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Opinión: Medidas inteligentes para prevenir burbujas inmobiliarias


Por Rafael Urriola U. Director Programa Social Chile 21.

En estos días han aparecido numerosos artículos y opiniones acerca de si existe o no una burbuja inmobiliaria en Chile. La crisis de 2008 que todavía no logran sortear en EE. UU y Europa es una razón suficiente para inquietarse ante la eventualidad que el fenómeno se repita. Valga considerar que hay similitudes con lo ocurrido en España previo a la crisis. El alza desmesurada de los precios de las viviendas (entre 25% a 40% en dos años en algunos barrios de Santiago y de hasta 80% en Regiones según un diario de la tarde); segunda similitud, las tasas de interés para créditos inmobiliarios están particularmente bajas si se compara con los créditos de consumo, por ejemplo; y, tercero, hasta hace poco la banca ponía facilidades extremas para conceder créditos (según el propio Banco Central habría mayor prudencia en los últimos meses).

Pero en cambio, en España la deuda pública superaba el 60% del PIB; los gastos fiscales, incluidos remuneraciones, estaban sosteniendo la economía. Es decir, un alto grado de vulnerabilidad macroeconómica sostenida por abundantes flujos internacionales a tasas de interés muy bajas pero que alimentan otra burbuja: la del déficit fiscal y la deuda pública.

El Presidente del Banco Central de Chile, salió a calmar el mercado diciendo que acá no habría tal burbuja. Todos saben, en todo caso, que jamás las predicciones de malas noticias provienen de las autoridades. Algunos economistas afirman que más que opinar las autoridades debieran limitar el riesgo de que las turbulencias en el sistema financiero puedan desestabilizar la macroeconomía.

Diversos analistas han planteado que “si bien aún falta un largo recorrido para llegar al ”credit crunch” que se vivió en Estados Unidos, ya en Chile se perciben burbujas inmobiliarias aisladas en algunos sectores”.

En definitiva, hay razones para exigir más prudencia. Como siempre son los hogares de clase media los que más pierden en estos estallidos porque se ven obligados a rematar sus bienes. Un ejemplo notable para reducir los impactos en la gente es la Ley orgánica para la regulación de los créditos para vivienda que aprobó Ecuador en junio de 2012 y que, en lo fundamental, establece que las personas “Que se endeuden para adquirir o construir la única vivienda familiar o para la remodelación o readecuación de la única vivienda familiar; que el monto inicial del crédito no exceda 500 (quinientos) salarios básicos unificados para los trabajadores privados; y, que se constituya hipoteca en garantía del crédito concedido”.

Primer factor de protección para las personas es que “Los contratos que se suscriban para los créditos hipotecarios no podrán caucionarse con fianzas, garantías solidarias, ni con garantías reales sobre otros bienes distintos de los que son objeto del financiamiento”. Además para evitar otros subterfugios “Tampoco podrán suscribirse otros documentos de obligación autónomos en respaldo a la deuda hipotecaria…”.

En suma, “Las obligaciones contraídas por los créditos señalados en esta Ley y que sean declaradas de plazo vencido, podrán ser cobradas a través de la respectiva ejecución o dación en pago del bien dado en garantía, con lo cual se extinguirá la deuda.” Una regulación de este tipo, además de su valor general evitaría que, como en España, el crack financiero dejó a miles de propietarios de bienes muebles con una deuda incluso superior al valor comercial actualizado del bien, es decir, el Banco les embarga la casa y quedan debiendo dinero, además de perder todo lo que habían avanzado previamente. Una medida de este tipo evita que se piense en otra con graves efectos generales como es aumentar las tasas de interés.

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