A mediados de agosto, la AFP opuso una excepción dilatoria contra la demanda de nulidad presentada en octubre de 2017 por Fuad Chahin, entonces diputado DC. Precisamente su calidad de ex parlamentario era el argumento para invalidarlo, sin embargo, la semana pasada la Corte de Apelaciones rechazó la presentación de la AFP, quedando en condiciones de tener que responder por primera vez al fondo de la demanda, también extendida a la Superintendencia de Pensiones.
El polémico goodwill tributario que produjo la fusión de Cuprum con Argentum, operación a través de la cual Principal se hizo del control de la AFP y que le permitió un beneficio tributario de $80 mil millones, sigue siendo un tema vigente para el conglomerado de capitales norteamericanos. Y hoy más que nunca, luego del revés que sufrió la semana pasada en tribunales, donde se ha disputado la legitimidad del recurso de nulidad que, en octubre del año 2017, presentó Fuad Chahin, entonces diputado DC y hoy presidente de la falange.
Tras ser notificada en agosto de la demanda presentada por Chahin, la AFP –representada por el abogado Cristián Edwards– opuso una excepción dilatoria, apuntando a la pérdida de la investidura parlamentaria de Chahin en su calidad de demandante.
La administradora alegó la incompetencia absoluta del tribunal, ya que en la fecha en que fue notificada de la demanda de nulidad, Chahin ya no era diputado y el origen de la causa guarda relación directa con el rol político que tenía, debido a que su presentación fue conforme al precepto que sostiene que un ministro de la Corte de Apelaciones conocerá, en primera instancia, las causas civiles de la que sean partes un Presidente de la República, ex Presidentes, ministros de Estado, senadores y diputados.
La demanda había sido deducida el 25 de octubre de 2017, en un primer momento, contra la Superintendencia de Pensiones, la cual presentó en marzo otra excepción dilatoria, alegando que la nulidad debía ir dirigida contra Cuprum. La Corte acogió el punto y por eso la AFP fue notificada en agosto.
Según sentenció el tribunal, «una vez notificada la demanda a uno de varios demandados, el actor no puede retirarla, al menos a su respecto, de modo tal que únicamente le cabe desistirse de ella. Asimismo, el artículo 150 –que regula los efectos de la resolución que acepta el desistimiento– prescribe que ella extingue las acciones a que él se refiera, con relación a las partes litigantes y a todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del juicio a que se pone fin».
De esta manera, ahora Cuprum tendrá que empezar a responder por primera vez el recurso que busca anular su fusión con Argentum.
En octubre, Chahin planteó la ilegalidad de las decisiones tomadas por Tamara Agnic –ex superintendenta de Pensiones y por estos días socia de la auditoria KPMG– y aseguró que hubo mala fe por parte de Principal, ya que sabían que su único objetivo con la fusión de las AFP Cuprum y Argentum era obtener el goodwill (beneficio tributario) de 80 mil millones de pesos. Por ello, en su escrito sostuvo que la legítima razón de negocios que usaron para la fusión en el segundo semestre de 2014, solo con el objeto de alcanzar este beneficio, no era tal, por tanto la autoridad debió advertir al Ministerio de Hacienda y al Servicio de Impuestos Internos (SII), lo cual Agnic realizó una vez que estalló el caso en abril de 2015, varios meses después de haber aprobado la operación, en enero.
La demanda de Chahin –presentada por los abogados Alfredo Ugarte Soto, Rodrigo Hernández Percherón y Jaime Jaramillo Chahuán– revisaba también la realidad europea y estadounidense en materia de goodwill, con otro nombre según el continente, y afirma que Principal sabía que dicha fórmula tributaria estaba penada en el mundo.
A pesar de ello, el SII señaló posteriormente que, aun sin los errores que pudo tener el proceso administrativo de fusión, el beneficio tributario igual correspondía.
En paralelo, la Contraloría también presionó cuando, en diciembre de 2015, le notificó a Agnic irregularidades legales en el marco de esta fusión. No obstante, al declararse incompetente para invalidar la acción, la entidad fiscalizadora le endosó esa decisión a la propia superintendencia. El sucesor de Agnic, Osvaldo Macías, se negó a revisar la operación hasta julio de 2016, una vez que el órgano contralor le ordenó formalmente iniciar un proceso de invalidación.
Como publicó este medio, Macías tomó la posta y, a partir de julio de 2017, llamó a todos los interesados –la empresa, parlamentarios– a entregar antecedentes y resolver en su mérito. Así fue como, en diciembre pasado, el regulador confirmó que, a pesar de “las irregularidades detectadas por la Contraloría”, aún sin ellas los efectos de la operación habrían sido los mismos. También sostuvo que Principal actuó siguiendo las instrucciones de Agnic y que, habiéndose concretado la operación, debía protegerse la certeza jurídica que –según dijo– ha sido refrendada por el organismo contralor a través del concepto de confianza legítima frente a actos del Estado.