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Editorial: Despidos y precariedad laboral en el Estado

La administración pública chilena hace muchos años que se encuentra contaminada por situaciones anormales en materia laboral que ameritan un remedio estructural.


La ola de despidos denunciada por las asociaciones de funcionarios públicos en todo el país ha puesto un acento de incertidumbre a las febles relaciones laborales en la administración pública, más allá de las tensiones que crea una justificada renovación de equipos directivos con motivo del cambio de gobierno.

Las denuncias hacen hincapié en que parte importante de los despidos corresponden a funcionarios técnicos, profesionales o administrativos que son esenciales para el desenvolvimiento de las actividades del servicio, y no a directivos o cargos de confianza política.

La administración pública chilena hace muchos años que se encuentra contaminada por situaciones anormales en materia laboral que ameritan un remedio estructural. Parte de esto se abordó con la ley sobre subcontratación, la cual en casos como FONASA permitió incorporar a la planta del Servicio más de 350 funcionarios de la red de oficinas, considerados esenciales para su funcionamiento.

Pero numerosos contratos de trabajo con el Estado presentan un vínculo precario, lo que induce situaciones de abuso patronal, transformándolo en los últimos decenios en uno de los peores empleadores del país, incluso con prácticas de violencia física y criminalización.

[cita]Junto a una planta funcionaria con un estatuto de personal caracterizado por la estabilidad y ascenso escalonado, aunque congelada en su volumen de cargos, existe una planta a contrata, asimilada a la anterior, pero sin estabilidad.[/cita]

Un ejemplo son los daños previsional y laboral provenientes de las  exoneraciones políticas que siguieron al golpe militar de 1973. Que terminaron incluso con encarcelaciones de funcionarios públicos  sospechosos de actividades ilegales por trabajar en una determinada repartición.

Casos como el de la Dirección de Industria y Comercio, DIRINCO, del Ministerio de Economía ocurrido en el año 1973, que tenía el control de las Juntas de Abastecimientos y Precios, JAP, son paradigmáticos. Aquí agentes de inteligencia de las Fuerzas Armadas se llevaron toda la documentación de personal, impidiendo que años después pudiera reconstruirse la memoria institucional y operaran las reparaciones acordadas por ley.

Reconstituir los derechos previsionales y laborales de muchos funcionarios públicos ha sido lento, y en muchos aspectos se ha visto dificultado por el cambio del sistema previsional de 1980.

Durante la democracia, se han acentuado prácticas de contratación que han dado origen a sistemas laborales paralelos al interior de la administración, de dudosa legalidad y legitimidad, con la anuencia de todas las partes y a vista y paciencia de las organizaciones sindicales.

Junto a una planta funcionaria con un estatuto de personal caracterizado por la estabilidad y ascenso escalonado, aunque congelada en su volumen de cargos, existe una planta a contrata, asimilada a la anterior, pero sin estabilidad, es decir “hasta que sus funciones sean necesarias”. La costumbre y la inercia presupuestaria le han dado una estabilidad que, en  estricto rigor, no tiene.

La contratación a honorarios ha creado una masa de empleo público precario, en el cual no existe el derecho de vacaciones ni las licencias médicas, o las mujeres – las más perjudicadas con el sistema-, no tienen derechos maternales ni ningún otro acordado en razón de género. Es que el  contrato de honorarios es un contrato de servicios que se rige por el artículo 2006 del Código Civil.

Es la práctica sistemática la que lo ha convertido en un contrato de trabajo precario, que dada su duración de años, generó la práctica discrecional de negociar derechos, como las vacaciones o los permisos administrativos o licencias médicas. El daño laboral y previsional que ha generado ha sido acumulativo y está ahí, como un riesgo jurídico latente.

La Contraloría ha ido reconociendo de manera oblicua su carácter de situación laboral a través de sus dictámenes o informes de auditoría. Lo mismo ha hecho la Dirección del Trabajo, e incluso la propia Corte Suprema, en una sentencia de 1995 al manifestarse sobre un vínculo laboral encubierto bajo forma de contrato a honorarios sostuvo que  “en derecho las cosas son según su real naturaleza y no según lo que las partes prediquen de ellas, y entendido que los derechos derivados de un contrato de trabajo, son irrenunciables».

Así las cosas, la solicitud del Presidente a la Contraloría para que se pronunciara sobre la legalidad de las prórrogas de contratos a contrata y honorarios introducidos por la administración de Michelle Bachelet, ha terminado agregando un poco más de incertidumbre. Aunque ahora en un clima crecientemente enrarecido desde el punto de vista laboral.

La Contraloría declaró ilegales la omisión de la expresión “mientras sean necesarios sus servicios” y la cláusula de obligatoriedad de aviso anticipado de término en los contratos a honorarios.

Pero los argumentos usados por ella para sostener tal ilegalidad reafirman, a contrario sensu, que el contrato de honorario es un contrato de trabajo, en que si bien no se pueden acordar más privilegios que los del Estatuto Administrativo, tampoco puede contener menos derechos que aquellos que la ley otorga como mínimos legales. Hacerlo también “afectaría el principio de probidad y el interés público”, pues el Estado no puede transformase en un contratante ilegal y, además, en fiscalizador, controlador y sancionador de acciones de esta naturaleza.

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