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Opinión: Reforma Tributaria y las interrogantes respecto al Protocolo de Acuerdo


Comienza a sonar como un cliché, pero eso no lo hace menos cierto, “el protocolo de acuerdo suscrito es menos dañino pero la reforma continúa siendo una dudosa iniciativa de política pública”. Prácticamente la totalidad de los más de 90 expositores citados a la Comisión de Hacienda del Senado manifestaron preocupación respecto al proyecto original, ya sea a raíz de los indudables efectos sobre la actividad económica, el fin absoluto de la –correcta y globalmente común– distinción tributaria entre utilidades retiradas y aquellas distribuidas a los dueños, las excesivas facultades del SII, la real aplicabilidad de un sistema en base atribuida para las cientos de miles de empresas del país, o incluso la constitucionalidad de la misma.

Así, se valora cómo el acuerdo enfrentó –o al menos mitigó– algunos, pero no todos, estos problemas, manteniendo al menos en teoría el nivel de recaudación buscado por el gobierno (el que parece excesivo e injustificado). Y a la espera de que los grandes lineamientos votados en el Senado se traduzcan en indicaciones concretas, las cuales serían ingresadas el próximo 7 de agosto, cabe preguntarse respecto a las particularidades de estas indicaciones que aún sólo quienes participaron de cerca del acuerdo parecen conocer.

Otro cliché que aplica: “El diablo está en los detalles”. Al final del día, lo que quedará en el texto legal y regirá nuestras obligaciones tributarias serán estas indicaciones, que podrían eventualmente no reflejar fielmente el acuerdo, o peor, mantener los problemas del proyecto original.

Empezando por lo que en el lenguaje poético del ministro de Hacienda podríamos llamar el "corazón del protocolo", no es claro aún cómo interactuarán los dos sistemas por los cuales los contribuyentes podrán optar: renta atribuida con tasa 25% de primera categoría, pero ahora sin la retención adicional de 10%; o renta percibida parcialmente integrada con tasa 27%, pero con crédito de sólo el 65% del impuesto pagado. Y esto no es nada trivial, ¿bastará que la última empresa de una cadena de propiedad se acoja al régimen parcial para que las otras empresas no le atribuyan renta al dueño?, ¿podremos los contribuyentes pasar de un régimen al otro, cómo lo haremos, cuánto habrá que esperar?, ¿cómo se trata el FUT histórico de las empresas del sistema parcialmente integrado, donde este no jugaría un rol, si luego se cambian a renta atribuida (donde el FUT histórico es importante )?, ¿habrá un sistema por defecto o se optará al iniciar actividades?, ¿todos los tipos de empresas podrán optar a todos los regímenes o habrá ciertas combinaciones?

Incluso cuál será la tasa de impuesto sobre retiros y dividendos de aquellos acogidos al sistema en base percibida no parece del todo claro. Si bien la tasa legal marginal máxima del global complementario será 35%, al desintegrar parcialmente, la tasa efectiva supera el 40%, llegando incluso al 44,45% si es que se cambiase la forma en que se hace el “gross-up” o “llevar al bruto” de las rentas liquidas que perciben los socios o accionistas, como algunos ya especulamos.

En fin, hay aún mucho por clarificar respecto a este nuevo sistema dual y las otras medidas incluidas en el acuerdo, las cuales en última instancia definirán al nuevo sistema. Lo que sí es claro es que la carga para las empresas seguirá aumentando considerablemente tras este acuerdo, incluso por sobre el promedio y la mediana de la OCDE, y que probablemente sea muchísimo menos dañino para la actividad que el proyecto original. Si lo que se buscaba era simplificar el sistema tributario y hacerlo más transparente para los contribuyentes, esto difícilmente se logró.

Francisco Klapp
Investigador del Programa Económico de LyD

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