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Isapres responden

Por: Rafael Caviedes, director ejecutivo de la Asociación de Isapres.


Señor director:

Me permito precisar algunos conceptos vertidos en el artículo titulado “Isapres detienen reforma de la industria y le doblan la mano a Mañalich”.

En primer lugar esta Asociación ha sido invitada en algunas ocasiones tanto a la Comisión de Salud como a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, para entregar su opinión técnica respecto del proyecto de ley que se tramita, para fijar un Plan Base Garantizado. Nuestra opinión, se ha circunscrito a señalar que el proyecto es excluyente con las familias, toda vez que el resultado de la aplicación de éste, significaría una verdadera multa que crece mientras más hijos posea una familia, simplemente por estar afiliado a una Isapre. Esto, significaría la migración de entre 500 mil a 800 mil personas a Fonasa. Dichos cálculos coinciden con los que la propia Dirección de Presupuesto ha presentado en dichas Comisiones. Al respecto, siempre ha sido política de esta Asociación proporcionar todos los antecedentes técnicos y estudios que realizamos a las autoridades, los que están, además, abiertos al público.

Por otra parte, hay que precisar que el Tribunal Constitucional  derogó únicamente los números 1, 2, 3 y 4 del artículo 38 ter de la Ley 18.933. Estos numerales consagraban la facultad de la Superintendencia de fijar los «rangos de edad y sexo» de las tablas de factores. Las restantes disposiciones del articulo 38 ter, no fueron derogadas. Entre ellas: la que establece que el precio de los planes de salud está determinado por «aplicar a los precios base…  el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores», la que permite a la Superintendencia fijar, la estructura de las tablas de factores, estableciendo los tipos de beneficiarios, según sexo y condición de cotizante o carga, y los rangos de edad que se deben utilizar; y la que dispone que, cumpliendo con la estructura de la tabla y de los rangos de edad fijados por la Superintendencia, las lsapres son «libres para determinar los factores de cada tabla que empleen.

De esta manera, el Tribunal, al contrario de lo que señala el artículo, no derogó el concepto de tabla, y dejó vigente el marco  regulatorio que deberían tener éstas: (Art. 199º que quedó vigente) Posteriormente, la Superintendencia interpretó este fallo y que la tabla de un determinado plan de salud no podrá variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos al mismo, ni alterarse para quienes se incorporen a él, a menos que la modificación consista en disminuir de forma permanente los factores, total o parcialmente, lo que requerirá autorización previa de la Superintendencia.

En consecuencia, el Tribunal Constitucional consideró que las diferencias por sexo y edad no son reprochables ni inconstitucionales per se. Señaló también que es posible establecer diferencias por sexo edad siempre y cuando tales diferencia sean razonables y no arbitrarias. Por ello, el Tribunal Constitucional exhortó al colegislador a pronunciarse sobre la tabla de factores de precios por edad y sexo que aplicaban las Isapres, señalando que estas deben ser definidas por ley y no en actos administrativos, reconociendo implícitamente con ello, la necesidad de fijar alguna diferencia.

Por otra parte, y complementando lo anterior desde una perspectiva económica, está demostrado que resulta inviable la solidaridad etárea sin subsidios estatales. Cito textualmente a los economistas Andrés Velasco, Dante Contreras, Cristóbal Hunneus y Eduardo Engel, cuando opinaron sobre la eliminación del 7 % a los jubilados: «En la jerga de los economistas, uno podría  tener un sistema de reparto para la salud, así como algunos países tienen un sistema de reparto para las pensiones. El problema es que los sistemas de reparto han entrado en crisis, porque el cambio demográfico (cada día hay más adultos mayores por cada trabajador joven) los vuelve inviables. Y si el problema es grave en la previsión, más grave sería en la salud, porque el alza de los costos de salud no parece revertirse en ningún país del mundo.»

Por esta razón, el Gobierno tramitó en primera instancia un proyecto de ley de Plan Garantizado al cual, posteriormente, mediante indicaciones agregó diferencias por edad, estableciendo cuatro tramos de precios en el plan garantizado de salud, justamente para proteger a las familias con niños y jóvenes, pues ellos serían los más perjudicados con una tarifa plana. Lamentablemente para las familias con hijos, dicha propuesta fue rechazada en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

Finalmente, cabe señalar que el establecimiento de un Plan base Garantizado, no tiene como objetivo, como se señala, bajar las utilidades de las Isapres, pues ellas las regula la competencia en una economía libre. Es pues, ese mecanismo, fomentando la competencia, lo que actúa en un mercado competitivo regulando la rentabilidad de un sector, la que como se sabe, ha correspondido históricamente a un 3,6% de los ingresos totales de las Isapres ($2.000 al mes por beneficiario 2011).

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