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Qué se debería cambiar en una nueva Constitución

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Francisco Soto Barrientos
Por : Francisco Soto Barrientos Doctor en Derecho. Miembro del Consejo Directivo del proyecto #TuConstitución
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Nos encontramos ante una encrucijada particular. Nuestra larga estabilidad democrática se sustenta en una serie de instituciones, que no han sido suficientemente debatidas y que han sido establecidas como lúcidamente nos señala Alfredo Jocelyn-Holt, por el “peso de la noche”.


Mucho se ha debatido sobre la necesidad de contar con una nueva Constitución. En la última elección presidencial, tres de los cuatro candidatos defendieron la idea de avanzar en este sentido. No obstante, al momento de establecer las materias que debería contener este nuevo orden, el panorama se torna algo confuso. Incluso, es posible que llegado el día en que exista la voluntad política de dictar una nueva carta fundamental, nos encontremos con la sorpresa de que existen escasas propuestas que generen los consensos necesarios.

Para algunos bastaría con terminar con el sistema binominal y con los quórums superiores a la mitad más uno para la aprobación de leyes. En este mismo sentido, la reforma esencial no tendría que ver con cuestiones sustantivas, sino con la manera “antimayoritaria” de conformar el proceso político en la Constitución de 1980. Bajo esta fórmula los propios representantes podrían modificar paulatinamente todas las materias con el acuerdo de una simple mayoría. Por tanto, no sería imprescindible la conformación de una asamblea constituyente.

En mi opinión, la objeción fundamental a la tesis “formalista o procedimental” proviene de Bruce Ackerman, quien distingue entre las actuaciones propias de los representantes y las del pueblo, siendo estos últimos los llamados a intervenir en situaciones excepcionales, en “momentos constituyentes”. Por lo general la ciudadanía se encuentra más preocupada de intereses particulares que de definir criterios constitucionales. Sin embargo, existen ocasiones caracterizadas por una creciente movilización social y un debate deliberativo que sobrepasa la agenda de las autoridades políticas. Según Ackerman, es en este momento cuando surge la necesidad de contener institucionalmente esa energía de cambio a través de un hito político como la asamblea constituyente.

[cita]Nos encontramos ante una encrucijada particular. Nuestra larga estabilidad democrática se sustenta en una serie de instituciones, que no han sido suficientemente debatidas y que han sido establecidas como lúcidamente nos señala Alfredo Jocelyn-Holt, por el “peso de la noche». [/cita]

Me parece evidente que Chile se aproxima a la situación descrita por Ackerman donde los ciudadanos deberán asumir un rol protagónico. No obstante, nos encontramos ante una encrucijada particular. Nuestra larga estabilidad democrática se sustenta en una serie de instituciones, que no han sido suficientemente debatidas y que han sido establecidas como lúcidamente nos señala Alfredo Jocelyn-Holt, por el “peso de la noche”.

Un buen ejemplo de esta encrucijada histórica se da con nuestra forma de Estado (dejaré para otra ocasión el referirme a los otros dos grandes temas que debería conformar una nueva constitución: la forma de gobierno y la regulación constitucional de los derechos fundamentales). Si bien, es cierto el modelo unitario es asumido explícitamente en la Constitución de 1925, en líneas generales opera en la práctica desde la Constitución de 1833. Este modelo, altamente centralizado, tiene su origen histórico en el legado autoritario de la época de la Colonia, pero también en la influencia que tuvo el modelo francés revolucionario. En efecto, la Revolución francesa para acabar con las desigualdades entre las provincias y la diversidad de los derechos, promovió la aplicación de un solo ordenamiento jurídico que rigiera de manera igualitaria sobre todo el territorio.

El caso es que hoy en día sólo Chile sigue mantenido la idea decimonónica de Estado Unitario. Todos los Estados que se pueden caracterizar como “Unitarios” han evolucionado de manera significativa en procesos de descentralización y autonomía, como Francia y Colombia.

En las elecciones pasadas sólo Eduardo Frei y Marco Enríquez-Ominami hicieron propuestas en esta materia. El primero planteó la idea de establecer un “Estado Unitario Regional”, que se traduzca en una mayor autonomía financiera regional y comunal. También propuso una nueva estructura de gobierno regional: Intendente y Asamblea Regional elegida en forma directa y defendió la figura del Alcalde Mayor, elegido por votación directa y Concejo Comunal con nuevas atribuciones. Enríquez-Ominami, por su parte, comprometió elección directa de Intendentes y Consejos Regionales, la creación de una Autoridad Metropolitana para las ciudades y una reforma municipal para fortalecer el poder local.

Finalmente, considero que un debate constitucional sobre la forma de Estado es el contexto adecuado para dar solución definitiva a las demandas de los pueblos originarios y otras minorías postergadas. Como señala Kymlicka es en la forma de Estado donde se han explorado en muchas partes del mundo mecanismos capaces de entregar una adecuada representación a grupos históricamente desfavorecidos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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