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Libertad de enseñanza tras las rejas

Jorge Barrera
Por : Jorge Barrera Abogado, Fundación Jaime Guzmán
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Estamos hablando de sancionar con cárcel a aquel sostenedor que ocupe la subvención en “fines educativos” distintos a los fijados por la ley, aun cuando se utilicen en el propio establecimiento, es decir, el sostenedor que implemente un proyecto educativo diverso al que impone por ley el Estado, si usa para ello recursos de la subvención, pasa a ser un delincuente.


Es imposible concebir, en toda sociedad libre, la existencia de la libertad política sin libertad económica. No obstante lo anterior, resulta urgente que, atendida la discusión actual en materia de educación escolar, pongamos el foco en la libertad de enseñanza antes que en el derecho a obtener una legítima ganancia por el servicio prestado, lo que por ningún motivo significa renunciar a la defensa de este último.

Ahora bien, antes de ir al fondo de la discusión, resulta necesario hacer un par de consideraciones previas. En primer lugar, debemos dejar en claro que no puede existir libertad sin diversidad, pues, para poder elegir, las personas deben necesariamente contar con opciones distintas. Así, la inexistencia de una diversidad real y efectiva de proyectos educativos, hace imposible la existencia de la libertad de enseñanza. Lo anterior no es baladí, pues la forma elegida por el gobierno para terminar con el lucro, no afecta solamente la libertad de emprender, sino que atenta gravemente contra la libertad de enseñanza, siendo precisamente el tratamiento que el proyecto entrega al uso de la subvención escolar y demás aportes públicos el que pone en peligro la provisión mixta con recursos del Estado y, por consiguiente, dicha libertad.

[cita]Estamos hablando de sancionar con cárcel a aquel sostenedor que ocupe la subvención en “fines educativos” distintos a los fijados por la ley, aun cuando se utilicen en el propio establecimiento, es decir, el sostenedor que implemente un proyecto educativo diverso al que impone por ley el Estado, si usa para ello recursos de la subvención, pasa a ser un delincuente.[/cita]

En segundo lugar, resulta necesario explicar cómo funciona hoy la subvención escolar. Para ello debemos partir por un principio básico y es que la subvención le pertenece al niño, siendo sus padres quienes libremente eligen el colegio que quieren para sus hijos, no importando si este es municipal o particular subvencionado. Con lo anterior, el sistema garantiza un trato igualitario, impidiendo que exista discriminación de las familias por el simple hecho de escoger uno u otro establecimiento educacional. Luego, y como garantía de este derecho a elegir, y a fin de promover la diversidad de proyectos educativos en el sistema, es que hoy el sostenedor autónomamente puede hacer con la subvención todo aquello que no se encuentra prohibido expresamente. Por lo mismo, si lo que buscaba el proyecto era prohibir el lucro con fondos públicos, bastaba con que dentro de las prohibiciones del uso de la subvención se incluyera la imposibilidad de retirar ganancias o utilidades para los establecimientos que recibían subvención escolar.

Precisamente el tema de fondo está en el tratamiento de la subvención, pues el proyecto, en vez de prohibir el retiro de ganancias o utilidades, lo que hace es cambiar la lógica imperante hasta hoy, eliminando la autonomía de los colegios (no importando si tienen o no fines de lucro) en el uso de la subvención, y pasando a ser la ley la que señala expresamente en qué se puede gastar, quedando estrictamente prohibido y sancionado, incluso con cárcel, todo uso de los recursos de la subvención que se encuentren fuera de aquellos “fines educativos” permitidos en la ley, aun cuando los dineros se destinen al propio establecimiento educacional. Lo anterior devela algo muy grave y es que lo que se ha dado en llamar “cárcel por lucro”, no es una pena de presidio por lucrar, entendido como el retiro de ganancias o utilidades del establecimiento, sino que estamos hablando de sancionar con cárcel a aquel sostenedor que ocupe la subvención en “fines educativos” distintos a los fijados por la ley, aun cuando se utilicen en el propio establecimiento, es decir, el sostenedor que implemente un proyecto educativo diverso al que impone por ley el Estado, si usa para ello recursos de la subvención, pasa a ser un delincuente.

Con esto queda de manifiesto que, utilizando el “escudo” del fin al lucro, se esconde una peligrosísima modificación a todo el sistema, transformando a los sostenedores en meros administradores de fondos públicos, y pasando el propio Estado a tener control sobre todo el sistema escolar subvencionado, sea municipal o particular, sea con o sin fines de lucro, y fijando a través de los llamados “fines educativos” un proyecto educacional único que elimina la diversidad del sistema, imposibilitando e incluso criminalizando el ejercicio de la libertad de enseñanza en los colegios que reciben subvención del Estado y, por tanto, terminando, en la práctica, con toda la educación particular subvencionada, tal como la conocemos hoy.

Urge, en consecuencia, que quienes defendemos la libertad de las familias y su derecho a elegir el colegio para su hijos, dejemos de ocupar solamente el argumento que dice relación con la defensa de la libertad de emprendimiento y comencemos a defender, además, y en forma irrestricta, la libertad de enseñanza, la cual sólo puede existir si se garantiza la existencia de proyectos educativos distintos al estatal, que es precisamente lo que esta mala reforma educacional impide y derechamente criminaliza.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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