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Fallos de la Corte Suprema: el nuevo escenario que se abre para los reguladores locales


La tercera semana de enero la Corte Suprema acogió un recurso de queja presentado por el Consejo de la Transparencia (CPLT), anulando así la resolución previa de la Corte de Apelaciones de Santiago sobre un reclamo interpuesto por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF). Con esto, el organismo se vio obligado a entregar los datos solicitados por un tercero sobre la cantidad de fiscalizaciones o auditorías efectuadas a bancos y otras instituciones durante 2010 y 2011.

Si bien desde la SBIF sostienen que darán estricto cumplimiento a lo ordenado y se acatará lo dictaminado por el máximo Tribunal, enfatizan que mantendrán su posición y línea argumentativa en los demás Recursos de Ilegalidad que se encuentran actualmente en trámite, referidos a otras peticiones relativas a la Ley de Transparencia.

¿Jurisprudencia?


En su fallo, el máximo Tribunal manifestó que el derecho a conocer los hechos de relevancia pública que ocurren en el medio social y su veracidad, “facilita el control ciudadano como titular del poder soberano”, y que el acceso a la información de los órganos del Estado “es un bien público de trascendencia para el control de los asuntos de interés general debiendo los gobiernos garantizar efectivamente la libre circulación de la información”.

A raíz de esos argumentos, surgió la pregunta de hasta dónde la Corte Suprema aplica jurisprudencia sobre decisiones de un órgano autónomo del Estado, tomando en cuenta legislaciones vigentes como la Ley General de Bancos.

Al respecto, desde la SBIF advierten que el fallo no significa un precedente para futuras judicializaciones y sólo “tiene efectos relativos aplicables al caso concreto que se discutió”.

Agregan que el Código Civil establece que las sentencias judiciales sólo tienen fuerza obligatoria respecto del asunto del cual se pronuncian. De este modo, argumentaron que “se analiza cada petición de información según su propio mérito”. Sin perjuicio de ello, la institución que dirige Raphael Bergoeing “mantendrá su línea argumentativa en la materia, en cumplimiento del mandato que la Ley General de Bancos establece”.

Pero la SBIF no es la única. La misma semana, la Suprema había resuelto que la SVS informara sobre sus funcionarios que tenían acciones en empresas bajo su fiscalización y en diciembre, que diera a conocer las resoluciones relativas a procesos de fiscalización instruidos por uso de información privilegiada.

Conservar autonomía


El ex superintendente de la SBIF, Guillermo Ramírez, plantea que mientras la Suprema falle sobre la entrega de estadísticas y elementos cuantitativos de sus investigaciones particulares, “no habría mayor problema”. No obstante, es bastante crítico cuando se trata de la entrega del contenido de sus diligencias fiscalizadoras, lo que a su juicio, “puede lesionar gravemente la autonomía del organismo”.

Agrega que el grado de transparencia de la SBIF en la entrega de información ya es muy amplio, por lo que sostiene que ir más allá podría “incluso generar una crisis de confianza en el sistema bancario”.

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