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La libertad de expresión en Chile

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Hace algunos días me tocó intervenir en una audiencia efectuada en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para analizar la situación general de la libertad de expresión en Chile. El solo hecho de que dicha audiencia tuviera lugar muestra la preocupación de la CIDH por el estado en la materia en nuestro país.



Un aspecto que concitó la mayor atención fue la persistencia en el uso de las llamadas normas de desacato, como se ha manifestado recientemente a raíz del caso del panelista de «El Termómetro» Eduardo Yáñez. Habiéndose derogado la norma del artículo 6 b) de la Ley de Seguridad del Estado hace unos meses, se recurre ahora a otras disposiciones legales, contenidas en el Código Penal, para continuar dando una protección especial a determinadas autoridades.



De acuerdo a lo conversado en la Comisión, es altamente probable que su Relator sobre Libertad de Expresión visite a Chile a la brevedad, de manera de reiterar lo que ya planteara en su estadía anterior en nuestro país: que las normas de desacato son contrarias a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, de la cual Chile es parte.



Otro tema que se analizó fue la situación de la censura. Por una parte, es inminente la entrada en vigencia de la derogación de la norma constitucional que establece la posibilidad de prohibir películas. Sin embargo, como se le hizo ver a la Comisión Interamericana, ello por sí solo no garantiza el fin de la censura en Chile.



En efecto, si los tribunales continúan sosteniendo que lo que ellos hacen cuando prohiben la exhibición de una película o la publicación de un libro no constituye censura, el problema subsistirá. A este respecto, la Comisión y la Corte Interamericana han sido muy claras, en cuanto a que lo que prohibe la Convención Americana es cualquier tipo de medida preventiva en materia de libertad de expresión, y no solo, como plantean los tribunales chilenos, las prohibiciones emanadas de órganos administrativos.



Un tercer aspecto analizado fue el derecho de acceso a la información. En Chile, históricamente este derecho ha tenido un reconocimiento precario, y recién en los últimos años, y todavía de manera incipiente, ha venido adquiriendo alguna fuerza la idea de que el acceso a la información forma parte de la libertad de expresión.



Para que los ciudadanos puedan participar de manera apropiada en un sistema democrático es indispensable que ellos se hallen bien informados, especialmente acerca del quehacer de los actores públicos; de otro modo, solo estaremos en presencia de un debate trunco o de un simulacro de debate. En esta dirección, hace un poco más de dos años la Ley de Probidad Administrativa incorporó algunas normas sobre acceso a la información. En el último año se han venido dictando algunas sentencias, por lo que podría sostenerse que la jurisprudencia se encuentra todavía en una etapa inicial.



Parte del desafío consiste también en la modificación de las rutinas de trabajo de los órganos públicos, en la idea de que se adapten a formas más transparentes de llevar a cabo sus actividades.



También se analizó en la Comisión la fuerte concentración de los medios de comunicación social, especialmente de la prensa escrita. Este hecho, combinado con una muy escasa presencia de un periodismo investigativo independiente (en no poca medida debido a que este tipo de periodismo es el que se ha visto más afectado por las normas de desacato y la práctica de la censura a que antes hacíamos mención) afectan significativamente la vigencia de la libertad de expresión.



Finalmente, se discutió en la Comisión la conveniencia o no de recurrir a las sanciones penales en el ámbito de la libertad de expresión y opinión. El Derecho Penal está concebido en un estado de derecho como el último recurso y la pregunta que resulta pertinente, y que rara vez se formula en nuestro país, es acaso su aplicación en esta esfera contribuye o coarta el debate público.



Las limitaciones al debate público en Chile resultan de una combinación de varios factores, que podrían resumirse del modo siguiente: el legado de ciertas tradiciones autoritarias, que se remontan más atrás de la dictadura, pero que fueron reforzadas por ésta; la falta de un proceso de secularización genuino; la exacerbación en las «políticas de los consensos» durante la transición; y la desmovilización de la sociedad civil en este período.



Si estas son las causas, el avanzar hacia un debate público más vigoroso requerirá de acciones de diverso orden, incluidas las reformas legales y de la práctica judicial, un papel más central para la sociedad civil y, en definitiva, transformaciones culturales más profundas.





* Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Internacional de la Universidad Diego Portales.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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