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Aborto en caso de violación, machismo puro

Tomás Aylwin Arregui
Por : Tomás Aylwin Arregui Abogado. Socio del estudio Prado & Aylwin
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El proyecto que despenaliza el aborto en ciertos casos, ha suscitado un álgido debate respecto de la posibilidad de abortar cuando la mujer ha sido violada.

Como es de público conocimiento, el proyecto contempla tres hipótesis en las cuales se despenalizaría la interrupción del embarazo, siendo la más controvertida el llamado “aborto en caso de violación”.

En resumidas cuentas, esta hipótesis permitiría a la madre configurar un derecho a interrumpir el embarazo, en caso de verificarse ciertas condiciones que, a juicio de algún organismo ad hoc, constituyan una violación.

Para entrar de lleno a comprender las implicancias político-jurídicas del asunto en cuestión, debemos darle contenido a qué entendemos por “el que está por nacer”.

En Chile, existen dos posturas al respecto.

En primer lugar, están quienes sostienen que el feto tendría derecho a la vida, y que el aborto sería un homicidio. La Iglesia lo ha dicho expresamente, cuando ha llamado a la consecuencia a quienes defendieron los Derechos Humanos durante la dictadura. Se afirma esta idea en el pacto de San José de Costa Rica y en la Constitución, que lo contempla en el derecho a la vida, y las múltiples referencias en ella y las leyes a “el que está por nacer”.

En segundo lugar, están quienes sostienen que el feto no sería sujeto de derechos, sino que un objeto protegido, al igual que el medio ambiente o los huemules y que, como consecuencia, son los derechos de la mujer los que deben prevalecer.

[cita] Resulta difícil esconder el machismo que inspira esta normativa, más aun cuando es visto desde la  perspectiva del feto. El Estado le está indicando a usted que existirían vidas humanas que valen más que otras, tanto así que, de unas, se puede disponer libremente y, de otras, en cambio, resultaría en un delito penado con cárcel. [/cita]

Al respecto, la Constitución hace varias referencias que ayudan a sustentar esta idea. En primer lugar, en ella se establece que “las personas NACEN libres e iguales en dignidad y derechos”, por lo que aquellos que no han nacido, no estarían expresamente contemplados dentro de ella, o al menos no deben ser tratados como iguales.

El Derecho a la vida, por otra parte, previene que “la ley protege la vida del que está por nacer”. En jerga jurídica, esto se conoce como principio de reserva legal, y significa que la Constitución se desentiende de la regulación de una materia, a cuyo cargo queda el legislador.

En fin, el aborto en caso de violación abre un flanco de problemas de diversa naturaleza, sea cual sea la postura que se sustente, que me gustaría exponer y analizar brevemente.

Sin entrar al debate de cuál debe ser el órgano encargado de meterse a husmear en el fuero interno de la mujer, a ver si esta consintió o no el acto sexual –revictimización de paso– , existe un dilema aún mayor.

La base valórica en virtud de la cual se actúa y legisla resulta ser problemática para ambas posturas. Como dijimos, existe un sector que considera que el feto sería un ser humano cuyos derechos se encontrarían protegidos a partir de la concepción.

Bajo ese prisma, resulta aberrante que existan casos en los que se otorga a la mujer el derecho a disponer de esa vida, a menos, claro, que exista una colisión de derechos, como el peligro para la vida de la madre o la inviabilidad del feto, en cuyo caso no hay problema.

Por otro lado, respecto de quienes sostienen que el feto es simplemente un objeto de protección legal, resulta aún más escandalosa la arbitrariedad de mirar al origen consentido o no del acto sexual que lo originó, como fuente de derechos para la madre.

Así, como hemos visto, la justificación para permitir el aborto solo y exclusivamente en caso de violación, tiene su origen en el acto sexual que dio lugar a la concepción.

Los derechos de la mujer o del feto, no tienen ninguna importancia.

El razonamiento que inspira esta legislación, esconde el mensaje de que aquella mujer que osara abortar, estará ante la comisión de un delito, a menos que se pruebe que el embarazo ha sido consecuencia de un acto sexual contrario a la voluntad casta y pura de la afectada, que así queda protegida.

En resumen, la sociedad a través del Estado, pretende husmear e investigar la vida sexual de la mujer, para juzgar su rectitud y moralidad, de lo cual surgirá, como consecuencia, un derecho a optar sobre su propio cuerpo o, por el contrario se le castigará, negándole dicha opción.

Todo lo anterior, como adelanté, para verificar si la mujer lleva una vida casta o promiscua.

Los políticos involucrados en este proyecto aducen que se justifica despenalizar el aborto en caso de violación, ya que resulta tremendamente injusto que la mujer soporte las consecuencias de un acto violento del cual ella no fue parte. Uno debería agregar –a contrario sensu– que una mujer que sí consintió y disfrutó de su sexualidad, debería asumir las consecuencias de sus actos, bajo pena de cárcel.

Un razonamiento de esa naturaleza, solo subraya aún más la idea de que una sexualidad libre será castigada con una restricción abiertamente injusta de sus Derechos Fundamentales.

Los legisladores podrán disfrazarlo, pero no podrán soslayar la realidad. Detrás de cada aborto, siempre existe un embarazo no deseado y una determinación de voluntad en el sentido de querer o no ser madre.

Si la causa es una violación, una fiesta o un anticonceptivo defectuoso, resulta una intervención en el fuero interno de la mujer que no debiera ser resorte del Estado, ni mucho menos condicionante de sus derechos.

Resulta difícil esconder el machismo que inspira esta normativa, más aun cuando es visto desde la  perspectiva del feto. El Estado le está indicando a usted que existirían vidas humanas que valen más que otras, tanto así que, de unas, se puede disponer libremente y, de otras, en cambio, resultaría en un delito penado con cárcel. De nuevo, aquí no trataremos las otras dos hipótesis que contemplará la ley.

Tal cual como está hoy, la legislación vigente violenta los derechos de las mujeres y necesita ser revisada de forma urgente. Sin embargo, el proyecto resulta abiertamente discriminatorio y machista.

Una legislación que permita a las mujeres disponer de su propio cuerpo en función del placer obtenido en el acto sexual, es el peor de los mundos posibles, ya que resulta en una discriminación arbitraria que no persigue un objeto claro, no otorga ninguna protección efectiva al feto ni a la mujer, así como tampoco resuelve el problema de fondo, que es la ecualización armónica entre los derechos de la mujer y la protección de la vida del que está por nacer.

Al respecto, lo más justo y conveniente sería fijar estándares claros e igualitarios que permitieran a cualquier mujer interrumpir su embarazo, dentro de estándares y plazos razonables, relacionados con la viabilidad del feto y la voluntad de la madre, y no mediante restricciones injustas al libre ejercicio de la sexualidad de las mujeres.

O, por el contrario, nos casamos con la idea de que el feto es un ser humano titular de derechos y mantenemos todo tal cual está hoy.

En este asunto, no hay medias tintas.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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