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Opinión: A propósito de la visita de Piñera a la Casa Blanca, ¿son constitucionales las negociaciones secretas del acuerdo TPP?


Pablo Viollier y Francisco Vera, ONG Derechos Digitales

Mientras el Gobierno de Chile negocia en secreto asuntos que afectan a la ciudadanía completa, todo indica que dicha reserva se realiza fuera de los procedimientos establecidos constitucionalmente.

El Gobierno de Chile se encuentra negociando con diversos países del área Asia ­Pacífico, un nuevo tratado de libre comercio conocido como Trans­pacific Partnership (TPP).

Existe una crítica global a este proceso: el TPP se negocia de manera secreta entre sus países miembros. Esto no sería tan grave si dicho acuerdo tratase sólo sobre medidas arancelarias e integración económica, o temas estrictamente técnicos (aún cuando esa definición sea discutible).

Pero el TPP obligará a sus miembros a adoptar nuevas normas en materias que son propias de legislación y discusión interna, como regulación ambiental, laboral y de propiedad intelectual. Esta discusión transcurre en un foro cerrado, sin participación ciudadana y donde tanto el lobby de grandes conglomerados internacionales, como el mayor poder de ciertos países termina imponiéndose.

En el TPP, ­ fuera de un puñado de funcionarios públicos y lobbistas de la industria­, los ciudadanos nos hemos visto excluidos de la discusión, sin ninguna información oficial sobre materias que nos afectarán directamente, quedando obligados a enterarnos sobre el estado de las negociaciones a través de filtraciones informales.

Y aunque hemos acudido al Consejo para la Transparencia para obtener los textos del estado de las negociaciones, como las posiciones e informes que avalen la posición de Chile en ese foro, dichos requerimientos fueron desestimados por el Consejo, argumentando que Chile había adquirido una obligación con otros países de mantener secreto sobre la negociación del Acuerdo.

En efecto, la Constitución Política otorga al Presidente de la República la facultad exclusiva de “Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales”. Asimismo, la Constitución habilita al Presidente al llevar dichas negociaciones de manera secreta, si él así lo exigiere. Pero la Constitución, además de diversas leyes de procedimiento administrativo, establece que la voluntad del Presidente debe constar formalmente en un acto administrativo.

Con el objeto de averiguar si existía dicho acto administrativo, hicimos un requerimiento de información al Consejo para la Transparencia, con el fin que Direcon o Presidencia nos entreguen acceso al decreto o acto administrativo donde conste la voluntad del Presidente de la República para conducir estas negociaciones de manera secreta. La respuesta fue sorprendente: ninguno de los dos servicios tiene un su poder dicho documento, debido a que aquel acto administrativo no ha sido dictado, por lo que no es posible requerir su entrega (Rol C232­2013).

En otras palabras: el Gobierno de Chile no se encontraría legalmente habilitado de acuerdo a la Constitución para negociar el TPP de forma secreta.

Lo anterior, además de atentar contra los principios de transparencia y participación ciudadana, invita a una reflexión mayor: ¿Estamos dispuestos a remover de la esfera pública la deliberación de materias que competen a todos los ciudadanos, para imponer en su lugar foros cerrados donde los intereses públicos son solamente una anécdota?

Si la respuesta es no, la invitación es a unirse a nuestra plataforma www.tppabierto.net, donde además de información iremos coordinando diversas acciones para que el gobierno y el congreso tomen en cuenta los intereses públicos involucrados en estas negociaciones.

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