Provida logró el fallo a favor en el 24° juzgado civil de Santiago, que condenó a pagar al ex yerno de Augusto Pinochet, Roberto Guzman Lyon, Aldo Motta y Patricio Contesse Fica casi 190 mil UF, unos 5 mil millones de pesos. En 2017 tanto Cuprum como Habitat perdieron en la misma instancia, aunque apelaron a la Corte. En el caso de Provida, el juez determinó que tenía más cercanía a la verdad los informes de Matlo Koljatic, de la PUC, y Víctor Aguilar, en desmedro de los informes del economista Erik Haindl y el ex superintendente de Valores y Seguros, Alvaro Clarke, entre otros.
La primera derrota en los juicios civiles que enfrentan con las AFP por el caso Cascadas recibieron Julio Ponce Lerou y su círculo cercano, los que fueron condenados a pagar 5 mil millones de pesos como compensación a AFP Provida por las pérdidas que le generaron las operaciones que lideró el ex yerno de Augusto Pinochet con las sociedades que controlan SQM.
Los demandados por la gestora controlada por Metlife además de Ponce Lerou, son Aldo Motta, Patricio Contesse Fica (hijo del ex homónimo gerente general de SQM), el abogado Roberto Guzmán Lyon y las sociedades ligadas a Ponce, Inversiones SQYA, Inversiones SQ Limitada e Inversiones Jaipur además de sociedades de Guzmán Lyon.
El fallo de la jueza titular del 24 juzgado civil de Santiago, Patricia Ortiz, respalda la posición de la AFP, validando como pruebas más cercanas a la verdad la resolución sancionatoria de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) de 2014, el informe presentado por Matkjo Kojlatic (PUC) y del perito Víctor Aguilar, en la línea de sostener que las operaciones que Ponce y su entorno aunque formalmente respetaban las normas de la SVS y la Bolsa de Comercio, en el fondo buscaban favorecer a Ponce Lerou.
Esto, en desmedro de los informes y testimonios de Erick Haindl en favor de Ponce y los otros demandados, además de los agregados a la causa elaborados por el ex titular de la SVS, Álvaro Clarke, de Borja Larraín Cruzat y Alejandro Cucciara Onofrio.
En total, Ortiz determinó que los acusados deben pagar 186.954 UF, unos 5 mil millones de pesos, equivalentes a US$ 8 millones, cifra que, de confirmarse el fallo, ingresaría a los distintos fondos que gestiona Provida y que sufrieron el perjuicio. Siendo primera instancia, el caso debería subir a la Corte de Apelaciones.
Esta derrota para Ponce, Guzmán Lyon, Motta y Contesse Fica es la primera de tres juicios civiles donde las AFP han pedido compensaciones. En 2017 tanto Cuprum como Habitat perdieron en primera instancia y apelaron.
En tanto, la SVS está enfrentada con Ponce y los otros acusados, además de la corredora Larrain Vial, su accionista, Leonidas Vial Echeverría, y dos ejecutivos, y la corredora Banchile.
En la disputa con Ponce, la SVS va “ganando 3-1” como señaló a fines de 2017 el entonces titular de la SVS, Carlos Pavez, a propósito de que en primera instancia los tribunales civiles han confirmado las multas a Ponce, Contesse y Alberto Le Blanc.
El único que ha podido celebrar con claridad es Leonidas Vial que logró revocar, siempre en primera instancia, la sanción. Pero también ha habido fallos del Tribunal Constitucional que determinó reducir sustancialmente el monto máximo de las multas a Guzmán Lyon, y los dos ejecutivos de Larrain Vial, Manuel Bulnes y Felipe Errázuriz
El fallo
La jueza no divaga intentando discernir quien tiene la razón. Tras largos párrafos exponiendo las posiciones finalmente reconoce que no tiene los elementos técnicos para decidir y que las pruebas más cercanas a la verdad condenan a los acusados.
Así, respecto del informe de Aguilar sostiene que “conforme a tal peritaje, el cual debe apreciarse según las reglas de la sana crítica y que ha sido preparado por un auxiliar de la administración de justicia, preparado técnicamente, que ha dado cuenta de su informe y que se estima imparcial, constituye un indicio grave en cuanto a que, efectivamente, las operaciones societarias y de bolsa que realizaron los demandados, se hicieron en desmedro del patrimonio de las sociedades cascadas y por ende, de los accionistas minoritarios de éstas, entre éstos, los fondos de pensiones que administra la actora y que, con ello, se habrían provocado perjuicios a tales fondos, representados por menores utilidades de las que debió percibir durante el periodo en que se efectuaron las operaciones sancionadas por la Superintendencia de Valores y Seguros”.
Siguiendo es razonamiento la jueza no aborda la discusión de fondo sino simplemente determina que los informes condenatorios tienen mayor veracidad.
“Existiendo pruebas contradictorias entre las aportadas por la actora y las presentadas por los demandados, particularmente, los informes privados y declaraciones de testigos que se han aparejado al proceso, este tribunal estima que lo resuelto por el organismo técnico en materia de finanzas y del funcionamiento del sistema de valores en Chile, esto es, la Superintendencia de Valores y Seguros, lo expresado en el informe preparado por don Matko Koljatic Maroevic, quien lo ha reconocido en juicio en la testifical rendida por este mismo y el informe pericial practicado en autos, por el perito judicial, don Víctor Aguilar Cavallo, son medios probatorios que se encuentran más conformes a la verdad, permitiendo del análisis comparativo de éstos, poder presumir el tribunal, fundadamente, que las operaciones sancionadas por un organismo técnico, como lo es la SVS, fueron realizadas con el interés de favorecer a los controladores de las sociedades cascadas, en desmedro de esas mismas sociedades y sus accionistas minoritarios, entre los cuales se encuentran los Fondos de Pensiones administrados por la actora, lo que provocó perjuicios a tales fondos, por las menores rentabilidades que pudo haber percibido, de no haberse efectuado tales actuaciones de los demandados de autos”.
Estas presunciones de culpabilidad de Ponce y su círculo el jueza las justifica indicando que “están dadas, por el hecho de haberse investigado y justificado en sede administrativa, que las operaciones efectuadas por los demandados, no se ajustaron las normas establecidas en la Ley de Sociedades Anónimas y de Mercado de Valores, lo que resulta ratificado por las opiniones del perito judicial y del perito privado, aludidos precedentemente, quienes informaron que tales actuaciones provocaron perjuicios a los fondos de pensiones, por la menor rentabilidad que se obtuvo, que pudo ser mayor, de no haber mediado los actos objetados de los demandados, cuyos perjuicios fueron cuantificados, por el último de los referidos, esto es, don Matko Koljatic Maroevic”.
Los abogados de Provida en el caso fueron Enrique Alcalde y Benjamín García.