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Sobre el viejo eslogan de la cárcel efectiva

Isabel Arriagada
Por : Isabel Arriagada Abogada. Directora de ONG Leasur.
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El senador Felipe Harboe en una reciente columna en el diario El Mercurio sostiene que en Chile existe un sentimiento de inseguridad ciudadana que debe enfrentarse a través de la persecución de los delitos de robo, hurto y receptación. Harboe, además, asevera que “las penas que finalmente [los jueces] imponen son significativamente más bajas que las que el legislador consideró proporcional al delito” y que, con las penas sustitutivas, “el delincuente sale caminando al lado de la víctima”. En su defensa del proyecto de Gobierno, sostiene también que la cárcel efectiva constituiría una técnica eficaz para enfrentar la inseguridad.

Para evaluar la inteligencia de la agenda corta del Gobierno y de la defensa que de ella hace el senador Harboe, cabe advertir varias imprecisiones tanto empíricas como normativas.

Primero, sobre el concepto de inseguridad ciudadana. Desde los años sesenta en adelante, el miedo al delito fue objeto de un debate sin precedentes en la literatura criminológica. Aunque en principio fue entendido como una reacción emocional de temor ante la posibilidad de ser víctima de un hecho delictivo, hoy se consideran inciertas tanto la naturaleza de la reacción (preocupación, angustia, miedo o indignación) como las causas que lo originan. La imprecisión del concepto llega a  tal punto que las voces críticas en la academia han afirmado estar ante una invención de las elites políticas y académicas basadas en un pánico moral inexistente (Loo, 2008). Es más, investigaciones recientes han descubierto que el miedo al delito no resulta atribuible a las tasas objetivas de delincuencia, sino a los niveles de protección social de cada país. Así, por ejemplo, Hummelsheim y su equipo de trabajo establecen que en Europa existe una correlación negativa entre los niveles de protección social y los niveles de miedo al delito, de manera que países con un gasto social alto y orientado a la autovalencia, como Dinamarca, Islandia, Finlandia y Noruega, exhiben bajas tasas de miedo al delito (Hummelsheim et al., 2011).

[cita] No existe en Chile ni en el mundo evidencia empírica que avale la efectividad de la prisión para disminuir la delincuencia. Por el contrario, las investigaciones de campo demuestran que la cárcel favorece los contactos criminógenos, impacta negativamente en las familias, favorece la transmisión intergeneracional de la pobreza y la delincuencia, y desvincula al individuo de su núcleo social de origen (Waqcuant, 2010).  [/cita]

Segundo, no existe en Chile ni en el mundo evidencia empírica que avale la efectividad de la prisión para disminuir la delincuencia. Por el contrario, las investigaciones de campo demuestran que la cárcel favorece los contactos criminógenos, impacta negativamente en las familias, favorece la transmisión intergeneracional de la pobreza y la delincuencia, y desvincula al individuo de su núcleo social de origen (Waqcuant, 2010). Más que prevenir, la cárcel contribuye a generar bolsones de pobreza y exclusión social. Parte de esta población precarizada considera delinquir como una alternativa de subsistencia y a la cárcel como el mal menor ante la ausencia de medios institucionales de acceso a bienes y servicios básicos. Por lo demás, la cárcel efectiva es una técnica carísima para enfrentar la delincuencia; las restricciones presupuestarias exigen optimizar el uso del gasto público y usar la cárcel solo en aquellos casos de delitos especialmente graves.

Tercero, la Ley 20.603, publicada en junio de 2012, estableció un nuevo sistema de penas sustitutivas que modernizó el sistema de sanciones penales con el propósito de dar mayor control y eficacia a las alternativas a la prisión con la respectiva descongestión del aparato carcelario. La ley contempla, entre otras sanciones, la pena de reclusión parcial, servicios en beneficio de la comunidad y control de cumplimiento a través del monitoreo electrónico. Harboe critica la aplicación de penas sustitutivas por los jueces, cuando fue el legislador quien decidió que el juez las impusiera (!).  Es un contrasentido afirmar que los jueces imponen penas más bajas que las que el legislador consideró proporcionales al delito. En otras palabras, el legislador del año 2012 consideró que las penas sustitutivas podían constituir una alternativa razonable y efectiva a la privación de libertad. Por lo demás, penas como la reclusión parcial y el monitoreo telemático son bastante intensas. El delincuente en ningún caso sale caminando al lado de la víctima, sino que debe cumplir con una sanción penal efectiva bajo el control de agentes de Gendarmería.

Lamentablemente, el actual Gobierno ha decidido reivindicar la cárcel sin evaluar los resultados de la aplicación de la Ley 20.603. La ausencia de investigación seria y concluyente al respecto anuncia que el Gobierno no busca enfrentar la delincuencia, sino que aparentar hacerlo. En este sentido, las autoridades actúan de manera parcial, más atentas a la obtención de aplausos fáciles que a la toma de decisiones serias y bien fundamentadas. Resulta preocupante la debilidad técnica del Gobierno en la improvisada adopción de decisiones en materia de política criminal.

Finalmente, la nueva política en el mundo ha decidido abandonar el gastado y viejo eslogan de la «guerra contra la delincuencia» y abrazar nuevas fórmulas, creativas e innovadoras, para enfrentar el delito. El senador Harboe tiene una larga carrera en materia de seguridad ciudadana. Desde el año 2002 es asesor en políticas de seguridad interior y ha impulsado numerosos proyectos de ley en la materia. Con más de una década de experiencia y enfrentado por todo este período a una permanente “sensación de inseguridad”, puede que ya sea hora de cambiar de estrategia. Ya hemos visto que su eslogan tradicional ha estado lejos de generar resultados efectivos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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