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La deuda de Chile con las madres BRAGA

La deuda de Chile con las madres

Mar del Rosario Guridi
Por : Mar del Rosario Guridi Profesora de Derecho de Familia, UNAB
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La ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, cifró en más de 61 mil los deudores de alimentos en Chile, el monto total de lo adeudado es de más de 70 mil millones de pesos, de ellos podemos afirmar con propiedad que se trata de padres, porque el porcentaje mayor se encuentra en los hombres, con un 97%, respecto a sólo el 3% correspondiente a mujeres.


La reciente Operación renta ha llevado a la retención de $421 millones por deudas de pensiones de alimentos. Lo cual no cubre ni la mitad de la cifra total de la deuda, pero quienes si deben cubrir los costos de alimentación, educación y transporte son las madres.

Los alimentos están íntimamente vinculados con la dignidad de los niños, niñas y adolescentes, dado que el uso de estos recursos económicos permite el resguardo de derechos fundamentales como la vida, la integridad psíquica y física, la educación y la salud.

El no pago de los alimentos importa no sólo en la subsistencia de los niños, niñas y adolescentes, sino también en su formación, y de paso es un menoscabo económico para aquellas madres que deben ser proveedoras por partida doble para suplir a quienes no pagan. El derecho de alimentos es fundamental, siendo deber del Estado crear las condiciones y mecanismos necesarios para desincentivar su incumplimiento.

En este sentido, la Ley 21.484, sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, introdujo una serie de reformas en las que se contempla un procedimiento especial para el cobro que incluye la posibilidad de recurrir a diversos instrumentos financieros con el objetivo de evitar el incumplimiento o el uso de recursos y bienes con los que, eventualmente, puedan pagarse los alimentos.

De esta forma el tribunal podrá solicitar a las instituciones bancarias y/o financieras que informen los saldos, movimientos y toda la información que se considere relevantes para el pago efectivo de la deuda de alimentos, que este año por primera vez se aplicó la retención de impuestos. También se refuerza la acción revocatoria, es decir, se pueden dejar sin efecto los actos o contratos celebrados por el alimentante con la intención de reducir su patrimonio en perjuicio del alimentario.

Nuestra legislación contempla el principio de corresponsabilidad parental y del interés superior del niño, niña y adolescente. Para que esto se cumpla deben existir mecanismos que disuadan un comportamiento contrario a los deberes emanados de dichos principios. Es así como la ley del Registro Nacional de Deudores considera una conducta de violencia intrafamiliar la vulneración de la autonomía económica de la mujer,  la vulneración patrimonial, la subsistencia económica de la familia o de los hijos, así  como el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos, que se lleven a cabo con el propósito de ejercer control sobre ella, o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, generar dependencia o generar un menoscabo de dicho patrimonio o el de sus hijos e hijas.

No olvidemos que para solicitar los alimentos la paternidad del niño, niña y adolescente debe estar determinada. Si no lo está, es deber de la madre o del representante legal.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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