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Los resabios del caso Johnson’s


La semana pasada se informó que la Contraloría había concluido el sumario que el propio Servicio había iniciado por el caso Johnson’s, proponiendo sanciones para dos ex altos funcionarios, y la absolución de su ex Director Nacional.

Suponemos que con esto se pone fin a un episodio que marcó a fuego al Servicio, tanto en lo que se refiere a la interacción interna, como en la relación que dicho organismo tiene con las empresas privadas.

En la interacción interna, porque ya no basta la instrucción contextualizada de la autoridad para proceder. Se perdió en cierto modo la confianza. Si un jefe ordenaba, se acataba. No se hacía cuestión de la motivación, por la simple y sencilla razón de que se confiaba que, tras una decisión, siempre había una motivación y que ésta no tenía otro objeto que proteger el interés fiscal, y que si en algún minuto alguien la cuestionaba, el jefe saldría a colocar el pecho y asumir su responsabilidad. Si a una empresa el Servicio decidía condonarla con el 99% de los intereses y las multas, era porque esto se justificaba, fuera porque de otro modo el Fisco no recibía nada, o porque el caso lo ameritaba. Nadie ponía en duda la decisión. Esto acabó con este caso, pues para evitarse problema al interior del Servicio, muchos han optado por la política de no escuchar a los contribuyentes, o de escucharlos pero con desconfianza, cuestión que genera problemas con la relación que dicho organismo tiene con las empresas privadas. Hoy, varios Directores Regionales optan por otorgar el mínimo de las condonaciones y retener el máximo de las devoluciones. Buscan argumentos para rechazar las pretensiones privadas, ya no sólo en la ley, que es lo que corresponde, sino que en su “espíritu” fijado por sí y ante sí por ellos. Interpretan con celo recursista la información proporcionada por los contribuyentes. Cuestionan sus planeamientos tributarios, aduciendo que detrás de ellos, lo que hay siempre, es una evasión, en circunstancia de que los impuestos legalmente no pueden evadirse, sino que sólo diferirse. En definitiva, tras este caso, gran parte del Servicio ha privilegiado la discusión en sede judicial, en desmedro de la salida consensuada, que es la que favorece al Fisco y a los contribuyentes.

Sin embargo, aunque se cuestione la operatoria de este caso, la que –entiendo– hasta ahora nadie ha objetado, pues, según se informó en su oportunidad, las empresas absorbidas y que dieron lugar a la imputación sucesiva que el SII hizo, no pagaron el impuesto girado, sino que sólo lo provisionaron, no debe olvidarse que en concreto y en la última línea el Fisco ganó mucho más de lo que perdió. El gran perdedor, ya que sus dueños no tenían otra opción, fue Johnson’s.

Johnson’s se allanó a la pretensión fiscal, pese a que dicha pretensión era bastante cuestionable y contradictoria con los criterios que sobre la materia el mismo SII había tenido. Johnson’s renunció a la pérdida que el Servicio le había validado en la empresa absorbente. Sólo utilizó la que necesitaba para absorber las utilidades que se habían generado, luego del reverso de la pérdida. Johnson’s pagó U$8.000.000, mismos que habría pagado de haber enterado realmente el impuesto, con el agregado de que, en ese caso, tendría derecho a usar la pérdida subsistente, que superaba –según lo indicó el ex Director Nacional– los U$100.000.000. Pero, pese a todo ello, fue esa empresa la que terminó cuestionada porque resultó beneficiada de una condonación que se estimó excesiva. No se consideró ni se ponderó que la propia Corte Suprema (*) había resuelto, de oficio, excluir el 100% y no el 99% de los intereses y las multas, cuando éstas se devengan durante la tramitación judicial que se realiza ante funcionarios delegados.

Los otros grandes perdedores, fueron los funcionarios de carrera, particularmente el que oficiaba de contralor interno, quien por proceder del modo que correspondía, que es iniciar una investigación, terminó siendo cesado en su cargo al día siguiente de la votación de la comisión investigadora de la Cámara. Lo excesivo e injusto de esta medida, se corrobora cuando uno examina la gestión de este funcionario, pues, bajo su dirección, el Departamento de Auditoría Interna de la Contraloría del Servicio fue distinguido por el CIAT en la categoría “Integridad y Transparencia”, por el trabajo denominado: “Reportes informáticos mensuales preventivos por acceso a información tributaria”.

(*) Rol N° 4055-2009.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Pedro Pierry A., Sra. Sonia Araneda B., Sr. Haroldo Brito C. y el Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G. No firma la Ministra señora Araneda y el Abogado Integrante señor Lagos no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios la primera y ausente el segundo. Santiago, 19 de abril de 2011.

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