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Propuestas tributarias que deberían implementarse a la brevedad Opinión

Propuestas tributarias que deberían implementarse a la brevedad

La Reforma Tributaria es uno de los legados más controvertidos que la anterior administración heredó a la actual. El problema no puede ni debe atribuirse al órgano fiscal, ni menos a su director. Son los políticos, por lo tanto, quienes deben explicarle al país por qué aprobaron una reforma tan nefasta.


No ha sido fácil para el Presidente Sebastián Piñera asumir el legado de la anterior administración, particularmente en lo que respecta a la reforma tributaria, que todos reclaman como enredada y contraria a los principios de un sistema sano.

Como una manera de hacer frente a lo anterior, el actual Gobierno ha actuado con inteligencia y ha prorrogado el mandato del director nacional del Servicio de Impuestos Internos. De esta manera, explicita que el problema no puede ni debe atribuirse al órgano fiscal, ni menos a su director, quien solo ha cumplido la función de implementar lo que el Ejecutivo promovió con el consentimiento de ambas cámaras.

Son los políticos, por lo tanto, quienes deben explicarle al país por qué aprobaron una reforma tan mala. Nadie discute que eran necesarios mayores recursos, tampoco que el ingreso se encuentra mal distribuido. Menos que la educación no es igual de buena para todos. Indudablemente que el país requiere de recursos, y eso supone mayores impuestos. Pero existen formas y formas, y la que se usó en Chile solo beneficia a los especialistas. Las reformas en el ámbito impositivo deben ser fáciles de entender y de aplicar y en ningún caso deben bloquear el crecimiento de alguna área económica. Por el contrario, deben ser flexibles y, en la medida de lo posible, contribuir a que el país crezca y se desarrolle generando mayores recursos.

En vista de ello, y apelando a esos propósitos, es que me permití anteriormente sugerirle al Presidente que confirmara al actual director del servicio y que en lo posible prorrogara su mandato porque ha demostrado con hechos que, tanto él como su equipo, están comprometidos con una gestión amigable y eficiente.

Ahora, le hago nuevas sugerencias que responden a mi experiencia como especialista tributario:

1.- Eliminar el IVA en la venta de inmuebles. La introducción de este nuevo hecho gravado solo ha generado distorsiones en el mercado inmobiliario y ha puesto trabas innecesarias a la circulación de los bienes.

2.- Conservar un sistema simplificado para las pymes que opere bajo el formato del actual artículo 14 ter.

3.- Para las empresas que no cumplan con las exigencias para ser 14 ter o cumpliendo con dichas exigencias prefieren sujetarse al régimen general propongo: la supresión de sistemas alternativos, estableciendo un único sistema integrado, que funcione bajo el esquema anterior, en que se paga si se retira, con la salvedad de que el impuesto que se paga por ese retiro no puede ser menor al impuesto de Categoría.

Este cambio promueve el ahorro y el crecimiento. No afecta los ingresos del Estado, porque el impuesto de Primera Categoría siempre será ingreso para el fisco, no deberá devolverlo, pues lo que se paga a nivel de impuesto terminal por ese retiro o dividendo no puede ser menor a lo que se pagó.

Para corroborar el efecto propuesto, haré un comparativo entre el sistema actual considerándolo vigente, más el propuesto que es más simple y de mejor recaudación, que es el que sigue y se justifica con la explicación que se articula en el número 4.

ANTECEDENTES
Determinación del IDPC
Utilidad Empresa 150.000.000
Tasa IDPC 27%
IDPC a pagar 40.500.000
Disponible para retiro 109.500.000

SISTEMA ACTUAL
I. Determinación del IGC de los socios
Socio 1 – Socio 2 – Socio 3
Retiros 60.000.000 – 24.750.000 – 24.750.000
Incremento 22.191.781 – 9.154.110 – 9.154.110
Base Imponible IGC 82.191.781 – 33.904.110 – 33.904.110
IGC 15.622.479 – 2.046.203 – 2.046.203
Crédito IDPC (22.191.781) – (9.154.110) – (9.154.110)
Débito Fiscal por restitución 7.767.123 – 3.203.938 – 3.203.938
Impuesto a pagar 1.197.822 – (3.903.968) – (3.903.968)

II. Total de impuestos
Total IDPC pagado 40.500.000
Total IGC pagado por socio 1 1.197.822
Total IGC pagado por socio 2 (3.903.968)
Total IGC pagado por socio 3 (3.903.968)
Total impuestos por retiro total de utilidades 33.889.886
Tasa efectiva 22,59%

PROPUESTA SISTEMA INTEGRADO
I. Determinación del IGC de los socios
Socio 1 Socio 2 Socio 3
Retiros 60.000.000 – 24.750.000 – 24.750.000
Incremento 22.191.781 – 9.154.110 – 9.154.110
Base Imponible IGC 82.191.781 – 33.904.110 – 33.904.110
IGC 15.622.479 – 2.046.203 – 2.046.203
Crédito IDPC (22.191.781) – (9.154.110) – (9.154.110)
Impuesto a pagar (6.569.302) – (7.107.906) – (7.107.906)

II. Total de impuestos
Total IDPC pagado 40.500.000
Total IGC pagado por socio 1 0
Total IGC pagado por socio 2 0
Total IGC pagado por socio 3 0
Total impuestos por retiro total de utilidades 40.500.000
Tasa efectiva 27,00%

DIFERENCIA DE RECAUDACIÓN ENTRE AMBOS SISTEMAS
Total impuestos por retiro total de utilidades sistema integrado 40.500.000
Total impuestos por retiro total de utilidades sistema actual (33.889.886)
Mayor recaudación sistema integrado 6.610.114

4.- Bajo la fórmula que se plantea, aproximadamente el 77,70% de lo que se pague por las empresas no se devolvería. Cabe subrayar que en este esquema no se incluye lo que se recauda por el impuesto único pagado por los trabajadores ni el IGC calculado sobre las otras rentas, excluidos los dividendos o retiros que pagarían el mismo impuesto de categoría, independientemente de la renta que obtenga quien la perciba.

5.- En este esquema reincorporaría las reinversiones. Debe facilitarse el acceso de capital a los emprendimientos nuevos, sin que hacerlo implique un costo para la empresa.

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