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La doble condena del Estado a los privados de libertad: 17.618 personas vieron vulnerado su derecho a voto en el plebiscito PAÍS

La doble condena del Estado a los privados de libertad: 17.618 personas vieron vulnerado su derecho a voto en el plebiscito

A pesar de que constitucionalmente las personas privadas de libertad que están en prisión preventiva o cumplen condena menor a tres años y un día tienen derecho a voto, una vez más, el Estado de Chile vulneró los derechos de los 17.618 internos, imposibilitando su participación en el plebiscito de octubre. El Servicio Electoral aseguró que para las próximas elecciones habrá voto anticipado para las privadas y los privados de libertad. El Ministerio de Justicia y el Servel afirmaron que desde septiembre se está trabajando en un protocolo, sin embargo, hasta la fecha no ha existido ninguna modificación, hecho que pone en duda la participación de los internos en las cinco elecciones que vivirá el país en 2021.


Domingo 25 de octubre del 2020. Son alrededor de las 14:30 horas y, por la pandemia, los internos de la cárcel Colina II ya van camino a sus celdas para no salir hasta la mañana siguiente. Aunque fue un día histórico para la mayoría de los chilenos, no se sintió de esa manera para los más de 17 mil internos que fueron excluidos, una vez más, de participar en los procesos democráticos de nuestro país. Mientras que miles de chilenos con bombos y banderas se congregaron en los alrededores de Plaza Baquedano después de que se diera a conocer que Chile comenzaría un nuevo proceso constituyente para cambiar la actual Carta Fundamental, los privados de libertad no pudieron ser parte de esta fiesta.

Con resignación, Antonio –cuyo nombre fue modificado para resguardar su identidad cuenta su historia desde su cama en la cárcel de Colina II. Él afirma que es inocente del delito por el que se le acusa y está siendo investigado sin aún tener una condena. Frente a esta situación sus derechos se fueron con su libertad.
Cuenta que el proceso constituyente y el voto son dos temas que le interesan, ya que son las únicas formas que tiene para velar por sus derechos, los cuales han sido vulnerados como interno. A pesar de querer ser parte de este cambio, explica que dentro de la cárcel no existen los recursos necesarios para mantenerse informado, debido a que no tiene acceso a los diarios y los televisores no tienen señal en canales nacionales. “A Gendarmería no le conviene que uno se informe, porque la información es libertad, porque la información es revolución, porque la información es cambio”, denuncia Antonio.

17.618 es la cantidad de personas privadas de libertad que deberían haber participado en las elecciones por una nueva Constitución. Esta misma, en su artículo 13, establece que “son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva”, además de que “la calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran”. De esta manera, el voto se transforma en el instrumento fundamental para hacer efectiva la democracia y en el principal mecanismo de participación ciudadana.

No obstante,  3.694[1] internos con condenas sin pena aflictiva, es decir, menores a tres años y un día y 13.924[2] personas en calidad de imputados, no pudieron ejercer su derecho democrático básico, a pesar de ser ciudadanos, debido a la descoordinación que existe entre el Gobierno, el Servicio Electoral (Servel) y Gendarmería para facilitar la votación en las cárceles.

Esta realidad no es algo nuevo. Desde el retorno a la democracia se les ha vulnerado el derecho sistemáticamente y recién en 2013 se empezó a cuestionar este hecho. La ministra de Justicia de ese entonces, Patricia Pérez, presentó un proyecto de ley, el que buscaba que la población penal pudiera ejercer su derecho a voto. Sin embargo, esta idea no llegó a ver las paredes del Congreso, ya que antes de que pudiera ser enviado, la que en ese entonces era candidata presidencial, Evelyn Matthei, aseguró que se estaba llegando “demasiado lejos”. Con esto, el Gobierno descartó de plano regularizar la situación.

Orden de la Suprema desoída 

El 2016 ante cuatro recursos de protección que presentó el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) para que se les garantizara el derecho a voto a internos, la Corte Suprema de Justicia ordenó, en febrero de 2017, que “el Servicio Electoral, dentro de los plazos legales, adopte las medidas necesarias que posibiliten el derecho a voto de estas personas que se encuentran privadas de libertad. Por su parte, Gendarmería de Chile debe adoptar igualmente todas las medidas administrativas y de coordinación interinstitucional que garanticen el derecho a sufragio de las mismas, medidas que deberán ejecutarse con la antelación debida que les permita a las personas ejercer efectivamente su derecho a voto”. No obstante, esto no fue así.

Este 2020, al igual que los anteriores, Patricio Santamaría, presidente del Consejo Directivo del Servel justificó que la entidad “no contempla disposición legal que permita disponer medidas excepcionales para que los electores privados de libertad pudieran sufragar”. Una de las razones que defendió Santamaría fue que el Servel no tiene la facultad para crear circunscripciones electorales respecto a un establecimiento o recinto.

Por su parte, Mario Varela, subdirector de la Unidad de Reinserción Social de Gendarmería, explicó que es “el Servel el que tiene que determinar cuáles son los locales de votación y las condiciones que se deben reunir” y que Gendarmería es un organismo público dependiente del Ministerio de Justicia, por lo que ellos van a seguir los lineamientos que dicha cartera les indique.

Dos días antes del evento democrático, la Asociación Pensamiento Penal presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago contra el Servel y Gendarmería, para que a 165 imputados en prisión preventiva en el Centro Penitenciario Colina II se les garantizara su derecho. Antonio fue uno de ellos.

Este recurso fue acogido y declarado admisible por la Justicia, por lo que se dio curso a su tramitación. “Nos parecía importante levantar la discusión, volver a poner en la palestra el voto preso, buscar un nuevo pronunciamiento judicial más actualizado en relación con el proceso constituyente y eso fue la finalidad de poder levantar esta acción judicial”, comentó el abogado de la Asociación Pensamiento Penal, José Henríquez.
El 26 de noviembre fue acogido un segundo recurso de protección para 46 reclusos de Santiago I.

Voto en Argentina y en otros países 

¿Pero qué ocurre en otros países, cómo funciona la participación electoral en las cárceles? Las modalidades van desde el voto por correo hasta llevar a las internas y los internos a los recintos de votación. Así al menos ocurre dentro de los centros penitenciarios y países como Argentina, España, Costa Rica y Ecuador, lo que demuestra que es factible implementar un sistema funcional y que garantice el derecho de las privadas y los privados de libertad. Los internos en Argentina votan desde el 2007, cuando las normas fueron modificadas, ya que antes los detenidos estaban dentro de las personas que estaban excluidas en el Colegio Nacional Electoral y el Código Penal. Lo hacen directo en mesas electorales que se encuentran dentro de los centros penitenciarios a través de una boleta especial y solo para candidatos nacionales. Además, se respeta el último domicilio de la persona a pesar de que su centro de detención esté en otra provincia. Las elecciones se realizan de 8 a 18 horas, con funcionarios que trabajan en las cárceles. 

Sebastian Schimmel, secretario de la Cámara Electoral de Argentina, detalló que en el año 2003 “se sancionó que ‘los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos’”. 

Sin embargo, no todos los privados de libertad pueden votar, este derecho es solo para quienes son habilitados al no tener una condena firme. En el 2016, la Cámara Nacional Electoral declaró inconstitucional esa prohibición, exigiendo una modificación en el Congreso. Sin embargo, aún no se ha cambiado. Actualmente, hay un proyecto en el Parlamento donde se contempla esta idea. 

En España la forma en que se desarrolla el voto dentro de los recintos penitenciarios es a través de correspondencia. Pueden hacerlo todos aquellos cuya condena no dicte lo contrario. Para ello, el director de cada prisión solicita a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafo que un funcionario del organismo vaya al recinto una fecha determinada. Además, los internos cuentan con sesiones informativas de explicación del procedimiento democrático. La legislación que resguarda este derecho es la Constitución y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, además de diversos acuerdos de la Junta Electoral Central. 

En Ecuador, por su parte, desde el 2009 que los internos pueden votar, pero el 2017 se garantizó el derecho a voto en las personas privadas de libertad que no tengan sentencia condenatoria ejecutada. Se realizaron jornadas de cedulación para que todos pudieran participar en las elecciones de febrero de ese año, en donde se aseguró que las urnas llegarán a los recintos. Este derecho está amparado por la Constitución y por el Código Orgánico Integral Penal.

En Costa Rica los reclusos son trasladados a recintos de votación. Este derecho está instaurado desde 1998 y se halla resguardado bajo la Constitución y el Reglamento para Ejercicio del Sufragio en los Centro Penitenciarios.

Mesa de Justicia, Servel y Gendarmería  

La privación del derecho básico democrático repercute en la mala eficiencia de las políticas públicas para abordar las demandas de los privados de libertad. Según datos de Gendarmería, la tasa de reincidencia en Chile, es decir, internos que al quedar en libertad vuelven a delinquir, es de un 52,9% y, en este contexto, Antonio, quien se encuentra en Colina II, explicó que al momento de salir de la cárcel las personas no cuentan con las herramientas ni el apoyo necesarios para volver a trabajar y desenvolverse como una persona normal. “Vas a pedir trabajo y lo primero que hacen es decirte: no, tú no puedes trabajar porque tienes antecedentes. Sales a la calle a vender helados, te agarran los pacos y te dicen: qué estai haciendo aquí. Tú no podís estar aquí vendiendo estas cosas, te vas preso”, reclamó.

En septiembre de este año, la Unidad de Coordinación e Investigación del Ministerio de Justicia elaboró un documento  donde se expuso la situación que se vive en Chile en torno al sufragio en los centros penitenciarios. Parte de las conclusiones que se exponen en la propuesta indica que “no existe cuestionamiento alguno al derecho al sufragio de las personas imputadas o condenadas por un delito que no merezca pena aflictiva, y pese a existir consenso sobre la necesidad de hacer efectivo el derecho a sufragio de las personas privadas de libertad que están habilitadas para realizarlo, a la fecha no se han podido generar acciones para avanzar en su implementación”.

Además, dentro de ella también contemplaron la creación de una mesa centralizada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que contará con la participación del Secretario Regional de Justicia, Gendarmería, un representante del Servel en la región donde se encuentre el recinto penal, el INDH y el Servicio Nacional de Menores. Las funciones se enfocan en crear un padrón que identifique a todos los internos que estén habilitados para votar, regular el domicilio electoral y coordinar con el Registro Civil la obtención de la cédula de identidad en caso de que sea necesario.

En una entrevista realizada el día 20 de octubre de 2020 al subsecretario de Justicia, Sebastián Valenzuela, este argumentó que “no es llegar simplemente e instalar mesas”, sino que hay que evaluar cuál sería el sistema más adecuado para llevar a cabo las votaciones y que el tema de las campañas electorales dificultarían el proceso, ya que a su juicio la participación electoral en la población penal rodea el 20%, “entonces hay que hacer toda la campaña, para que el día de mañana hagamos todo esto y no solo tengamos ese 20% de participación”, planteó Valenzuela.

El Ministerio del Interior, tras ser contactado para efectos de este reportaje, indicó que es un tema que le corresponde al Ministerio de Justicia, a pesar de la insistencia de que había temas políticos y estructurales que dependen de la entidad. En Gendarmería, Mario Varela sostuvo que han tenido conversaciones, pero ninguna reunión presencial respecto a este asunto.

Voto anticipado y en las cárceles

Desde el Servel, Santamaría indicó que, pese a que las instituciones no han tenido ninguna reunión en persona después del plebiscito, están trabajando en el protocolo para instaurar, en un comienzo, el voto anticipado, para luego establecer mesas de votaciones dentro de los recintos y así los privados de libertad con una inscripción previa puedan ejercer su derecho. “Creo que puede haber cambios importantes para las elecciones del 11 de abril de 2021 y, por ende, del resto de las elecciones”, puntualizó.

El subsecretario Sebastián Valenzuela reconoció que ha habido una falta de coordinación entre las distintas instituciones y que “es un problema permanente en la administración del Estado, sobre todo, cuando acá se toman servicios que dependen de distintos sectores, lo que hace muy complejo el desarrollo de políticas públicas en Chile”, argumentó.

El abogado de la Asociación Pensamiento Penal, José Henríquez, señaló que la Ley Electoral le entrega todas las facultades al Servel para establecer la votación dentro de los recintos penitenciarios y que las leyes deben ser interpretadas al tenor de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos. “Aquí no existe una situación donde el Estado deba apegarse netamente a la legalidad, tenemos que hacer una interpretación armónica en relación con otras normas, como les decía, de derecho internacional de los derechos humanos y onstitucionales, para efectos de poder materializar en la práctica las buenas intenciones que parece que tienen todos”, advirtió Henríquez.

Elecciones 2021 y el rechazo de Kast

Actualmente, la comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputadas y Diputados envió a la Sala la iniciativa que busca instaurar el voto anticipado presencial para ser votado en general.

Frente a esta noticia y las declaraciones del presidente del Consejo Directivo del Servel, Patricio Santamaría, quien asegura que en las próximas elecciones del 2021 habrá voto anticipado, el excandidato presidencial José Antonio Kast, a través de su cuenta de Twitter, culpó al Servicio Electoral de impulsar «cambios radicales, que abren la puerta al fraude masivo y a que algunos tengan la posibilidad de robarse la elección. No podemos permitir el voto anticipado, el voto electrónico o el voto en las cárceles. Es inaceptable y pone en duda todo nuestro sistema electoral”.

El calendario del Servel indicó que el próximo año habrá cinco fechas de elecciones distintas, el 11 de abril, el 09 de mayo, el 04 de julio, el 21 de noviembre y el 19 de diciembre. Sin perder la esperanza, desde su celda en Colina II, Antonio comentó que “es una instancia sumamente importante para definir las nuevas reglas que vienen en la Constitución y los derechos que tenemos nosotros, derechos que no perdemos por el hecho de tener antecedentes. Nosotros somos ciudadanos también”.

*Esta investigación periodística fue hecha por María de Los Ángeles Biancani y Bárbara Sarria, estudiantes de la Escuela de Periodismo de la Pontificia Universidad Católica. El reportaje forma parte del Taller de Periodismo Avanzado, asignatura impartida por el profesor Boris Bezama.

[1] Esta cifra corresponde a datos entregados por Gendarmería con fecha al 30 de septiembre de 2020.

[2] Esta cifra corresponde a las estadísticas de Gendarmería con fecha al 31 de octubre 2020.

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