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Perdió la batalla y va por la guerra: superintendencia vuelve a la carga contra Itaú-CorpBanca por la multa más alta de la historia de la banca

Perdió la batalla y va por la guerra: superintendencia vuelve a la carga contra Itaú-CorpBanca por la multa más alta de la historia de la banca

Héctor Cárcamo
Por : Héctor Cárcamo Periodista El Mostrador Mercados
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El 30 de junio pasado y con el titular de la Sbif, Eric Parrado, inhabilitado por decisión propia, la autoridad notificó al banco la “continuación” del procedimiento administrativo cuya multa de US$ 30 millones fue desechada por la Suprema en mayo pasado, descartando hacer uno nuevo. Hace días, la autoridad rechazó una reclamación del banco –que cuestionaba la legalidad del proceso a la luz del fallo judicial–indicando que este sólo está en fase “indagatoria”. Esta movida, creen cercanos al banco, busca evitar la prescripción de dos de las tres multas originales.


No hay primera sin segunda. Tras la dura derrota que sufrió la superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Sbif) ante Itaú CorpBanca en la Corte Suprema el 9 de mayo pasado, anulando la multa de US$ 30 millones que le había aplicado, la autoridad volvió a la carga y decidió continuar con el proceso sancionatorio original por la superación de límites individuales de crédito a las sociedades cascadas, que forman parte de la cadena de control de SQM, ligada a Julio Ponce Lerou.

El pasado 30 de junio, la autoridad notificó al banco del proceso, frente a lo cual la entidad proveedora de crédito presentó el 19 de julio un recurso de reclamación, planteando la ilegalidad del procedimiento a la luz del fallo judicial. Sin embargo, el 24 de julio, la Sbif rechazó el recurso y continuó con el mismo.

Pero esta vez, la autoridad hizo varios cambios. El primero fue la decisión del propio titular de la Sbif, Eric Parrado, de inhabilitarse en el caso, dado que condujo el proceso anterior y, por ende, ya expresó opinión.

Así, Parrado busca evitar que su participación se transforme en una causal para que el banco busque invalidar el proceso. Con esa decisión, la causa la llevará el fiscal Andrés Prieto, quien, no obstante, también tuvo participación en el procedimiento original, según recuerdan fuentes cercanas al banco afectado.

Pero en su respuesta del 24 de julio pasado, la autoridad evidenció un cambio fundamental respecto del primer procedimiento que partió en octubre de 2015 (tras la llegada a mediados de septiembre de ese año de Rafael Guilisasti con los votos de Julio Ponce a la presidencia de las sociedades Cascadas, en paralelo a su rol como director de CorpBanca, cargo al que renunció el 15 de octubre de ese año) y concluyó con la aplicación de la histórica sanción a fines de ese año, medida que, como se sabe, finalmente terminó anulada por la Suprema hace tres meses.

En su reclamo de julio pasado, CorpBanca advierte a la autoridad que su nueva decisión es contraria a derecho, “entre otras razones, por considerar que no existe procedimiento administrativo instruido por la SBIF en contra del Banco que pueda ser continuado, según lo declarado por la referida sentencia y por el fallo de la Excma. Corte Suprema que desestimó el recurso de queja deducido por la SBIF contra ella”, reveló el banco en sus estados financieros a junio pasado.

No obstante, la autoridad, a través de la resolución de 4 de julio pasado, rechazó el recurso de reposición, aduciendo que el procedimiento se encuentra en etapa indagatoria, sin que el Banco esté siendo parte formalmente de un procedimiento administrativo sancionador.

La decisión de la Sbif sorprendió. Se especulaba con que era una posibilidad volver a intentar la sanción contra el banco, pero el escenario central era que lo reiniciara. No obstante, la autoridad tomó un camino que conocedores del proceso califican como inédito, pues ‘continuar’ con el proceso administrativo anterior significa que la Sbif interpreta que el fallo de la Suprema no descartó en su totalidad lo obrado –solo el proceso– y, por ende, simplemente debía retrotraerlo a una fase previa a la sanción, algo que, por cierto, no lo cree el banco que ha sido representado por el estudio Claro y Cía.

El punto es clave, pues si la autoridad reiniciaba el procedimiento, la ley podría dejar prescritas dos de las tres multas aplicadas. La normativa indica que las sanciones prescriben a los 3 años de haberse cometido el ilícito y 6 años en caso de que hubiera dolo en la entrega de información falsa por parte del fiscalizado.

En su fallo, la Suprema reconoció que no abordó el tema de fondo, como alega la Sbif, sin embargo, advirtió que tiene efectos “sustanciales”, lo que deja en duda si podía “continuar” el proceso o si debía ‘reiniciarlo”.

“(…) Efectivamente en la sentencia que motiva el recurso en estudio no se efectuó un análisis de fondo relacionada con la efectividad de haber incurrido Corpbanca en las conductas constitutivas de la infracción del N° 1 del artículo 84 de la Ley General de Bancos, como tampoco el examen de los antecedentes para determinar si las sociedades receptoras de los préstamos deben ser consideradas personas jurídicas independientes o relacionadas; sin embargo, tal análisis no era procedente toda vez que se constató la ilegalidad del procedimiento sancionatorio llevado a cabo por la Superintendencia, siendo del caso señalar que el vicio en que se incurrió al no respetar los principios básicos relacionados con el debido proceso, no pueden considerarse vicios formales carentes de la entidad necesaria para viciar el procedimiento, pues su carácter es sustancial, toda vez que, como se analizó en los fundamentos precedentes, aquellos se erigen como una garantía de los particulares frente a las atribuciones de la Administración”, indica el fallo de la Suprema en su considerando 19.

Esta pieza del fallo redactado por el ministro Sergio Muñoz –quien en todo caso fue el único que estuvo a favor de la posición de la Sbif– parece clave y podría ser motivo de nuevas controversias en tribunales, todo esto a pocos meses de que asuma un nuevo gobierno en marzo próximo y con ánimos aún crispados entre el empresariado y el gobierno actual y en medio del inicio de la tramitación del proyecto que modifica la Ley General de Bancos, que provocará la exigencia de mayor capital al sector, siendo Itaú CorpBanca, uno de los que requeriría más aportes junto a BancoEstado.

Las multas cuyo plazo de prescripción estaría en entredicho, son las dos primeras, para operaciones de 2011 y 2013, respectivamente.

Según los antecedentes que puso ante la Corte de Apelaciones la Sbif, fueron tres las operaciones por las que se multó a CorpBanca con un total de US$ 30 millones ($ 21.165 millones), los que ya fueron “liberados” por CorpBanca en sus estados financieros a junio de este año.

La primera multa correspondió a un crédito otorgado a Potasios de Chile el 28 de octubre de 2011 por US$ 150 millones (unos $ 73.682 millones), al cual se suman $ 74.494 millones por un segundo crédito a la matriz de Potasios, Oro Blanco. Entre ambos sumaron 148 mil millones, que superaron los 108.017 millones que tenía de patrimonio efectivo CorpBanca. Como la multa se aplica sobre el 10% del exceso, la sanción sumó casi $ mil millones.

Según indicó ante el tribunal de alza la Sbif, la prescripción no se aplica desde la fecha de otorgamiento del crédito simplemente, sino “cuando termina de verificarse el hecho prohibido y únicamente a través de los medios previsto por la ley al efecto, lo que sólo vino a ocurrir en febrero de 1013, con un aumento de patrimonio efectivo efectuado con otros fines…”.

En efecto, si la Sbif reiniciaba el proceso, esta multa no podría aplicarse en ese caso, tanto en el escenario de que la fecha del ilícito fuera 2011 como si fuera 2013. Eso sí, la prescripción corre para la multa, no para la potestad de la Sbif de realizar el proceso sancionatorio.

La segunda multa se aplicó sobre la base del crédito de US$ 145 millones que CorpBanca otorgó a Norte Grande ($ 74.567 millones) en julio de 2013, fecha en que sus filiales, Oro Blanco y Potasios, tenían créditos vigentes por $ 75.833 millones y $ 81.348 millones, respectivamente. Así, entre todos sumaban $ 231.750 millones, superando los $ 171.896 millones que tenía Norte Grande como límite individual. Y como la Sbif calificó como una sola unidad económica a todas las sociedades cascadas que forman parte de la cadena de control de SQM, se produjo un exceso de $ 59.853 millones. De ahí que la multa en este segundo caso llegase a $ 5.985 millones.

Nuevamente, como el crédito a Norte Grande se otorgó en julio de 2013, si la Sbif hubiera reiniciado –y no continuado– el proceso sancionatorio, la prescripción habría aplicado para julio de 2016, dejando también ese monto fuera, considerando que esta vez el proceso habría partido en junio de 2017, al menos 4 años atrás.

La última multa tiene menos dificultad para la autoridad, pues el crédito que la detonó fue el de CorpBanca a Pampa Calichera –la cascada más cercana a SQM– por US$ 70 millones ($ 48.327 millones) en septiembre de 2015, un mes antes que iniciara el proceso la Sbif. Según relató la Sbif ante la Corte de Apelaciones en 2016, Norte Grande, Oro Blanco y Potasios mantenían créditos con CorpBanca, los que sumados al nuevo financiamiento a Pampa llevaban la suma total de préstamos a $ 280.543 millones, pese a que el límite eran $ 162.910 millones. Con ello, la multa –la más alta de las tres– sumó $ 11.763 millones. Esta sería la única multa para la que CorpBanca no tendría argumentos para alegar prescripción.

Tanto el banco como la superintendencia no quisieron comentar oficialmente el caso.

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