Publicidad

Transparencia y lucidez política

No resulta de mucha lucidez política ampararse en argumentos jurídicos ante supuestas ambigüedades o vacíos de la ley para evitar el control de la Transparencia, y menos aún para plantarse frente al Consejo de Transparencia y con talante de propietario privado tratar de inhibir su acción fiscaliza


La voluntad del gobierno de Michelle Bachelet de poner en vigencia la Ley de Transparencia está resultando en una verdadera revolución cultural para la administración del Estado. Porque Chile es un país en el cual la opacidad en el ejercicio de las funciones públicas, en diversas épocas y circunstancias, ha provocado que se lesione de manera impune un derecho fundamental de la ciudadanía: el acceso a la información de los órganos del Estado.

La ley en vigencia desde abril de este año tuvo su origen en una moción de los senadores Jaime Gazmuri del PS y Hernán Larraín de la UDI el año 2005. El argumento de fondo fue que pese a la existencia de normas de probidad y transparencia contenidas en diversas leyes, la administración pública seguía eludiendo las solicitudes de información basada principalmente en las políticas de la SEGPRES, la que con el Decreto Supremo Nº 26 del año 2001 permitió que los servicios públicos determinaran lo que era reservado o secreto por simple vía reglamentaria.

La dictación de la presente ley y la creación de una institucionalidad autónoma, el Consejo para la Transparencia, encargado de velar por el cumplimiento de sus disposiciones, ha resultado fundamental para que el proceso avance de una manera cada vez más amplia. Especialmente por la aplicación del principio de transparencia activa, que obliga a publicar en los sitios electrónicos de una manera fácil y expedita un largo listado de datos considerados indispensables para conocer del funcionamiento transparente de un ente público, incluidos su personal, las remuneraciones y los contratos que celebre.

Sin embargo, la implantación de la ley ha tenido dificultades por la renuencia de muchas entidades a romper sus hábitos de secretismo en su funcionamiento, o simplemente dejar fuera de la visibilidad pública y el control sus ámbitos corporativos.

El caso más importante es el de las entidades autónomas y de las empresas públicas, en las cuales las normas internas o las formas corporativas bajo las que están organizadas han impulsado a sus ejecutivos a negar la aplicabilidad de la ley en su caso, y alegar incompetencia del Consejo de Transparencia para obligarlos a actuar conforme a la norma aludida.

El tema no es menor, ya que involucra a organismos tan importantes como el Banco Central, el Banco del Estado, CODELCO, el Consejo Nacional de Televisión o Ferrocarriles del Estado y muchas otras respecto de las cuales hasta ahora incluso la Contraloría tenía dificultades de información en cuanto a su funcionamiento.

Ha sido precisamente en este ámbito que el Consejo de Transparencia ha emitido recientemente resoluciones importantes que sientan jurisprudencia en cuanto a la obligatoriedad de sujeción a la Ley de Transparencia que tienen las empresas públicas.

En una de ellas, emitida a propósito de un requerimiento de amparo de información en relación a la Empresa de Ferrocarriles del Estado (ver Resolución A4 -09del Consejo de Transparencia), se establece que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la ley sus normas se aplican a todas “las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio”. Además, se establece de manera muy argumentada la competencia del Consejo frente a estas empresas públicas, especialmente en lo referente a la Transparencia Activa, que constituye el piso de transparencia entre ellas y la ciudadanía.

Para fundamentar su postura el Consejo se remitió a la historia de la Ley en la cual, parlamentarios de gobierno y oposición, coincidieron en que tal requerimiento de transparencia era un reclamo transversal del Congreso Nacional pues resultaba impresentable que “empresas públicas que manejan recursos fiscales no se dejaran fiscalizar”.

Más allá de las consideraciones jurídicas, es evidente que la voluntad de introducir esta reforma por parte del gobierno se debe a una percepción fuerte de que la transparencia es una demanda generalizada de la ciudadanía, conforme se desarrollan una tendencia mundial a la responsabilidad pública. Por lo mismo, la cultura del secreto que exhiben muchos ejecutivos de empresas y organismos públicos constituye para los ciudadanos una privatización de funciones que les han sido delegadas y que desean ejercen como privilegios fuera de todo control público.

De ahí que no resulta de mucha lucidez política ampararse en argumentos jurídicos ante supuestas ambigüedades o vacíos de la ley para evitar el control de la Transparencia, y menos aún para plantarse frente al Consejo de Transparencia y con talante de propietario privado tratar de inhibir su acción fiscalizadora. Sobre todo porque se le hace un flaco favor al Gobierno que precisamente es el principal impulsor de la norma de transparencia, y debe representar el interés de toda la ciudadanía en el tema.

Publicidad

Tendencias