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La carta bajo la manga de Julio Ponce para seguir influyendo en SQM Busca al menos tener la capacidad de igualar fuerzas ante la eventual llegada de un nuevo socio

La carta bajo la manga de Julio Ponce para seguir influyendo en SQM

Si bien el empresario cedió el control de la minera, a través de sus sociedades propuso artículos transitorios que le permitirían homologar fuerzas en la propiedad de la empresa. En medio del proceso de venta que lleva adelante PCS, busca evitar que un nuevo inversionista –solo o mediante un pacto de actuación conjunta– pueda ejercer mayoría en el directorio de SQM.


Hasta 2030, por lo menos, Julio Ponce no debería seguir ejerciendo el control de SQM tras pactar una serie de modificaciones a nivel de estatutos y gobierno corporativo que le permitieron sellar un acuerdo con Corfo, entidad a través de la cual el Estado ejerce la propiedad del Salar de Atacama y que mantiene en arriendo a favor de la minera no metálica.

Si bien el sonado conflicto con la Corporación no dejó fuera de la propiedad de la minera a Ponce, como eran las intenciones de Eduardo Bitran, ex vicepresidente ejecutivo de Corfo, sí lo hizo perder el control. Para ello, Calichera se comprometió a poner término al pacto de actuación conjunta con Kowa, a través del cual podía ejercer mayoría en el directorio de SQM, entre otras promesas, como obligarse a elegir un candidato independiente con los votos que le permiten su propiedad en la serie A de SQM. Todas, cuestiones cuyo incumplimiento podría generar consecuencias penales, según lo establecido en el acuerdo entre Corfo y Calichera firmado en enero pasado.

Con ese contexto y considerando el proceso de venta que lleva adelante PCS de su propiedad en SQM, Ponce busca asegurar su capacidad de influencia dentro del directorio de la minera. Si bien no es capaz de controlar la compañía, sí busca al menos tener la capacidad de igualar fuerzas ante la eventual llegada de un nuevo socio.

En la empresa ningún accionista individual puede votar por más del 37,5%, una cuestión que Calichera lograba pasar por alto gracias a su pacto de actuación conjunta con Kowa. Sin embargo, frente al término de dicho pacto, Calichera busca que cualquier otro inversionista sea capaz de votar por más del 37,5%, por ejemplo, a través de un pacto con otro accionista, y pueda igualar esa fuerza a pesar de estar impedida de tener una representación mayor a lo que establecen los propios estatutos de la empresa.

Por medio de dos hechos esenciales emitidos a la CMF, Calichera y Potasios de Chile –ambas sociedades ligadas a Julio Ponce– propusieron un artículo transitorio con vigencia a 2030, el cual reconoce una excepción para quienes no pueden votar por más del señalado 37,5%.

El artículo propuesto sostiene que “si dos o más personas, sea que sean relacionadas o no entre sí, y sea que tengan un acuerdo de actuación conjunta o no, adquieren entre esta fecha y el día 31 de diciembre de 2030 (los ‘accionistas entrantes’), una cantidad de acciones Serie A de la sociedad tal que les permita el ejercicio del derecho a voto efectivo por más del 37,5% de la serie, entonces cualquier accionista o grupo de accionistas inscrito en el registro respectivo a esta fecha, que sea titular de un número de acciones Serie A de la compañía superior al 37,5% de dicha serie, tendrá derecho a votar un número de acciones Serie A de la sociedad de su propiedad equivalente a la menor entre la cantidad de acciones de dicha serie respecto de la cual (i) fueron propietarios los accionistas existentes a esta fecha y (ii) los accionistas entrantes pudieren ejercer el derecho a voto”.

A la espera de la memoria de SQM para el año 2017, la del año anterior decía que Ponce, a través de sus distintas sociedades, era dueño del 50,3% de las acciones de la serie A de la compañía. De este modo, es el único accionista que supera el 37,5% en la propiedad de dicha serie, pudiendo homologar fuerzas en caso de que llegue un inversionista que tenga mayor capacidad de votos.

El artículo transitorio propuesto por las sociedades de Ponce se votarán en una junta extraordinaria de accionistas, según lo solicitado por las mismas compañías.

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