, esta sociedad tenía que revisar, conforme habíamos dicho, antecedentes jurídicos económicos y financieros que dispone el artículo octavo de la Ley del Mercado de Valores y la norma general 30. A este servicio, recibida la autorización de existencia dictada por la Superintendencia de Pensiones del 19 de diciembre, no le corresponde –en virtud de la presunción de legalidad– entrar a algún tipo de cuestionamiento respecto de la actuación de la Superintendencia de Pensiones”, apuntó.

Pero el parlamentario insistió en señalar si no le llamó la atención que existiera una autorización sujeta a condición suspensiva no verificada “y sin embargo, igual procedió en tiempo récord a hacer la inscripción de acciones de Argentum”.

Gaspar mantuvo la calma y repitió el libreto, precisando además que no fue en tiempo récord, pues el proceso había comenzado en septiembre de 2014. “Recibida la autorización de existencia y completados los trámites que dispone la Ley de Sociedades Anónimas, en cuanto a que fuera inscrita y publicada la autorización de existencia, no podía este servicio cuestionar los términos de ese proceso y por ello el 29 de diciembre de 2014 este servicio, habiendo estimado que se había dado cumplimiento a los requisitos, procede a la inscripción”, abundó.

Ante la consulta de Chahin, Gaspar reconoció que este tipo de autorizaciones –con condiciones suspensivas– era “muy inusual”, aunque manifestó que entregarán detalles de eventuales otros casos en el futuro.

¿Un buzón?

La sesión ahonda las dudas por el enjambre de actos legales que las autoridades locales llevaron a cabo para que Principal concretara la operación, pues aunque el proceso completo comenzó en septiembre de 2014, las autorizaciones finales ocurrieron en un lapso de dos semanas.

LaSuperintendencia de Pensiones aprobó el 19 de diciembre la existencia de Argentum, luego Principal ingresó la solicitud de fusión con Cuprum el 26 del mismo mes y la SVS registró a Argentum 3 días después, para finalmente Agnic aprobar la fusión el 2 de enero de 2015.

Fuentes conocedoras del proceso afirman que en la Ley de Procedimientos Administrativos, que regula a las instituciones públicas, existe la presunción de legalidad, que implica que un servicio no puede cuestionar las decisiones de otra institución, excepto en el caso de que haya intervención de tribunales.

Pero como la Superintendencia de Pensiones solo informó del proceso meses después, ningún parlamentario u otra institución pública intervino antes.

Es decir, la SVS, para efectos de la inscripción de Argentum, operó como una especie de buzón, pues, aunque le pareciera raro, no estaba en sus atribuciones cuestionar a Agnic.

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