El ente contralor validó algunas críticas tanto de la titular de Trabajo y Previsión Social como de los diputados DC Fuad Chahin y Patricio Vallespín, advirtiendo que Argentum se creó con documentos de Cuprum y que la fusión no debió hacerse, pues la AFP fue de “papel” y, en consecuencia, nunca existió. Superintendencia sostiene que Contraloría interpreta equivocadamente la ley.
Ximena Rincón, ministra del Trabajo y Previsión Social, puede solazarse del oficio que envió a fines de julio pasado a la superintendenta de Pensiones, Tamara Agnic, cuestionando la polémica fusión –a fines de 2014– de las AFP Argentum y Cuprum, que le generó a su controlador, el grupo asegurador estadounidense Principal, un beneficio tributario de $ 80.000 millones cuando la compró al grupo Penta por más de US$ 1.500 millones.
Ayer, la Contraloría General de la República cuestionó duramente la decisión de Agnic de aprobar la fusión de ambas administradoras y, en su argumentación, los puntos que hizo notar Rincón aparecen plenamente respaldados. Pese a esto, la Superintendencia desestimó las conclusiones del informe de la contralora Patricia Arriagada y anunció que presentará un recurso de reposición.
En su informe, la contralora da la razón en puntos clave del requerimiento presentado por los diputados DC, Fuad Chahin y Patricio Vallespín, quienes consideran ilegal la operación de fusión de ambas sociedades a fines de 2014.
Copy paste Argentum-Cuprum
En su oficio del 31 de julio pasado, Rincón cuestiona tres puntos de la operación. Primero, advierte que en la constitución de Argentum, Agnic consideró antecedentes que hacían referencia a Cuprum, entre estos componentes patrimoniales, administrativos y de recursos humanos y materiales.
En ese momento indica que, respecto de la exigencia de patrimonio, Agnic verificó como de Argentum el equivalente al patrimonio de Cuprum, al igual que, en el caso de gestión de riesgos, se mantuvo el cargo existente en Cuprum. Misma cosa respecto a la estructura y organización de Argentum, para la cual mantuvo el cargo existente a Cuprum y, en lo vinculado al plan de negocios, presentó como tal un documento de análisis estratégico de la mencionada Cuprum, en el que se indicaban como la misión y visión de la AFP Argentum y sus objetivos.
“De lo anterior, queda de manifiesto que no se constituyó una nueva AFP, sino simplemente una adecuación a partir de los antecedentes y registros de otra AFP existente, con el único objetivo de permitir una fusión entre ambas sociedades”, señala el oficio de la secretaria de Estado.
En su informe, conocido ayer, la contralora cuestiona que el prospecto y los antecedentes económicos, financieros y comerciales presentados por Principal de Argentum coincidieran con los de Cuprum. “A juicio de esta Contraloría… no resulta admisible que en un proceso de constitución de una AFP se acompañen antecedentes de otra, aun cuando aquella sea su controladora, puesto que, en definitiva, ello importa no dar cumplimiento a las exigencias que para tal efecto fija el legislador”, afirma.
Agrega que “lo anterior resulta evidente si se considera que la propia SP en su oficio 28.164 de 2015, afirma que Principal Institucional Chile SA, era una empresa sin experiencia en administración de fondos de pensiones, cuyo esquema organizacional tampoco cumplía los estándares que esta superintendencia exige a una AFP”.
Argentum no podía concurrir a fusión
El cuestionamiento más duro de la contralora apunta a que Argentum no podía concurrir a la fusión con Cuprum, pues Argentum nunca existió. “En lo que atañe a la fusión debe considerarse que según la definición de ésta, que contempla nuestro ordenamiento jurídico, en particular, el artículo 99 de la Ley N°18.046, esa operación supone la existencia de dos o más sociedades, y en la especie, como quiera que sólo existía válidamente AFP Cuprum y no AFP Argentum, al momento de verificarse la fusión, esta última institución no se encontraba en condiciones de concurrir a aquella”, señala.
Su crítica al rol de Agnic continúa al señalar que “de esta manera, resulta contradictoria la figura de que se apruebe una fusión en la cual participe una entidad que para tener existencia legal requiera precisamente fusionarse con otra”.
Al mismo tiempo, descarta los argumentos de Agnic al citar casos de fusiones previamente autorizadas en 1994 y 2008, pues “no se condicen con la hipótesis de que se trata, cual es, una constitución sujeta a una condición suspensiva de fusión, sino que ellos se refieren a fusiones sujetas a una condición”.
“En definitiva, no es la circunstancia abstracta de establecer una condición suspensiva lo que se cuestiona, sino que el hecho de que la condición fijada, en sí misma resultaba impracticable”, afirma.
Sobre este punto, Rincón dijo en julio pasado que, en vinculación a los antecedentes similares entre Argentum y Cuprum para efectos de la creación de la primera, se concluye que “no pudo, ni puede existir una fusión propiamente tal, por cuanto la AFP Argentum es en realidad la AFP Cuprum y no dos sociedades existentes que se fusionan”. Esto, agrega, pues Argentum no existe al no estar constituida legalmente o porque Cuprum no existe, ya que los elementos básicos se incorporaron a la nueva AFP previo a su fusión.
No beneficia a afiliados
A propósito de los dos primeros puntos y en concreto por la fusión, la Contraloría advierte que “tal omisión de requisitos, no puede justificarse en la conveniencia de la operación a la cual alude en el artículo 130 de la ley 18.046, como se sugiere en el informe de la SP, sin perjuicio de añadir que en la especie, no se aportaron antecedentes que permitan acreditar cabalmente la utilidad o provecho para el sistema de pensiones que reporta la operación cuestionada”.
El pronunciamiento de la contralora va en línea con lo señalado por Rincón en julio, cuando cuestiona que la operación pudiera en realidad beneficiar al sistema de pensiones. “De este análisis, queda de manifiesto que el proceso de constitución de la AFP Argentum como la fusión con Cuprum (extinta según el propio informe de la Superintendencia de Pensiones), es a lo menos irregular, no ajustándose esa superintendencia a los imperativos legales sobre la materia y en especial a su obligación de velar por los intereses de los afiliados al sistema de pensiones, al permitir, operaciones comerciales de las administradoras de fondos de pensiones para fines particulares de éstas que no benefician a aquellos”, dice Rincón.
Superintendencia se rebela
En tanto, la Superintendencia de Pensiones reaccionó al informe de Contraloría, asegurando que no fue sancionada, por lo que se confirma que no hubo irregularidad en el proceso y que solo dio una opinión, que no comparte.
“La CGR no establece ningún tipo de sanción a la SP respecto de su actuar en este proceso, lo que reafirma que no existen irregularidades en la aplicación de la normativa vigente”, precisa, agregando que la Contraloría “confirma que la SP no asesoró a ninguna de las sociedades fusionadas, desestimando con ello los cuestionamientos que al respecto presentaron los parlamentarios que ingresaron al organismo contralor esta solicitud de pronunciamiento”.
En la misma línea, advierte que la CGR no “declara ilegal la operación, sólo emite una opinión interpretativa sobre el concepto de conveniencia de constituir una AFP y sobre la condición suspensiva de la constitución de Argentum como AFP, que la superintendencia no comparte, por lo que hará uso de su derecho de presentar un recurso de reposición administrativa en los próximos días”.
De paso, le envía un mensaje a Arriagada, en el sentido de que le entregará la información necesaria para que “el organismo contralor cuente con la información que le permita alcanzar una interpretación adecuada de la normativa que regula al sistema de pensiones”.
Diputados al CDE
En tanto, los diputados de la DC concurrirán esta mañana al Consejo de Defensa del Estado a pedirle intervenir en el caso. “La Contraloría nos ha dado la razón, ya que la actuación de la Superintendenta de Pensiones no se ajustó a derecho y, por lo tanto, es ilegal, pensando y actuando en función de los intereses de los dueños de las AFP y sin velar por los intereses de los afiliados. Esto hace que la continuidad de Tamara Agnic sea insostenible. Además, estamos oficiando al Consejo de Defensa del Estado para que demande la nulidad de derecho público de las acciones administrativas de la Superintendencia ; para dejar sin efecto la fusión, y evitar así que se genere el beneficio tributario del goodwill por más de 80.000 millones de pesos en esta operación”.
El diputado Patricio Vallespín, en tanto, agregó que “este dictamen, además de ratificar nuestras denuncias, las que están siendo indagadas en una comisión investigadora, otorga el piso jurídico necesario para seguir avanzando en la Justicia y lograr que este proceso efectivamente quede nulo”.
SVS y necesaria reforma
Con todo, la Contraloría no se pronuncia sobre las resoluciones de la superintendencia que autorizaron estas operaciones, afirmando que eso lo deberán determinar los tribunales de justicia.
Además, la entidad señala que no le corresponde opinar sobre el goodwill obtenido por Principal, indicando que no está en sus atribuciones. Asimismo, descarta que Agnic haya ejercido en la práctica una función de asesoría a Principal –como destacó Agnic en su comunicado– y también afirma que Principal solo hizo lo que la autoridad le ordenó, por lo que no cuestiona su actuar.
De paso, recomienda al Congreso que se estudie una «reforma normativa, que regule con más precisión los distintos procesos de reestructuración empresarial que involucren la participación de las AFPs».