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La Constitución que queremos para el país que “queremos”

Eric Palma González
Por : Eric Palma González Doctor en Derecho, profesor de Historia Constitucional, Universidad de Chile
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No es una característica inherente al proceso que lo preceda un Golpe de Estado o una crisis terminal del sistema acompañada de violencia inusitada. Que no exista en Chile una situación revolucionaria o un vacío de poder, no impide avanzar hacia la Asamblea. No hay una ruta fatalista hacia la Asamblea: el camino institucional es una posibilidad histórica. Nada se opone a ello.


Para quienes venimos impulsando desde el año de 2002 la promulgación de una nueva Constitución vía asamblea constituyente, el estado actual del debate es un hito relevante: es un hecho indiscutido que estamos en presencia de una idea fuerza en esta campaña presidencial. Se está configurando lo que he denominado “poder electoral constituyente” y se viene debilitando la demonización de la asamblea y la idea que ella es sólo posible en un contexto revolucionario.

Como Movimiento Nueva Democracia (MND) me parece posible avanzar un paso más y realizar una primera propuesta, que abra el debate, sobre los alcances de una nueva Constitución.

El Movimiento por la Asamblea Constituyente, Movimiento Nueva Democracia, es heredero de la experiencia del MOVASAC (Movimiento por la Asamblea Constituyente, 2002) y de Chile a la Carta (Movimiento por la Asamblea Constituyente, 2004). Se propone: 1. Realizar actividades de información ciudadana en torno a la convocatoria de una asamblea constituyente; 2. Promover estudios y debates para formular una propuesta concreta de nuevo orden constitucional; 3. Promover la convocatoria de una asamblea constituyente; 4. Preparar candidatos para la futura asamblea constituyente; 5. Dar viabilidad política a una nueva Constitución garantizando que los intereses de la mayoría del país estén representados; 6. Promover una nueva práctica política que desemboque en una nueva democracia fundada en la cultura humanitaria y la participación responsable.

 I. Asamblea Constituyente y poder electoral constituyente

La configuración de la asamblea constituyente no es el despliegue de un fenómeno y su esencia. Por lo tanto, carece de sentido proponer un “deber ser” respecto de la coyuntura que da viabilidad a la asamblea. No es una característica inherente al proceso que lo preceda un Golpe de Estado o una crisis terminal del sistema acompañada de violencia inusitada. Que no exista en Chile una situación revolucionaria o un vacío de poder, no impide avanzar hacia la asamblea. No hay una ruta fatalista hacia la asamblea: el camino institucional es una posibilidad histórica. Nada se opone a ello.

[cita]No es una característica inherente al proceso que lo preceda un Golpe de Estado o una crisis terminal del sistema acompañada de violencia inusitada. Que no exista en Chile una situación revolucionaria o un vacío de poder, no impide avanzar hacia la asamblea. No hay una ruta fatalista hacia la asamblea: el camino institucional es una posibilidad histórica. Nada se opone a ello.[/cita]

En la coyuntura actual es una propuesta que recurre a la vía institucional: del sistema dependerá si procesa o no la demanda y si está disponible para su radical mejoramiento. Como lo indicó hace ya varios meses el constitucionalista Mario Fernández, la demanda por la asamblea constituyente puede ser procesada por el actual régimen constitucional: de acuerdo con el Capítulo XV de la Constitución, cinco senadores o 10 diputados pueden presentarla como moción. Si se acepta por los dos tercios de ambas Cámaras y por el Presidente de la República, podríamos tener asamblea. Si hubiera veto presidencial y el Congreso insistiera en su proyecto, se podría impulsar, de acuerdo con la Constitución, plebiscito para dirimir el conflicto.

El MND se propone generar un poder electoral al servicio de la convocatoria de una asamblea constituyente: lo hemos llamado “poder electoral constituyente”. Es una de las formas de determinar la prioridad país que tiene la iniciativa. La necesidad de generar un poder electoral constituyente implica hacer recaer una responsabilidad política en quienes promueven la iniciativa: habrá asamblea constituyente en la medida que seamos capaces de exhibir poder electoral. Y ello se consigue con trabajo sistemático y con propuestas responsables a la ciudadanía.

Hoy día la construcción de poder electoral constituyente transita por dos vías: la campaña de la huelga electoral y la promoción de candidaturas presidenciales que tiene en la convocatoria a la asamblea constituyente su bandera de lucha (principalmente Marcel Claude, Marco Enríquez-Ominani, Gustavo Ruz, José Antonio Gómez y débilmente Michelle Bachelet). Cabría considerar también las candidaturas parlamentarias de partidos y movimientos que han incluido en sus programas la convocatoria a la Asamblea Constituyente, siempre y cuando los candidatos a diputados o senadores se manifiesten abiertamente por este camino.

Se ha dicho que la convocatoria a la asamblea implica que el Congreso se autodisuelve violando gravemente la institucionalidad. Esta afirmación es antojadiza. En todo caso, cabe recordar que ha habido en la historia constitucional reciente un ejemplo muy significativo de “dejación de poder” y ello no implicó una ruptura de la convivencia nacional. La Carta consagraba un poder superior al del Congreso, el poder del Consejo de Seguridad Nacional, y dicho andamiaje tutelar de todo el orden constitucional fue desmantelado.

¿Por qué avanzar hacia un nuevo orden constitucional? El acontecer político de los últimos años indica que la fase de consenso de la transición pactada llegó a su fin. Hoy estamos viviendo los estertores de la ruptura de la cultura binominal.

La llegada al gobierno de la derecha aceleró el desprestigio de la elite económica y de su experimento neoliberal, poniendo de manifiesto de modo claro la situación de ruptura que vivimos actualmente: no hay una visión compartida de país. El llamado del Presidente Piñera a la unidad cae en tierra infértil. Por otra parte la cultura jurídica (interna y externa) ha experimentado cambios relevantes a partir de 1990, produciéndose un desajuste entre el entramado jurídico y dicha cultura.

2. Carácter pluriclasista del fenómeno

El carácter del fenómeno que impulsamos, esto es, la manifestación del soberano en tanto que Poder Constituyente, exige un componente pluriclasista del proceso: el pueblo soberano somos todos. Nadie sobra y nadie está excluido. Y esta circunstancia nos obliga a administrar la ruptura y al mismo tiempo proponer bases mínimas que permitan arribar a un consenso social.

El consenso en torno a un contenido mínimo de reglas es el mejor antídoto para la construcción de liderazgos carismáticos que podrían poner la iniciativa al servicio de la consolidación de un proyecto personalista, confiado más en las capacidades del líder salvador, que en la pertinencia y valoración positiva de las instituciones.

El movimiento social no se ha estructurado en torno a un líder carismático, ni lo ha demandado. La exigencia de asamblea constituyente está relacionada con demandas relativas a la transformación de las reglas que nos rige como sociedad. Reglas que se entienden como agresivas con la clase media y popular. La ciudadanía no aspira a concentrar el poder de transformar la sociedad en el Ejecutivo, sino, a abrir canales de participación que permitan expresar, procesar y satisfacer las demandas sociales.

La construcción de este consenso implica un esfuerzo sistemático por establecer un contenido normativo común o mínimo. Dicha institucionalidad mínima debe necesariamente poner en cuestión la economía neoliberal y el señorío casi soberano del mercado: el nuevo consenso no puede construirse a partir de una economía de mercado cuya base central es el egoísmo humano. Proponemos una economía de derechos, de la solidaridad y la responsabilidad, que sin negar la iniciativa individual la regula y limita en ciertas áreas de interés común relativas al acceso a ciertos derechos sociales y económicos.

El éxito de la iniciativa por la asamblea constituyente descansa en su carácter pluriclasista. Existe en Chile un sector importante del mundo popular y de la clase media que miraría con interés un proyecto propio de desarrollo, distinto del que viene sosteniendo la elite económica desde fines de la década de 1950. Esta es la principal problemática del tiempo presente: configurar una propuesta propia que incluya a la clase media y popular, que invite a integrarse a los sectores progresistas de la elite, y cuyo norte sea gobernar para las grandes mayorías del país.

Lo que Chile necesita es un conglomerado de movimientos y partidos políticos que respondan con creatividad a esta pregunta ¿cómo hacemos para poner la actividad política, jurídica, económica, así como la riqueza del país, en función de las urgentes necesidades de la totalidad de la población chilena sin caer en totalitarismo o populismo? No cabe perder de vista, por cierto, que venimos saliendo de una dictadura de derecha y que se ha venido incubando un populismo de derecha heredero de dicha dictadura.

¿Dónde hunde sus raíces esta propuesta de refundación para no ser un salto al vacío? La asamblea constituyente no es un salto al vacío. No se trata de la refundación absoluta del Estado. De hecho el proceso se inserta dentro de la denominada cultura democrática y de los derechos humanos. Dicha cultura se viene construyendo en occidente con particular fuerza a partir de la década de los 90. Y una de sus características es buscar las fórmulas políticas y socioeconómicas que promuevan con igual interés la libertad y la igualdad. 

II. ¿Por qué una Nueva Constitución?

La Constitución actual no es idéntica al texto constitucional que aprobó Pinochet. La normativa constitucional vigente expresa la negociación del duopolio Concertación-Alianza y puede implicar una interpretación más progresista de la carta original: las reformas impulsadas por la Concertación los años de 1989 y 2005, más otras, y muy numerosas, configuran un orden constitucional que he llamado constitución del binominalismo.

La circunstancia de que se haya generado la constitución del binominalismo no es obstáculo a la celebración de una Asamblea Constituyente por las siguientes razones: 1. La soberanía es irrenunciable. El derecho del pueblo de Chile a darse una Constitución vía asamblea constituyente es irrenunciable: el pueblo soberano puede darse en cualquier tiempo y circunstancia una Constitución.2.El actual orden constitucional presenta problemas de legitimidad: a) Las prácticas políticas del binominalismo han deslegitimado el sistema.Ha permitido que un sector minoritario vete a la mayoría electoral afectando la actividad parlamentaria; el sistema electoral binominal hace depender a los congresistas de las jefaturas de los partidos más que de sus electores; la invocación de la libertad de conciencia de los parlamentarios a la hora de votar, transforma en incierto el apoyo electoral dado a un partido con clara definición programática (la crisis de las ordenes de partido provoca crisis de credibilidad en el electorado: v.g. PS-Escalona); las decisiones de la “casta política se experimentan como ajenas a la sociedad civil.

La confianza en la democracia, pero, al mismo tiempo la crisis del sistema representativo, indican que la sociedad chilena demanda más democracia y no salidas populistas de corte autoritario. No se trata sólo de una crisis de los partidos, sino, de falta de credibilidad del sistema de partidos actualmente operante en el país. Sistema caracterizado por el divorcio entre representados y representantes; b) Lo que se presenta como un caso de estabilidad democrática, se ha construido en base al desarraigo de los parlamentarios de las bases sociales. Las prácticas políticas que ha generado el sistema binominal implican niveles adecuados de entendimiento Gobierno-Oposición. Esto se hace aparecer ante la ciudadanía como un caso de estabilidad democrática, sin embargo, la enajenación de la representatividad significa que la estabilidad se experimenta como un caso de contubernio o “confabulación de los políticos”; c) Los supuestos efectos positivos del actual sistema (crecimiento, disminución de la pobreza, estabilidad institucional, superávit fiscal), se han construido sobre la base del despojo y no restitución de conquistas y prácticas históricas de la clase media y popular. Los supuestos avances no son experimentados por todos como situaciones objetivas de mejoramiento individual y colectivo: v.g. la existencia de superávit fiscal se explica, entre otros factores, por contratos basuras en la Administración Pública. Contratos que en la medida que se prolongan dañan el derecho a la salud y a la previsión social de los trabajadores del sector público; d) La actual Constitución y el orden socioeconómico que avala  no permiten alcanzar la igualdad que es garantía de la libertad.Existe la creencia en la sociedad que las demandas por acceso adecuado  a la satisfacción del derecho a la vivienda, salud, educación, previsión social y trabajo, no pueden ser satisfechas con el actual modelo constitucional de estado ausente y mercantilización de los derechos básicos; e) La población experimenta a la Constitución como un factor de pérdida de soberanía económica y a su clase empresarial como defensora de intereses opuestos a los del país. El amparo constitucional del modelo neoliberal no ha implicado superar el defecto crónico de la economía chilena desde que se incorporó a la economía mundo: economía productora de materias primas, altamente dependiente de la bonanza de la actividad económica externa, escasamente promotora de la “independencia económica” del país y despreocupada de su mediana y pequeña empresa. 3. La pérdida de legitimidad hacen de la Constitución un orden jurídico inestable. La reforma permanente del textopone en evidencia que ni siquiera satisface plenamente a la clase política: su modificación permanente genera incertidumbre jurídica. 4. La tuición del Tribunal Constitucional amenaza permanentemente la mayoría parlamentaria. Opera como un ente que puede destruir las decisiones de la mayoría parlamentariabajo el argumento de proteger la Constitución. 5. Tendencia mayoritaria a una interpretación originalista. La dogmática jurídica y los juecesque interpretan la Constitución se manifiestan mayoritariamente a favor de una interpretación originalistade la Constitución: no valoran suficientemente las reformas y actúan como si el texto fuese idéntico al que aprobó la Junta Militar y Pinochet. 6. La Constitución Binominal está muy alejada de la tendencia del constitucionalismo de las décadas de 1990-2013 y de la nueva cultura jurídica. El orden jurídico binominal no ha incorporado los avances alcanzados en materia de democratización y derechos.

III. Rasgos generales de la nueva Constitución.

Sin ánimo de agotar las distintas regulaciones se pueden señalar una parte muy significativa de sus rasgos.

1. Generada en el seno de una asamblea constituyente y sometida a plebiscito: expresión legítima del poder constituyente originario. 2. Reiteración y mejoramiento del catálogo de derechos civiles y políticos. 3. Ampliación del catálogo de derechos: generalización y especificaciónde derechos (del adulto mayor, del niño, etc.) y versiones extensas de derechos sociales, económicos y culturales. Junto a los tradicionales derechos individuales se consagran derechos colectivos. Una constitución que ampare los derechos reconocidos en el orden jurídico internacional, que promueva la organización sindical y el cooperativismo y respete las organizaciones gremiales de los empresarios. 4. Incorpore una declaración expresa a favor de una igualdad material básica: de oportunidades. Poniendo en un mismo plano la libertad y la igualdad. 5. Establezca instrumentos  eficaces en materia de protección de derechos: Defensor del Pueblo, mayor catálogo de acciones constitucionales, Tribunal Constitucional como garante de derechos, aceptación de la jurisdicción internacional en materia de derechos humanos. 6. Contenga una declaración expresa a favor de la igualdad de sexos. Abandono del lenguaje sexista. 7. Contemple además de derechos, un catálogo de deberes constitucionalesdel ciudadano/a. Formación escolar para la ciudadanía y fomento de la cultura humanitaria y democrática. 8. Reconozca la presencia sociocultural y económica de la población indígena. 9. Reconozca el carácter vinculante del derecho indígenay sus mecanismos ancestrales de ejecución y validación (derecho consuetudinario administrado por jueces indígenas según formas de justicia indígenas). 10. Establezca que las prácticas políticas y jurídicas indígenas tienen un límite en las declaraciones de derechoscontenidas en la misma Constitución y que velan por la integridad del individuo (condena a la desigualdad y a las prácticas de violencia y discriminación por razón de sexo). 11. Como consecuencia de la presencia de las comunidades indígena consagre el Estado plurinacional. 12. Como consecuencia de la presencia del indígena consagre el Estado pluricultural. 13. Establezca la fórmula de Estado Regional. Altos grados de descentralizacióny autonomía: fortalecimiento del poder regional y la participación comunal. 14. Consagre un régimen democrático participativo. Ello implica formas directas de participación del pueblo ya sea reconociendo su capacidad de presentar propuestas de creación de leyes, revocando cierto mandato popular, exigiendo plebiscito para decidir materias de alcance general, o admitiendo la gestión local o comunal. 15. Fomente la participación políticabajo la forma de partidos, organizaciones o movimientos. 17. Vele por la debida representación de la diversidad del país en instancias decisivas como el Tribunal Constitucional. 18. Imponga al Banco Central la obligación de velar porque las decisiones económicas atiendan a la soberanía económica del país en un contexto de economía para la solidaridad y la responsabilidad. 19. Introduzca nuevas categorías jurídicas destinadas a resolver el problema ecológico: reconozca la dimensión política ciudadana de la cuestión ecológica. 20. Establezca límites al poder de las transnacionales: geopolítica económica (control de recursos naturales). 21. Establezca soberanía efectiva sobre los recursosnaturalesestratégicos para garantizar el bienestar material del país y su desarrollo sustentable. 22. Contemple normas sobre acceso a la informaciónpública, transparencia y combate a la corrupción pública. 23. Garantice que el desarrollo tecnológicoesté accesible y al servicio de las grandes mayorías. 24. Establezca un sistema de administración pública eficiente (confianza en la gestión estatal)y al servicio efectivo de los habitantes y de la actividad empresarial privada (respeto de la iniciativa privada): mecanismos de control ciudadano de la gestión pública. 25. Consagre la posibilidad del Estado empresario y de la empresa mixta (capitales privados y estatales con mayoría estatal) y una economía de la solidaridad y la responsabilidad con las generaciones futuras. 26. Promueva la pequeña y la mediana empresa privada. 27. Fomente la solidaridad entre los pueblos del mundo y promueva la solución pacífica de los conflictos internacionales. 28. Situé a la población nacional en un contexto nuevo: el de la humanidad en inicio de un proceso de crisis planetaria. Por tanto promueva la búsqueda de soluciones globales velando por la democratización de las instancias internacionales. 29. Fomente la exploración del universo en interés de la humanidad y el encuentro respetuoso con cualquiera forma de vida que en él pudiere hallarse.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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