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A Chile le fue mal en el Banco Mundial


En 1997 la empresa malaya MTD Equity Sdn. Bhd. suscribió dos contratos de inversión extranjera con el Estado de Chile, al amparo del Decreto Ley 600. Uno de ellos (18/03/97) por US$ 364.000 y el otro (I3/05/97) por US$ 17.136.000, montos aportados como capital a la empresa MTD (Chile) S.A. El objetivo era posibilitar un megaproyecto inmobiliario en la zona de interés silvoagropecuario de la comuna de Pirque.



Las respectivas escrituras públicas fueron firmadas por Eduardo Moyano, en su calidad de Vicepresidente del Comité de Inversiones Extranjeras y por Álvaro García, en su calidad de Ministro de Economía y Presidente de ese Comité, a sabiendas que la legislación urbana no permitía la consecución de la intervención.



Estamos hablando de una inversión total deseada en un horizonte de 8 años de US$ 1.000.000.000 a ejecutarse en un predio de 600 hectáreas -Fundo El Principal- en donde los contratos suscritos hablan de «una ciudad satélite autosuficiente que contempla casas, departamentos, colegios, hospitales, comercio, servicios, etc.» (sic).



Como ese fundo está localizado en la Zona Excluida al Desarrollo Urbano del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) no se pudo materializar el proyecto. Por tal motivo, los inversionistas extranjeros recurrieron ante el International Centre for Settlement of Investment Disputes (ICSID), tribunal arbitral dependiente del Banco Mundial, con sede en Washington (USA) a objeto de que éste resguardara sus intereses.



El PRMS vigente desde 1994, define en su Título 8ÅŸ, «Area Restringida o Excluida al Desarrollo Urbano, las diferentes zonas de riesgo y resguardo para los asentamientos humanos y su artículo 8.3.2. determina los territorios emplazados fuera de las áreas urbanizadas y urbanizables y los denomina como «áreas de interés silvoagropecuario», estableciéndose que éstas «por sus características e importancia para la economía regional, hacen imprescindible su control y manejo». Se permite en ellas subdivisiones prediales mínimas de 4 hectáreas con una vivienda por predio y excepcionalmente a petición del municipio respectivo se pueden emplazar conjuntos de viviendas sociales para campesinos, de acuerdo a una serie de exigencias. Para la aplicación de las normas específicas del PRMS estas zonas se dividen en «de interés silvoagropecuario exclusivo», «de interés silvoagropecuario mixto» y «de recuperación del suelo agrícola».



En el artículo 8.3.2.1. del PRMS se deja en claro que las primeras de las nombradas son aquellas cuyo suelo y capacidad de uso agrícola debe ser preservado y, de acuerdo a la información que manejamos, el predio de 600 hectáreas que daría cabida al proyecto en discusión está definido como de «interés silvoagropecuario exclusivo», vale decir, netamente agrícola.



Ahora bien, desde 1998 cuando entró en vigencia el D.S. N°16 que originó el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la región metropolitana, se establecieron más de 140 medidas ambientales y una de ellas no permitía desafectar las áreas verdes de los parques metropolitanos e intercomunales ni modificar el uso de suelo de las áreas de valor natural y las de interés silvoagropecuario, por las razones que la opinión pública ya conoce.



Recordemos que por imperativo de la Agenda Pro Crecimiento, impulsada por los gremios de los grandes empresarios, el PPDA ha sido desmantelado bajo la eufemística figura de la «Reformulación y Actualización del PPDA» publicada el 29 de Enero de 2004 en el Diario Oficial. Ahora no se protegen ambientalmente ni las áreas verdes ni las áreas agrícolas: se acabó esta traba burocrática al crecimiento ilimitado.



También debemos tener presente que actualmente el PRMS permite hacer negocios inmobiliarios en terrenos de 300 hectáreas localizados en las zonas agrícolas, gracias a que la Contraloría equivocadamente tomó razón de la denominada expansión de Santiago: el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, referido al límite urbano, no permite levantar conjuntos habitacionales en las zonas agrícolas.



Aunque el Congreso Nacional modificó parcialmente el alcance de este artículo, permitiéndose ahora que las viviendas de hasta UF 1.000 sí pueden edificarse fuera de los límites urbanos. Las que exceden este monto no pueden ejecutarse en las zonas agrícolas y eso lo sabía la Contraloría.



Hemos leído en la prensa que el consorcio malayo MTD Equity Sdn. Bhd. le ganó a Chile en ese tribunal internacional, lo que significa que el Estado le tendrá que pagar 10 millones de dólares a dichos inversionistas foráneos.



En todo caso debemos tener presente que los contratos suscritos con el Comité de Inversiones Extranjeras hace 7 años atrás señalan que «al inversionista extranjero le serán aplicables la legislación y reglamentación vigentes en lo relativo a sus actividades». Y a mayor abundamiento, en el segundo de los contratos (13/05/97) se estableció que «la presente autorización es sin perjuicio de cualquiera otras que, en conformidad a tales legislación y reglamentación, deban ser otorgadas por las autoridades competentes».



Y éstas son el Congreso Nacional, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Agricultura, el Municipio de Pirque, el Gobierno Regional y la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Es decir, cuando se firmaron los contratos se sabía que había que hacer modificaciones legales y reglamentarias para posibilitar el negocio.



No sabemos si los malayos todavía están interesados en hacer su negocio en el Fundo El Principal de Pirque. En todo caso, los suelos de esa zona son de niveles II, III y IV de riego, cuyo destino natural es la explotación agrícola, situación complicada para los interesados, ya que el ministerio de Agricultura está renuente a que se utilicen esas tierras en actividades no agrícolas.



La enseñanza que nos deja este episodio es que las autoridades procedieron temerariamente al firmar estos contratos de inversión extranjera. En ellos se establecieron expectativas supeditadas a posibles hechos futuros y el PPDA no permitió este negocio inmobiliario, ya que él genera mayores desplazamientos vehiculares y por lo tanto más contaminación en la atmósfera.



La conclusión es que los contribuyentes de todo el país tendrán que asumir estoicamente el pago de 10 millones de dólares que el Estado de Chile le tendrá que pagar a esos inversionistas porque nuestras autoridades -ansiosas del ingreso de dólares vía el DL 600- actuaron sin evaluar las consecuencias de su «carril».



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* Patricio Herman es director de la Agrupación «Defendamos la ciudad».


  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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