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El papel de las audiencias en la gobernanza digital: una estrategia contra la desinformación Opinión

El papel de las audiencias en la gobernanza digital: una estrategia contra la desinformación

Javier Gallegos Gambino
Por : Javier Gallegos Gambino Abogado de la Universidad de Chile, Magíster en Ciencias de la Comunicación (USACH) y académico de la UNAB.
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Chile debería apostar por una solución integral que impulse, al mismo tiempo, (i) la creación de un nuevo marco regulatorio de las plataformas digitales a nivel orgánico y de contenido (o, a lo menos, una actualización del ya existente); (ii) la creación de una nueva institucionalidad que permita supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa en todas sus dimensiones; y (iii) un fortalecimiento del rol de las audiencias tanto desde el mejoramiento de la experiencia usuaria, como desde la educación digital temprana como política pública urgente. 


A propósito del primer informe de la “Comisión contra la desinformación”, que expone de manera contundente la evidencia nacional e internacional referida a las consecuencias de este fenómeno en la última década, cabe comenzar a dar luces sobre cómo, a nivel regulatorio e institucional, nuestro sistema puede (y debe) reaccionar para morigerar su proliferación.

Pero antes de atacar el problema visible, conviene retroceder dos pasos y hacer un diagnóstico sobre el estado actual de la (des)regulación de las plataformas digitales. Para ello es necesario delimitar dos caminos que no son excluyentes sino complementarios: uno referido a la estructura orgánica del sistema de medios digitales; y otro relativo al contenido que en ellas se exhibe, difunde, comparte, “viraliza” y que es objeto de interacción masiva entre usuarios. 

En nuestro país, dicha distinción podría ser aplicada a la infraestructura de medios de comunicación tradicionales, por ejemplo, a propósito de cuerpos normativos e instituciones que regulan las telecomunicaciones desde un aspecto técnico (Ley 18.168 “General de Telecomunicaciones”, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Telecomunicaciones); y aquellos que se refieren a la fiscalización de los contenidos de dichos medios (hoy, a nivel institucional, sólo existe el Consejo Nacional de Televisión, cuyas normas reguladoras se encuentran en la Constitución Política de la República y la Ley 18.838). 

Las iniciativas legales para regular las plataformas digitales han sido dispersas, tanto por la cantidad de proyectos presentados como por sus diversos objetivos. Tal como expone el informe de la Comisión contra la desinformación, existen actualmente 11 proyectos de ley que se han presentado por distintas bancadas con el objetivo de abordar el fenómeno de las fake news y la moderación de contenidos en redes sociales desde distintas visiones y con variadas propuestas de modificación normativa, que incluyen reformas al Código Penal, a la Ley 19.733, a la Ley 18.700, entre otras. En relación al aspecto orgánico de las plataformas digitales, solo existe una iniciativa, cuya tramitación se encuentra actualmente paralizada (proyecto de ley sobre “Regulación de plataformas digitales”, Boletín 14.461-19).

De esas propuestas, sólo se ha aprobado la Ley 21.431 que entró en vigencia en septiembre de 2022 y “Modifica el Código del Trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios”, cuyo ámbito de aplicación se reduce a la interacción de personas que prestan sus servicios, de manera dependiente e independiente, y las plataformas digitales; regulando aspectos relativos al contrato de trabajo que entre ellos existe. 

Ahora bien, a nivel central se ha relevado la necesidad de contar con una institucionalidad y sistema normativo sólido que regule estos asuntos. Así, en junio de 2022 entró en vigencia la Ley 21.180 (publicada 2 años antes), sobre “Transformación Digital del Estado”; cuyo objetivo principal apunta a la modificación de procedimientos administrativos para su transformación y digitalización, desplegándose de manera gradual en el tiempo, con metas e hitos de avance que pretenden dar cumplimiento a las obligaciones ahí establecidas hasta el 31 de diciembre de 2027. 

En el intertanto, el Congreso ha apostado a proponer iniciativas de ley que buscan abordar el problema, descuidando dos cosas importantes: que la velocidad de avance de la tecnología y plataformas digitales es muy superior a la del proceso de discusión y creación de nuevas leyes; y que el enfoque punitivo de las propuestas, tal como lo señala la evidencia en otras dimensiones de lo público, no es adecuado ni suficiente para enfrentar la situación. 

Chile debería apostar por una solución integral que impulse, al mismo tiempo, (i) la creación de un nuevo marco regulatorio de las plataformas digitales a nivel orgánico y de contenido (o, a lo menos, una actualización del ya existente); (ii) la creación de una nueva institucionalidad que permita supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa en todas sus dimensiones; y (iii) un fortalecimiento del rol de las audiencias tanto desde el mejoramiento de la experiencia usuaria, como desde la educación digital temprana como política pública urgente. 

De esta manera, avanzar hacia un sistema de gobernanza con un rol preponderante de las audiencias de plataformas digitales (redes sociales o de inteligencia artificial), que, a través de entes institucionales (de carácter técnico o administrativo) operen como un puente para conectar sus inquietudes con el quehacer de las empresas sostenedoras de las plataformas, podría ser un aporte innovador que permita en el mediano plazo contener los fenómenos negativos asociados a la desregulación. 

La gobernanza digital es un concepto que en los últimos años ha tomado especial relevancia en el debate público en torno a estas materias, y ha sido definida como “la articulación y concreción de políticas de interés público con los diversos actores involucrados (Estado, Sociedad Civil y Sector Privado), con la finalidad de alcanzar competencias y cooperación para crear valor público y la optimización de los recursos de los involucrados, mediante el uso de tecnologías digitales” (Naser, 2021)

Estas ideas no son nuevas. Ya en 1999 se abordó la necesidad de impulsar una política nacional de desarrollo digital (“Chile: hacia la sociedad de la información”); reemplazada en 2004-2006 por la “Agenda digital de Chile”; la “Estrategia para el desarrollo digital de Chile 2007-2012”; la “Agenda Digital Imagina Chile 2013-2022” y la “Agenda digital 2020”. Recientemente, en 2022, y con el objetivo de trazar una política de Estado uniforme y con mirada estratégica, se presentó la “Agenda de Estrategia de Transformación Digital 2035”, que reconoce que el diseño y la institucionalidad regulatoria son centrales para poder hacer frente a un entorno tecnológico dinámico y convergente.

Contrario a lo que pueda pensarse por ciertos sectores reticentes a la regulación de plataformas digitales en su estructura y contenido (generalmente por considerar que existe un atentado contra la libertad de expresión o intervencionismo estatal, etc.), puede buscarse la construcción de un sistema en donde todos/as (personas naturales, organizaciones sociales, empresas y Estado) puedan hacerse parte de la solución al problema, de manera conjunta y armoniosa. 

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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