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El ‘lapsus’ legal de Piñera al pedir que Pereira le informara de condonación a Johnson’s

Héctor Cárcamo
Por : Héctor Cárcamo Periodista El Mostrador Mercados
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La reacción pública y política a las declaraciones del Presidente Sebastián Piñera, cuando dijo que hubiera querido conocer de la intención de condonar a Johnson’s casi US$ 120 millones, coincidieron en que le estaba quitando el respaldo político al director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Julio Pereira.

El propio ministro de Hacienda, Felipe Larraín, ratifica la nueva doctrina del gobierno frente al tema, el lunes pasado cuando pidió ser “serios” y esperar el sumario de Contraloría, asegurando que será Piñera quien decida. Esto, luego de haber declarado, al menos dos veces en 2012, que la actuación de Pereira estuvo dentro de la ley.

Pero lo que no se ha advertido de la entrevista de Piñera a La Tercera es que al decir que no le gustó no haber sido consultado sobre la decisión de condonar a la multitienda el Presidente pasó por alto la ley, el informe presentado a la comisión investigadora por parlamentarios de la propia Alianza, y el dictamen de Contraloría al analizar el caso.

Para el diputado RN, José Manuel Edwards, estos cuestionamientos son mal intencionados pues, a su juicio, el mandatario quiso decir que le hubiera gustado ser informado de la condonación después que se había efectuado para tener los antecedentes del caso y explicarlos a la opinión pública si así lo requiriere.

“Lo que dice el Presidente no debe ser visto como algo ilegal. Él dijo que quería ser informado de los casos que pueden tener connotación política más allá de lo técnico, no hay intención de querer inmiscuirse en la decisión de servicios que debe tener autonomía”, afirma Edwards, quien integra la comisión investigadora y ha sido férreo defensor de la actuación de Pereira en el caso.

El informe de la derecha

Así, el informe presentado ante la comisión investigadora del caso Johnson’s determina que “en relación a la vinculación existente entre el Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio de Hacienda, en lo referente a si existe o no un vínculo de subordinación y dependencia administrativa —y por ende alguna obligación por parte de dicho Ministerio de haber tomado conocimiento de la operación en cuestión— esta Comisión concluye que el Servicio de Impuestos tiene la naturaleza jurídica de servicio público descentralizado toda vez que ha sido dotado (…) de autonomía en lo relativo al cumplimiento de sus funciones”.

Agrega que esto no se contradice con que el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de Hacienda de 1980 (que fija el texto de la ley orgánica del Servicio), indique en su artículo 2 que el Servicio "depende del Ministerio de Hacienda", pues esa norma, señala la propuesta de la derecha, “debe entenderse modificada” en este punto por el Decreto Ley 3.551 de 1980 y que ha sido ratificado por diversos dictámenes de la Contraloría General de la República.

En particular, uno de estos dictámenes, dice el informe, argumenta que el SII “constituye una entidad autónoma, con personalidad jurídica de duración indefinida y que se relaciona con el ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, teniendo el carácter de servicio público descentralizado” y que de acuerdo al artículo 26 de la ley N° 18.575 “está ligado al Presidente de la República por un vínculo de supervigilancia y no de subordinación jerárquica como sucede con los servicios centralizados”.

Y concluye que de lo anterior se colige que “la jefatura de los organismos descentralizados, no obstante estar sujetos a esa supervigilancia, carecen de superior jerárquico”.

La ley

La ley, en tanto, advierte sobre el secreto tributario y la responsabilidad que le corresponde a los funcionarios del SII de no informar a nadie fuera del servicio sobre estas materias.

Así, el artículo 35 del Decreto Ley Nº 830 sobre el Código Tributario indica que “el Director y demás funcionarios del Servicio no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera dato relativos a ella, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitirán que éstas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio…”.

Contraloría

En tercer lugar, fuentes conocedoras del funcionamiento del Servicio advierten que la propia Contraloría, en su informe del 27 de diciembre de 2012, Ramiro Mendoza es claro en resolver que la dirección general de Grandes Contribuyentes del SII no necesita pedir la autorización del director Nacional del SII para condonar porcentajes de intereses y multas como ocurrió con Johnson’s.

Por ende, advierten, si ni siquiera era necesario que Pereira fuera consultado por la dirección de Grandes Contribuyentes del SII para condonar a Johnson’s, menos podría el Presidente de la República y antes que él, Felipe Larraín, el ministro de Hacienda, pretender ser “consultados” sobre la decisión, como reclamó el mandatario.

Un conocido abogado tributarista de la plaza coincide en que legalmente el Presidente no debiera ser consultado, aunque advierte que como el propio mandatario dijo, dado que era una situación que podría tener implicancias políticas, Hacienda y La Moneda podrían haber sido informados para tomar una decisión adecuada en una materia que afectaba el interés fiscal.

Sin embargo, otras fuentes del ámbito tributario sostienen que en el caso de Piñera, la situación sería incluso más impresentable dado que una decisión técnica como es la de condonar impuestos, podría ser intervenida por variables políticas, lo que resta seriedad al funcionamiento del SII.

Y aún más, subrayan que, siendo conocidos los vínculos empresariales del Presidente, su intervención en un caso que afecta a un empresario, como él, sería muy mal visto en el país.

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