Corte Suprema y DDHH: ¿A medio camino del plazo fatal?
Se aproxima ya la mitad del plazo de seis meses que la Corte Suprema impusiera a través de un instructivo a los tribunales para cerrar los Sumarios en las causas por violaciones a los derechos humanos, sin que resulte claro todavía cuáles serán los alcances efectivos del mismo. En este contexto, resulta necesario volver sobre esta materia.
Para fundamentar su instructivo, la Corte Suprema invocó el Derecho Internacional, especialmente el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Agregó que el instructivo no correspondería a una ley de Punto Final, al permitir reabrir los Sumarios cuando los querellantes soliciten diligencias pertinentes que merezcan ser investigadas.
El derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable aparece consagrado en numerosos tratados internacionales. En torno a él se ha desarrollado abundante jurisprudencia. Tanto a nivel del Sistema Europeo (Caso Toth y sus derivados) como del Sistema Interamericano (entre otros, Caso Genie Lacayo, de la Corte Interamericana; casos Firmenich y Giménez, de la Comisión Interamericana), se han distinguido de manera consistente tres factores para determinar acaso se ha vulnerado o no este derecho: la complejidad del caso, la actitud del imputado en el proceso y la diligencia de las autoridades competentes en su tramitación.
El instructivo de la Corte Suprema, en cambio, pone todos los casos en fase de Sumario en una misma categoría, sin ponderar de qué forma han operado en cada proceso cada uno de los factores mencionados. Como es obvio, la complejidad de los casos cubiertos por el instructivo es variable. Lo propio ocurre con la forma en que intervienen los imputados, especialmente en lo relativo a eventuales actitudes dilatorias suyas o de sus abogados. En cuanto a la diligencia de las autoridades competentes, no puede pasarse por alto que durante décadas fueron los propios tribunales los que no condujeron investigaciones serias y acuciosas respecto de violaciones que eran de conocimiento público.
En el Derecho Internacional se establece también una precisión adicional: cuando el imputado se encuentra en libertad provisional el estándar para ser juzgado dentro de un plazo razonable se vuelve más flexible que cuando se trata de personas en prisión preventiva. En rigor, es posible apreciar que muchos imputados en procesos por graves violaciones a los derechos humanos se encuentran en libertad provisional, a pesar de hallarse procesados por delitos que usualmente acarrearían prisión preventiva en el sistema judicial chileno. El instructivo de la Corte Suprema hace «tabla rasa» sobre este particular, al no distinguir entre los dos tipos de situaciones mencionadas.
La distinción entre casos resulta mucho más imprescindible si se considera que de lo que estamos hablando es, en muchos de ellos, de investigaciones judiciales sobre crímenes de lesa humanidad. Conforme al Derecho Internacional, se trata de los delitos más graves, que, como tales, son imprescriptibles.
En los casos de violaciones a los derechos humanos no sólo se encuentra en juego el derecho correlativo de las víctimas y sus familiares de que se lleve adelante una investigación seria y completa y de que se sancione a los perpetradores, sino que es el propio Estado (incluyendo el Poder Judicial) el que se halla obligado internacionalmente a emprender tales iniciativas. Resulta, así, un contrasentido que quienes se beneficien del instructivo sean personas involucradas en violaciones a los derechos humanos y no aquellos respecto de quienes se siguen investigaciones judiciales por delitos de menor entidad.
Por último, el hecho de que el instructivo deje aparentemente abierta la puerta para reabrir los Sumarios cuando los querellantes soliciten diligencias pertinentes en un plazo de cinco días es a todas luces insuficiente para satisfacer los estándares internacionales. De acuerdo a éstos, es en el propio Estado (y, en especial, en su sistema judicial) que radica el deber de efectuar investigaciones serias y completas y dar impulso procesal a estos casos.
Todo lo anterior permite concluir que la invocación del Derecho Internacional que hace la Corte Suprema carece de base. Muy por el contrario, por las razones antes expuestas, resulta presumible que, por lo menos en lo relativo a muchos de los procesos afectados por el instructivo de la Corte Suprema, se generará una responsabilidad internacional del Estado de Chile.
Felipe González Morales. Director del Programa de Derechos Humanos. Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales.
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