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Usar una marca será imperativo


Chile no exige usar una marca para conservarla. Esto no tiene lógica, porque las marcas son una herramienta identificadora de productos y servicios, favoreciendo la competencia.
 
En Chile existen casi 600.000 registros de marcas vigentes, según cifras del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), a junio de 2014. Mucha de ellas no se usan, dando lugar, por ejemplo, a la intervención de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), como es el reciente caso en que una industria cervecera nacional fue acusada por la FNE ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) de registrar marcas extranjeras como Águila y Pony-Malt (Colombia); Andes (Argentina); Antartic (Brasil), Keller (España), Pacífico y Victoria (México), Taquiña (Bolivia), lo que entorpecía el desarrollo de competidores, acordándose por fin el traspaso de Águila y Pony-Malt a sus legítimos dueños, y la cancelación de Keller, Pacífico y Taquiña.
 
La exigencia de uso de las marcas que se inscriben que considera el Proyecto de Ley de Propiedad Industrial, se ajusta a los estándares internacionales, y su obligatoriedad servirá para impedir conductas que entorpecen la libre competencia. Además, evitará barreras de entrada a la competencia por el registro de marcas iguales o similares que no se usen. Así, se ayudará al titular de una marca que realmente la utilice y dificultará la piratería marcaria, sin perjuicio que el Proyecto contempla como justificación el no uso cuando existan causas válidas que lo justifiquen.
 
También se introduce la caducidad marcaria: si una marca registrada no se usa en 5 años en el país, la marca se pierde. Sin embargo, quedan algunas dudas de cómo operará la caducidad y quién será el responsable de exigir el uso.
 
El Proyecto conlleva, empero, el peligro de no cumplir con sus objetivos, si no se contempla la caducidad automática de las marcas no usadas en cierto plazo y haría el proceso de su eliminación engorroso, poco efectivo y surtiría solo efectos marginales, de acuerdo a la experiencia internacional.
 
Estimamos que al renovar un registro, debería ser INAPI el que verifique que se haya acreditado oportunamente que la marca se usó y así opere la caducidad automática, en caso de no haberse solicitado en juicio controversial por parte interesada
 
Además, es necesario definir qué se entiende por uso real y efectivo. Pensamos que éste debe consistir en la comercialización de productos o servicios en el mercado, que no corresponda a un uso aparente. Por cierto, nos parece que el uso de las marcas en Internet a través de enlaces patrocinados o su promoción en avisos publicitarios o redes sociales, constituye uso real y efectivo, siempre que traiga aparejada la utilización comercial material de la marca en el país y no constituya mero pretexto para acreditar un supuesto uso, materialmente inexistente.
 
Concluimos que, no obstante el Proyecto debería abocarse a las interrogantes aquí expuestas, es indiscutible que el uso obligatorio será favorable para la economía del país y dueños de registros marcarios.

Bernardo Serrano y Claudia Varas
Estudio Villaseca

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