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Opinión: ¿Es urgente la reforma tributaria?


Preguntas, preguntas.

La urgencia simple dada por La Moneda a la reforma tributaria da cuenta de la necesidad del Gobierno por dar una señal de decisión y fortaleza a sus votantes, amparada en un fin superior de desarrollo y equidad. Sin embargo, la premura por tener aprobada la reforma para el discurso del 21 de mayo próximo puede traer más preguntas que respuestas, derivadas, lisa y llanamente, de un “atarantamiento” legislativo.

En palabras del mismo Gobierno, nos encontramos ante la Reforma de las reformas en materia tributaria y la más importante propuesta –aún no aprobada– realizada en democracia, que elimina elementos fundacionales en materia impositiva, como es el FUT, que modifica la base imponible; que busca la implementación de nuevos tributos, como es el caso de los impuestos verdes; que crea tipos penales nuevos, pero que paradójicamente producirá plenos efectos recién para el próximo Gobierno. Entonces, no se entiende el por qué de la urgencia de aprobarla ¡ahora ya!, y sin mayor discusión en el Parlamento. Será que nuestros parlamentarios pensarán: somos oficialismo y ¿nos cuadraremos a todo evento? Al menos el senador Pizarro ha dado muestras de que algunos no comulgan con dicha idea. La verdad es que el escenario, ya indicado, no se puede entender sin tomar en consideración la posibilidad de que se trate de un golpe efectista, pues los cabos sueltos e interrogantes son demasiados.

Del análisis del proyecto se generan dudas e importantes incertidumbres, no sólo de pensamiento, sino que también (y quizás aún más graves) jurídicas, respecto no sólo de las nuevas estructuras impositivas propuestas, sino que también sobre las consecuencias que la reforma traerá para los distintos actores involucrados. Empresarios, trabajadores e incluso sus familias se verán afectados debido a que, con la eliminación de FUT, las empresas podrían afrontar una fuerte descapitalización para 2017, y claramente verse más vulnerables a las vicisitudes foráneas, como la segura próxima crisis financiera regional o mundial que vendrá, pues, recordemos, son cíclicas. Con pérdida de capital se hará más difícil afrontarlas.

Una nueva pregunta surge: ¿cómo reaccionará la banca ante este nuevo escenario? Importante pregunta con respuesta no prevista por el redactor.

¿Qué pasará con las empresas de servicios? ¿Se acordaron de éstas en el proyecto? En el mensaje del mismo destaca la idea de modernización impositiva, teniendo como norte a los países de la OCDE, olvidando que éstos sí alcanzaron el desarrollo y que un porcentaje importante del PIB es aportado por empresas de servicios. ¿Por qué vamos a descapitalizarlas? ¿De qué sirve la depreciación inmediata para una empresa de servicios?

Sin mayor discusión y amparada en una supuesta buena praxis, se busca aprobar una de las normas más arbitrarias e inconstitucionales que podría concebirse en los últimos años. Como es el caso de atribuirle al Servicio de Impuestos Internos la facultad de determinar a su discreción y juzgamiento si el contribuyente se encuentra o no eludiendo el pago de impuestos mediante “elementos artificiosos e impropios”, sin siquiera tomarse la molestia, en un proyecto de 175 páginas, de definir al menos en un par de líneas qué se entiende por “artificioso o impropio”. Nos demoramos años en terminar con la arbitraria dualidad juez-parte del Servicio y crear tribunales tributarios para que, de un plumazo, se restituya la potestad juzgadora y omnipresente del SII en este proyecto. Como efecto inmediato, estas normas trasladan la carga de la prueba desde el acusador al juzgado. Es decir, el contribuyente deberá acreditar al acusador y juez que no comete evasión o elusión, lo cual no se condice con un estándar probatorio procesal moderno. Probar “no eludir” es equiparable, en materia penal, a obviar la presunción de inocencia, sin contar además que la elusión no es delito. Mención aparte merecen las sanciones propuestas contra abogados y contadores, lo cual da para una columna completa.

Dentro de todas estas interrogantes surge –quizás– la menos compleja, pero no menos importante. Con tantas modificaciones y letra chica, ¿habrán pensado en la creación de un nuevo Código Tributario o preferirán mantener un texto lleno de parches y enmiendas?

Veo con preocupación que la presente reforma, de alguna manera, generaliza las excepciones a la regla, tomando como prácticas habituales las reprochables y contrarias al espíritu de la legislación tributaria, partiendo así de un supuesto, a mi parecer, erróneo. Se requiere discusión técnica y política, mayor información, rigurosidad y amplitud de criterios que terminen dando a luz respuestas, no preguntas.

Julio Cuevas
Socio de CP&J Abogados.

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