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Colegios en Chile: Cuando se suspende el Estado de Derecho

Camilo Améstica
Por : Camilo Améstica Sociólogo y Vocero ONG Custodia Compartida / @camesticaz
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Para la autoridad encargada de la educación en la región existen niños de primera y segunda categoría según la relación de convivencia de sus padres, para ella los recintos educacionales son espacios en que no aplica ni la Constitución Política, los tratados internacionales suscritos por Chile, las leyes que prohíben discriminación, ni menos las leyes que garantizan los derechos de los hijos de padres separados; se suspende para ellos el Estado de Derecho.


Si bien muchas de las falencias del ejercicio democrático se relacionan con el desconocimiento o las incapacidades recursivas de fiscalización y de acción estatal en la promoción y práctica de los derechos de las personas, existen también acciones administrativas que implican una clara voluntad de no hacer cumplir la ley, pudiendo hacerlo, de aplicar bajo condicionantes ideológicos y prejuicios, criterios discriminatorios que atentan contra los principios básicos del Estado de derecho como es la igualdad ante la ley.

“Esas leyes no son aplicables en los colegios, sabemos que este tema está lleno de prejuicios, pero a veces esos prejuicios son buenos”, fueron las palabras de la Seremi de educación de Valparaíso, Javiera Serrano, consultada esta semana respecto de la no aplicación en algunos recintos escolares de las leyes que resguardan el derecho de los hijos de padres separados a tener como partícipes de su proceso educativo a ambos padres, y el derecho de estos padres a ser informados del devenir escolar de sus hijos, lo que se da muchas veces por la mera voluntad de uno de los padres o por el ejercicio de motu proprio de directivos y funcionarios escolares que incumplen la ley y discriminan arbitrariamente a padres e hijos solo por provenir de familias de padres separados. Los casos son múltiples y alcanzan ribetes sorprendentes cuando es la propia Seremi la que sin inmutarse manifiesta: “Yo personalmente he visto en salas de profesores una colección de fotos de papás que no pueden saber de sus hijos ni ir a buscarlos porque la madre dijo que no podían y eso es muy difícil de cambiar porque las comunidades educativas son muy cerradas y así han funcionado siempre”, añadiendo, otra funcionaria ministerial, que el control posible del Ministerio a lo que ocurre en estos casos dentro de los recintos educacionales particulares subvencionados “es nulo, dado que se entiende la educación como un producto que se compra, pues es un contrato entre uno de los padres con el establecimiento sin poder el Estado intervenir en ello”.

[cita]Para la autoridad encargada de la educación en la región existen niños de primera y segunda categoría según la relación de convivencia de sus padres, para ella los recintos educacionales son espacios en que no aplica ni la Constitución Política, los tratados internacionales suscritos por Chile, las leyes que prohíben discriminación, ni menos las leyes que garantizan los derechos de los hijos de padres separados; se suspende para ellos el Estado de Derecho.[/cita]

A lo ya escandalosas que pueden ser estas afirmaciones a primera vista de parte de altos funcionarios de gobierno en medio del debate por la nueva regulación del sistema educativo, subyace una cuestión más profunda y grave respecto de los derechos de las personas y de cómo los órganos del Estado velan por su respeto y promoción. Para la autoridad encargada de la educación en la región existen niños de primera y segunda categoría según la relación de convivencia de sus padres; para ella, los recintos educacionales son espacios en que no aplica ni la Constitución Política, los tratados internacionales suscritos por Chile, las leyes que prohíben discriminación, ni menos las leyes que garantizan los derechos de los hijos de padres separados; se suspende para ellos el Estado de Derecho. Por eso no se cuestiona la existencia de padres que tienen hoy prohibido el acceso a cuestiones tan básicas como reunirse con profesores, saber las calificaciones de sus hijos, asistir a las reuniones de apoderados o a eventos escolares, por un rumor o el mero prejuicio del otro padre, de un profesor, inspector o directivo.

En la teoría del derecho existen posturas conservadoras que afirman la necesidad de separar a los habitantes del mundo entre personas y no-personas, en palabras de Günther Jakobs: derecho para ciudadanos y derecho para enemigos, donde los segundos pierden las garantías básicas de la ciudadanía por ser sospechosos de crímenes que no se han cometido. Padres separados y sus hijos son hoy tratados como enemigos por los colegios y las autoridades que debiesen resguardar sus derechos.

El padre no custodio es considerado por muchos establecimientos del sistema educacional un sujeto sospechoso y peligroso, uno que sin mediar resolución judicial alguna es potencialmente puesto en diarios murales de salas de profesores cual delincuente, lo que sin justificación es tolerado y amparado por la autoridad ministerial. La presunción de inocencia como base fundamental del pacto social es pasada por alto.

Esta visión ideológica de la autoridad es inaceptable, según ella el padre no custodio es culpable hasta que demuestre su inocencia, y se vuelve más terrible aun cuando la Seremi plantea como solución “la creación de un registro de papás buenos” para los padres separados, que genere certificados con que se pueda acceder a los derechos que la legalidad garantiza a todos los padres, algo así como la Rudis del esclavo gladiador, que certificaba su paso de esclavo a hombre libre y sujeto de derecho, un certificado que solo sería exigido a padres no custodios, como si por haberse separado fuesen ciudadanos de segunda categoría, como si sus hijos tuvieran menos derecho a tener a ambos padres participando de su vida que sus compañeros.

La escuela es el ente socializador por excelencia y su función primordial es la transmisión de valores democráticos y de respeto a las personas, es por eso que este tipo de manifestaciones no pueden ser obviadas. Las autoridades tienen el deber, más allá de su voluntad, de hacer cumplir la ley, bajo esa consideración queremos entender que las posiciones ideológicas planteadas no son más que una primera respuesta a una problemática hasta ahora poco conocida y que no representan a la totalidad del aparato público. Esperamos que en adelante se generen las acciones necesarias para que todos los hombres mujeres y niños gocen y puedan ejercer sus derechos sin distinción y, por cierto, que sean las mismas autoridades quienes se pongan a la cabeza del cambio cultural necesario en estas temáticas.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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