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Subtel y la Administración del Espectro Radioeléctrico Opinión

Subtel y la Administración del Espectro Radioeléctrico

Hernán Calderón
Por : Hernán Calderón Constructor Civil, Presidente Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, Conadecus.
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El espectro es un bien nacional de uso público, el cual se entrega en concesión a privados para que lo desarrollen, desplieguen y se use intensamente, se invierta en la infraestructura necesaria para mejorar la calidad de los servicios para los consumidores a precios justos. Sin embargo, en el mercado chileno de las telecomunicaciones hay claros indicios de acaparamiento, especulación, mala calidad de los servicios y precios poco competitivos.


Bajo el título «Piñera y el desmantelamiento de las concesiones en el espacio radioeléctrico», el Sr. Cristóbal Osorio critica la actuación de la subsecretaria de Telecomunicaciones, Pamela Gidi, que decidió el «congelamiento de la banda de 3,5 GHz», porque tal acto sería completamente ilegal, debido a que carece de fundamento y a que no se puede caducar una concesión (otorgada mediante Decreto Supremo), mediante una simple Resolución Exenta.

Como es de público conocimiento, Conadecus ha jugado un rol esencial en defender los principios de la libre competencia, consagrados en el DL 211 de 1973, ya que dichos principios -indudablemente- favorecen a los consumidores. Ejemplo de lo anterior es el reciente fallo de la Corte Suprema que reconoció que Entel, Movistar y Claro atentaron contra el DL 211, obligándolas a desprenderse de espectro radioeléctrico adquirido de manera indebida. Cabe recordar que esa es solo una de las diversas condenas que afectan a las citadas empresas, por poner obstáculos a la libre competencia, pero es un fallo esencial, ya que reconoce también las obligaciones y potestades de Subtel en la administración del espectro.

Precisamente, en estos días hemos visto una profusa campaña de prensa, impulsada por Entel, Movistar y Claro, que sostiene que el reciente fallo Corte Suprema es injusto, erróneo y que vulnera la seguridad jurídica. Sin embargo, esa misma prensa no ha dado publicidad alguna a la correspondiente declaración pública de Conadecus, que explica los fundamentos y beneficios de ese fallo (los lectores interesados pueden consultarla en nuestra página web de Conadecus).

Una campaña similar está ocurriendo en torno a la reciente decisión de Subtel, de congelar el uso de la banda de 3,5 GHz, y es así como El Mercurio publicó en forma destacada una carta del Sr. Juan Hurtado, presidente de Entel, señalando que esa decisión «es una amenaza sin precedentes a la institucionalidad», lo mismo que sostiene el Sr. Osorio en su columna de El Mostrador.

Pero ambos están profundamente equivocados, primero porque Subtel no ha caducado ni anulado concesión alguna, sino que solo ha dispuesto que los titulares de esas concesiones dejen de operar en la banda de 3,5 GHz, y migren a otras bandas de frecuencias, si desean seguir explotando el servicio púbico de telefonía fija inalámbrica, mediante las concesiones que les fueron otorgadas años atrás. Y a diferencia de lo que señala el Sr. Osorio, el motivo de Subtel es muy poderoso: la banda de 3,5 GHz será destinada en todo el mundo a los futuros servicios de telefonía móvil de quinta generación (5G), que Chile necesita para mejorar los actuales servicios públicos fijos y móviles, para que en el mercado haya más competencia y para que nuestro país entre de lleno en la economía digital.

Y la pregunta más importante de todas: ¿tiene Subtel realmente atribuciones legales para modificar la banda de frecuencias en la que opera un concesionario? ¡Por supuesto que sí! En efecto, de acuerdo a la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), el espectro radioeléctrico es un bien nacional de uso público, cuya administración corresponde a Subtel. Además, la propia LGT dispone que en el caso de los servicios públicos, la banda de frecuencias es un elemento modificable (no así en los servicios de radiodifusión). E insistimos, Subtel no ha caducado concesión alguna sino que solo ha señalado a los actuales titulares de concesiones que deben migrar a otras bandas, si desean seguir explotando servicios de telefonía fija inalámbrica, lo que la misma Subtel ha manifestado que debe hacerse por la vía de modificar los correspondientes decretos supremos.

Además, Subtel ha constatado que la banda de 3,5 se utiliza hoy de manera completamente ineficiente, algo que también debe corregir, de acuerdo a sus obligaciones legales.

Por lo demás, la migración a otras bandas del espectro ha sido una práctica habitual en Subtel -y en todos los organismos reguladores del mundo-, toda vez que el avance tecnológico obliga a ir despejando bandas del espectro, para permitir el desarrollo de nuevos servicios de telecomunicaciones. El mejor ejemplo -que el Sr. Hurtado parecer desconocer, o bien olvidó- es el despeje de la banda de 1.900 MHz, que hasta 1995 estaba ocupada por diversos concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones, que tuvieron que migrar a otras bandas, de modo de habilitarla para los servicios de telefonía móvil de segunda generación (2G), y gran parte de ella fue adjudicada a Entel en el concurso público correspondiente. En otras palabras, Entel no sería hoy lo que es si, en 1995, Subtel no hubiera ejercido sus atribuciones legales de administración del espectro.

El espectro es un bien nacional de uso público, el cual se entrega en concesión a privados para que lo desarrollen, desplieguen y se use intensamente, se invierta en la infraestructura necesaria para mejorar la calidad de los servicios para los consumidores a precios justos. Sin embargo, en el mercado chileno de las telecomunicaciones hay claros indicios de acaparamiento, especulación, mala calidad de los servicios y precios poco competitivos.

Finalmente, quisiera agregar que Conadecus estará atenta para que no se vuelvan cometer los errores del año 2003 y 2008 por esos operadores y por Subtel, al fijar los cargos acceso. En ese periodo no solo frenaron la competencia sino que obligaron a pagar a los consumidores de más unos USD 4 mil millones en un lapso de 10 años.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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