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Análisis: Los cambios y beneficios de la Operación Renta 2013


Javier Jaque López, Director Del Centro de Centro de Estudios Tributarios Universidad de Chile

Falta poco para que se inicie la Operación Renta 2013 y muchos aún no están enterados de las novedades que trae este proceso. ¿Cuáles son los cambios, beneficios y aplazamientos? Si bien la mayor parte de las modificaciones a la Ley de Impuesto a la Renta comienza a regir este año y deberán declararse en 2014, algunas de ellas tienen efectos sobre las rentas recibidas durante 2012, las cuales deben declararse el presente año. Todo esto, a raíz de la promulgación de Ley N° 20.630, que perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional.

A continuación, algunos ejemplos para aclarar el panorama:

-Cotizar sobre honorarios: El año 2012 entró en vigencia la obligatoriedad de los trabajadores independientes de cotizar sobre sus honorarios la cual puede postergarse hasta el año 2015, de acuerdo a lo que estipula la Ley. Los contribuyentes podrán renunciar al pago de sus cotizaciones mediante una declaración que deben realizar en la página del Servicio de Impuestos Internos (SII).

-Reliquidación del impuesto único de segunda categoría: La Reforma Tributaria también modificó el artículo 47 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que afecta a los trabajadores dependientes, quienes tienen la obligación de reliquidar el impuesto único de segunda categoría, cuando en un mismo mes han obtenido sueldos de 2 ó más empleadores. En este sentido, los cambios benefician a los trabajadores dependientes porque la modalidad de reliquidación ahora será anual y no mensual. Se abre la posibilidad de recuperar el impuesto pagado mes a mes y la posibilidad de reliquidar voluntariamente por parte de los trabajadores.

-Crédito por gastos en educación: Se incorporó un nuevo artículo que otorga un beneficio tributario por gastos en educación, el cual consiste en dar un crédito a las personas naturales afectas al impuesto único de segunda categoría, o al impuesto global complementario, por gastos en educación pre-escolar, básica, diferencial y media. ¿Cómo acceder al beneficio? Que los hijos sean menores de 25 años; que mantengan un 85% de asistencia a clases como mínimo, según lo informado por el establecimiento educacional correspondiente; y que la renta total anual de ambos padres no supere las 792 UF. Para la presente Operación Renta, el crédito tendrá un tope de 1,76 UF por hijo. No obstante, en los siguientes años se aplicará su tope legal de 4,4 UF.

-Tasa del impuesto de primera categoría: En 2010, tras el terremoto del 27 de febrero, la Ley Nº 20.455 aumentó transitoriamente la tasa del impuesto de primera categoría a un 20%. Sin embargo, con la Reforma Tributaria se fijó este porcentaje a partir de este año tributario. Por lo tanto, la nueva tasa que afectó las rentas percibidas en 2012, producirá diferencias de impuestos que los contribuyentes deberán cubrir en su declaración, por el cambio en el cálculo de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM)

-Crédito por impuesto de primera categoría financiado con impuestos pagados en el exterior: Se estableció una restricción que impide a los contribuyentes solicitar devolución del impuesto de primera categoría cuando dicho tributo fue financiado con impuestos pagados en el exterior, limitándose la solicitud de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) por parte de las empresas. Cabe mencionar que la norma modificada sólo restringe la devolución de dichos tributos, y no la facultad que tienen los dueños de las sociedades a utilizarlos en el pago de sus impuestos, pues éstos se mantienen tal y como antes de la Reforma Tributaria.

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