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No hay ‘emergencia’ que habilite a Trump y su muro Opinión

No hay ‘emergencia’ que habilite a Trump y su muro

Por supuesto, es posible que a Trump no le importe. El mandatario ha establecido un patrón de tomar medidas claramente inconstitucionales, esperar a que los tribunales las bloqueen y ganar (al menos en su estimación) puntos políticos con su base republicana de todas formas. Estaría perfectamente dentro de ese patrón si Trump anunciara que puede hacer lo que quiera en una emergencia nacional. Se espera que establezca las bases para tal declaración en un discurso en horario estelar el martes. Sin embargo, deberíamos reconocer cualquier acción de este tipo por lo que es: una usurpación de mandatos constitucionales claros con el fin de lograr una gran importancia política.


El presidente Donald Trump ha señalado que puede declarar una emergencia nacional y ordenar que se construya su muro fronterizo. Está equivocado. La Constitución de Estados Unidos no incluye ninguna disposición de emergencia nacional que le permita al presidente gastar dinero para propósitos que no están asignados por el Congreso. Y está más que claro que el Congreso no solo no ha autorizado dinero para un muro a lo largo de la frontera con México, sino que tampoco tiene la intención de hacerlo.

La conclusión es que cualquier intento por parte de Trump de sortear el Congreso mediante el uso de poderes de emergencia inventados infringiría la Constitución. Es casi seguro que sería bloqueado por los tribunales. Y constituiría un alto delito y una falta que lo calificaría para el juicio político.

Por supuesto, es posible que a Trump no le importe. El mandatario ha establecido un patrón de tomar medidas claramente inconstitucionales, esperar a que los tribunales las bloqueen y ganar (al menos en su estimación) puntos políticos con su base republicana de todas formas. Estaría perfectamente dentro de ese patrón si Trump anunciara que puede hacer lo que quiera en una emergencia nacional. Se espera que establezca las bases para tal declaración en un discurso en horario estelar el martes. Sin embargo, deberíamos reconocer cualquier acción de este tipo por lo que es: una usurpación de mandatos constitucionales claros con el fin de lograr una gran importancia política.

La Constitución contiene una cláusula de poderes de emergencia. El Artículo I, Sección 9, permite la suspensión del hábeas corpus en casos de rebelión o invasión.

Del hecho de que existe la cláusula de suspensión, se puede deducir algo muy básico del sistema constitucional de Estados Unidos: no hay otros poderes constitucionales de emergencia inherentes. Sí, el presidente es el comandante en jefe, con el poder de defender a Estados Unidos, pero solo puede hacerlo con un ejército autorizado y pagado por el Congreso.

Eso significa que cualquier poder de emergencia que pueda tener el jefe de Estado debe provenir directamente del Congreso. La Ley de Emergencias Nacionales de 1976 es la última palabra del Congreso sobre los poderes de emergencia que otorga al presidente. Esa ley se promulgó después de que la investigación de los empleados del Senado revelara unas 470 disposiciones de emergencia en todo el Código de Estados Unidos.

Esos poderes de emergencia son sorprendentemente variados y amplios. No obstante, ninguno de ellos puede desplazar a la propia Constitución. Y es la Constitución la que indica que el Congreso asigna dinero y el Ejecutivo lo gasta.

Si hubiera alguna disposición legal que dijera que en una emergencia el presidente podría hacer cosas que el Congreso le hubiera dicho que no puede hacer, eso plantearía una pregunta constitucional interesante: ¿qué ley prevalecería en un conflicto entre los que dicen que el presidente podría hacer algo y otro dicen que no podría?

No conozco ninguna ley que indique que el mandatario puede gastar dinero en propósitos en que el Congreso no quiere que se gaste ese dinero.

Para este análisis es fundamental que sepamos con certeza que el Congreso no quiere que el presidente gaste dinero en su muro. El Congreso anterior optó por no dar este financiamiento a Trump. Y el actual ha hecho la misma elección.

Eso hace que el gasto en un muro sea muy diferente de los gastos discrecionales que los presidentes anteriores han hecho a veces sin autorización directa.

Una cosa es que el presidente asigne fondos discrecionales de manera creativa donde el Congreso no le haya dicho que no lo haga. Otra muy distinta es que el presidente desafíe directamente la voluntad del Congreso gastando dinero en un proyecto que dicha instancia se ha negado repetidamente a autorizar.

El caso clásico de la Corte Suprema sobre conflictos entre el presidente y el Congreso es Youngstown Sheet y Tube Co. v. Sawyer, a menudo llamado el caso de incautación de acero. El tribunal sostuvo que el presidente Harry Truman carecía de la autoridad para tomar las fábricas de acero de la nación como una medida de emergencia en tiempos de guerra. El juez Robert Jackson escribió la opinión concurrente que ha sido adoptada por el Tribunal Supremo como precedente vinculante.

Jackson explicó que «cuando el presidente toma medidas incompatibles con la voluntad expresa o implícita del Congreso, su poder está en su punto más bajo». Observe la palabra «implícita». La razón por la que Jackson consideró que el Congreso había dado a entender que Truman no podía actuar era que había promulgado otras leyes que permitían que varias medidas de emergencia presidenciales obtuvieran la producción necesaria, pero no habían adoptado las incautaciones del tipo de Truman.

El Congreso ha sido aún más claro acerca de no asignar dinero para el muro fronterizo de Trump que de no permitir que Truman tomara las plantas de acero.

Invocar poderes de emergencia, por lo tanto, no es una forma plausible para que Trump financie el muro que el Congreso ha rechazado. Y el uso de fondos discrecionales, incluso sin ninguna reclamación de poder de emergencia, está excluido por la clara intención del Congreso de no financiar el muro.

Al final, debería ser simple: la separación de poderes impide que el presidente realice un gasto por su cuenta que el Congreso se ha negado a autorizar. No hay cláusula de escape en la Constitución.

Si Trump desafía la Constitución, está desafiando el propio Estado de derecho. Los tribunales deberían detenerlo, protegiendo la separación de poderes.

Y el Congreso debería comenzar a pensar seriamente en ejercer su poder para hacer cumplir la Constitución contra un presidente que la infringe abiertamente: el poder del juicio político.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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