Para la Defensoría, el proyecto de ley que pretende regular la entrevista videograbada tiene una correcta orientación. Sin embargo, falla de manera fundamental cuando impide la posibilidad de que el niño preste declaración en el juicio oral: esto constituye una grave infracción al derecho a la defensa y a controvertir la prueba de cargo y podría conducir a que el sistema cometa errores, condenando a inocentes por delitos que no cometieron.
En múltiples ámbitos se discute la situación que niños y niñas enfrentan cuando deben prestar declaración en un proceso judicial. Por ejemplo, en el seno del nuevo Consejo Nacional de la Infancia, donde existe una mesa que analiza transversalmente la situación de los niños en los diversos procesos judiciales. También el Poder Judicial invertirá en una mejor infraestructura para que los niños declaren en un entorno más protegido y en el Congreso Nacional se debate un proyecto de ley que busca regular entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales.
Todas estas iniciativas tienen como objetivo reducir la victimización secundaria, entendida como el sufrimiento que experimenta la víctima en su paso por diversas instancias del sistema procesal penal y por las reacciones del entorno social. En simple, la victimización secundaria se produce principalmente cuando el niño o niña debe declarar en repetidas ocasiones, frente a diversos actores, es sometido a varios peritajes y, en ocasiones, es tratado en forma hostil en un entorno desconocido para él.
Recientemente, en una mesa de debate convocada por las fundaciones Pro Bono y Amparo y Justicia, se discutió en profundidad sobre este tema. La Defensoría Penal Pública entregó su visión respecto de las definiciones del proyecto de ley, concordando con el objetivo de reducir los contactos del menor con el sistema y mejorar las condiciones en que presta su declaración o testimonio, pero dando también a conocer que la restricción excesiva y la prohibición de que declare en juicio oral podrían perjudicar severamente el derecho a defensa que le asiste a toda persona acusada de haber cometido un delito y que aumentarían el riesgo de condenar a inocentes.
[cita]Para la Defensoría, el proyecto de ley que pretende regular la entrevista videograbada tiene una correcta orientación. Sin embargo, falla de manera fundamental cuando impide la posibilidad de que el niño preste declaración en el juicio oral: esto constituye una grave infracción al derecho a la defensa y a controvertir la prueba de cargo y podría conducir a que el sistema cometa errores, condenando a inocentes por delitos que no cometieron.[/cita]
Los delitos sexuales son delitos complejos y su investigación y juzgamiento constituyen un proceso difícil para todos los intervinientes. Generalmente se producen en contextos intrafamiliares, no existen pruebas físicas del abuso, tampoco testigos directos y, además, la denuncia se produce en forma tardía, dificultando aún más su prueba y también facilitando su manipulación. Todo lo anterior se presenta en muchas ocasiones rodeado de una fuerte presión mediática en etapas tempranas del procedimiento, con la consecuente sobreexposición de las posibles víctimas y sus familias y de los imputados, a quienes les corresponde en todo momento ser presumidos inocentes.
Para la Defensoría, el proyecto de ley que pretende regular la entrevista videograbada tiene una correcta orientación. Sin embargo, falla de manera fundamental cuando impide la posibilidad de que el niño preste declaración en el juicio oral: esto constituye una grave infracción al derecho a la defensa y a controvertir la prueba de cargo y podría conducir a que el sistema cometa errores, condenando a inocentes por delitos que no cometieron.
Para lograr una adecuada legislación en esta materia se deben respetar dos derechos humanos garantizados por los tratados internacionales: el del menor de edad a ser tratado con dignidad, sin afectar su indemnidad psíquica y social, y el derecho humano a defenderse de una imputación penal, con todas las garantías que corresponden al imputado.
El proyecto regula dos entrevistas: una que se daría durante la investigación, antes de las 72 horas siguientes a la denuncia, y otra que se produciría en etapa judicial, en un tiempo breve tras la formalización, y que sería la única declaración que el niño prestaría durante el juicio. Cabe preguntarse, entonces, ¿qué pasaría si después de esta declaración, durante el plazo de investigación que puede durar hasta dos años, surgen nuevos antecedentes y ellos hacen necesario que el niño vuelva a prestar su testimonio?
De acuerdo con el texto actual de la ley, nada podría hacerse, porque está prohibida una nueva citación y declaración del menor. El proyecto fundamenta lo anterior en el cumplimiento del mandato internacional de la Convención de Derechos del Niño respecto del principio del interés superior, haciendo preeminente este principio con cualquier otro derecho en el proceso.
Nuevamente el proyecto se equivoca cuando hace sinónimos el concepto de niño y de víctima, condición ésta última que en un proceso penal debe determinar la sentencia condenatoria. En un proceso penal, el niño, supuestamente víctima, es un interviniente, y como tal tiene derechos y obligaciones, cargas dentro del proceso, que deberá cumplir. En los delitos de abuso sexual, con más intensidad que en otros, en la carga del niño de declarar en juicio se fundamenta el derecho del imputado de controvertir la prueba –ese testimonio– y defender su inocencia. Si esa declaración está prohibida a priori, se priva a quien está siendo acusado de un grave delito de su derecho de defenderse.
Lo anterior no significa que no se deba proteger al niño de acuerdo con el principio de su interés superior, tomando las medidas que sean necesarias para ello. Este interés es un principio incontrovertido que debe respetarse siempre, en eso no hay discusión. Pero ello no significa que en un proceso penal, cuyo principal objetivo es dirimir el conflicto, se excluya a priori la posibilidad de que el niño sea citado y declare, si existen antecedentes que así lo justifiquen.
La lesión al derecho de defensa se produce cuando existe tal nivel de protección y amparo, que se impide el ejercicio de otros derechos. El desafío de nuestra sociedad es avanzar respetando a todos quienes participan en un proceso penal y no creer que se avanza cuando se expropian derechos fundamentales de una de las partes, se debilita el debido proceso y se corre el riesgo de condenar a inocentes.