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A propósito del caso Spiniak


En estos días nos hemos enterado por la prensa que un tribunal penal del antiguo sistema procesal penal notificó la sentencia condenatoria de primera instancia por los delitos de abuso sexual de menores, en el marco de una investigación judicial y policial que comenzó el día 30 de Septiembre del 2003.



La condena en contra del principal acusado, Claudio Spiniak, entre otros varios dentro del mismo proceso judicial, fue de 5 años y un día de cárcel, esto es, presidio mayor en su grado mínimo que incluso podría permitirle a acceder a algún beneficio legal como lo han afirmado sus abogados defensores.



Ahora bien, no cabe duda de que este tipo de hechos que uno conoce por la prensa, efectivamente conmocionan y repugnan a la opinión pública por la naturaleza de los mismos y especialmente por las víctimas, en su condición de menores de edad que se ven afectadas con estas acciones.



Asimismo, el trasfondo social y moral dentro del contexto en que se dan ese tipo de sucesos, también constituye un llamado de atención como país para enfrentar y resolver este problema de miseria humana.



De igual manera para los fines educativos, informativos, de opinión pública y prensa, en general, también produce sus efectos en torno a cómo abordar un proceso judicial, entendiendo cómo se estructura y opera para ser veraces, correctos y no sensacionalistas en la información que se entrega al público. Ya que incluso, del modo como se haga, también podría atentar contra la dignidad, el honor, la honra de las personas que son objeto de alguna investigación judicial y/o policial de tipo penal y por cierto, que de todo su entorno familiar.



Por otra parte, este caso desde una perspectiva jurídica, también nos permite compararlo en muchos aspectos con el nuevo sistema procesal penal que rige en todo el país y sobre esa base, aventurar conclusiones constructivas en este aspecto.



En efecto, el sistema antiguo -cualquiera hubiese sido el tipo de delito y gravedad del mismo, la pena asignada a éste, el monto de los perjuicios causados, su complejidad, interés de la víctima o de la sociedad, etc-, era esencialmente inquisitivo, secreto, sin plazo de término definido, seguido ante un mismo tribunal instructor, quien investigaba, conocía y resolvía el asunto sometido a su decisión jurisdiccional en primera instancia, sin perjuicio de acceder a otros estadios procesales que importaban muchos años más de tramitación hasta quedar a firme la sentencia penal, fuese ésta condenatoria o absolutoria.



Más aún, en el sistema antiguo operaba en la práctica una presunción de culpabilidad desde que el inculpado era sometido a proceso, lo que, por cierto, atentaba contra los principios más básicos del debido proceso.



En cambio, el nuevo proceso penal fundado en un sistema acusatorio donde el Juez no puede eludir el principio de la presunción de inocencia, con múltiples formas de solución ante la diversidad y complejidad de los delitos de la sociedad actual, donde la dirección y conducción de la investigación corresponde a un órgano diferente de aquel que conoce y resuelve las cuestiones sometidas a su decisión jurisdiccional, con plazos definidos donde incluso se controla la investigación para que se respeten los derechos de la víctima y del acusado, efectivamente es garantía suficiente de un derecho a tener un debido y justo proceso judicial.



Finalmente, esperemos que este caso, desde una perspectiva judicial que por cierto aún no termina después de casi 3 años en lo que respecta a la primera instancia, nos sirva para valorar la nueva Justicia Penal al momento de criticar el sistema de manera liviana, el cual por cierto es perfectible, pero que indudablemente constituyó un avance revolucionario cuyas consecuencias al parecer todavía no aquilatamos.



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Kléber Monlezun Cunliffe. Abogado.
www.lmoabogados.cl
www.djp.cl


  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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