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TAS reafirmó presencia de Ecuador en el mundial ya que Byron Castillo «era elegible para jugar la competencia preliminar» a Qatar 2022 DEPORTES Crédito: Agencia Uno (referencial)

TAS reafirmó presencia de Ecuador en el mundial ya que Byron Castillo «era elegible para jugar la competencia preliminar» a Qatar 2022

Tras el fallo por el caso Byron Castillo, el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), afirmó que «el panel determinó que la quita de 3 puntos no debería imponerse en la presente competición, sino en la próxima edición, considerando que el jugador era elegible para jugar en la competencia preliminar a la Copa Mundial de la FIFA Qatar 2022 y que dicha competencia no ha sido afectada por la violación de la regla antes mencionada por parte de la FEF».


El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) explicó los argumentos de la decisión tomada sobre el caso Byron Castillo. Esto, a un día de que se conociera el fallo que determinó sanciones económicas y la resta de tres puntos en el inicio de las próximas eliminatorias, pero no así su baja de la Copa Mundial de Qatar 2022.

En esa línea, el tribunal aseguró que la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) «no violó el Artículo 22 del Código Disciplinario de la FIFA porque el jugador era elegible para participar en la competencia preliminar a la Copa Mundial de la FIFA Qatar 2022. Ya que la nacionalidad de un jugador con una asociación nacional está determinada por las leyes nacionales (sujeto al tiempo límite en caso de cambio de nacionalidad deportiva, que no fue el caso aquí), Byron Castillo fue elegible para jugar con la FEF en la ronda preliminar de la Copa Mundial de la FIFA considerando que las autoridades ecuatorianas reconocieron a Byron Castillo como ecuatoriano».

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«La FEF no violó el Artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA por el uso de un documento que contenía información falsa. Para casos de falsificación, las reglas de la FIFA no se refieren a la ley nacional. Por lo tanto, no hay necesidad de ceder a ninguna determinación hecha por las autoridades judiciales ecuatorianas sobre la falsificación del pasaporte del jugador para que la FIFA considere el documento falsificado en virtud del artículo 21», agregó el TAS.

Por otro lado, advierten que «en particular, el panel se mostró satisfecho de que la fecha y el lugar de nacimiento del jugador eran incorrectos, ya que el jugador en realidad nació en Tumaco, Colombia, el 25 de junio de 1995».

«En consecuencia, el panel consideró necesario responsabilidad a la FEF por un acto de falsificación en virtud del artículo 21 párrafo 2 del Código Disciplinario de la FIFA, incluso si la FEF no fue el autor del documento falsificado sino únicamente el usuario», agregaron.

«El panel determinó que la quita de 3 puntos no debería imponerse en la presente competición, sino en la próxima edición, considerando que el jugador era elegible para jugar en la competencia preliminar a la Copa Mundial de la FIFA Qatar 2022 y que dicha competencia no ha sido afectada por la violación de la regla antes mencionada por parte de la FEF», concluyeron.

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