La Eutanasia
Señor Director:
El 18 de noviembre del año 2015 del Siglo XXI, en el parlamento soberano de Republica socialdemócrata de Chile; por 18 votos en contra y 13 a favor, la Sala del Senado rechazó la idea del legislar del proyecto, en primer trámite, que regula la eutanasia, ratificando así el informe negativo que emitió en el mismo sentido la Comisión de Salud .
Es esta labilidad de nuestros legisladores la que no examináramos hoy, ni resulta pertinente hacerlo, más seria atrayente crear una controversia positivista que responda al necesario cuestionamiento de quienes detentan la soberanía popular en este curioso Leviatán. La idea de este derecho a una “muerte digna”, o “consentimiento informado”, responde a directrices del justo deseo del paciente, cuando le es posible manifestarlo, implica considerar varios elementos como la preeminencia de la voluntad del paciente por sobre la de los familiares; que el paciente no busque la muerte, sino que desea evitar tratamientos que sólo lograrían una prolongación inútil y penosa de su vida; la aceptación de la muerte como un hecho inevitable de la vida humana. En lo que se refiere a los familiares, el médico debe abstenerse de acceder a sus solicitudes si percibe evidencias claras de que su actuación está en contradicción con el mejor interés del paciente.
El reconocimiento a la dignidad de la persona, importa un reconocimiento a su vida, y por ello el reconocimiento de que se pueda disponer de su momento culmine, como es la muerte.
Son las directrices morales las que influyen en este lobby ortodoxo, en la prioridad de ciertos dogmas que, en rigor, siempre han sido prisioneros de su pretendido monopolio teológico de la verdad. Así, por ejemplo, ya San Ambrosio, en el siglo IV, se oponía a los preceptos de la medicina por ser contrarios a la ‘medicina celestial’ y al poder de la plegaria. Y hasta el siglo XVI estuvo condenada por la autoridad eclesiástica la disección de cadáveres y el estudio de la anatomía. Y ya a fines del siglo XVIII el magisterio de las iglesias cristianas se opuso a la vacuna antivariólica porque entendía que la viruela era un castigo divino, y el hombre no debía sustraerse a ese castigo. (Con la misma lógica se prohibió desviar el curso de los ríos porque ello significaba ‘corregir la obra de Dios’). Y en el XIX las mismas iglesias se opusieron a la utilización de la anestesia en los partos. Y actualmente se oponen a la investigación con células madre, a la planificación familiar, al uso del preservativo para prevenir el sida, etc.
La primera legislación en el mundo que estableció explícitamente un derecho del paciente a determinar el momento de su muerte fue en el territorio norte de Australia donde se promulgó, en 1996, una Ley de derechos de los enfermos terminales que permitió a los pacientes con una esperanza de vida menor de seis meses el auxilio médico para morir. Lamentablemente solo duró seis meses de vigencia.
La muerte provocada, pasaría a ser así un acto de misericordia hacia el enfermo, un acto de económica racionalidad, una decisión de terceros o propia del paciente en aras de poner fin a un proceso que parece indefinido en el tiempo, o incluso un acto de valentía o compasión por quien no puede por sí sólo procurarse la solución a tan precario estado . Es el Estado quien debe velar y respetar la promoción de la dignidad humana como condición inalienable del propio ser. la creación de este estatuto jurídico de la eutanasia pasiva y activa, viene a considerar que la voluntad del paciente de querer concluir su vida en condiciones normales y naturales debe ser un derecho que esté por sobre la voluntad de terceros de pretender prolongarla artificialmente, particularmente si ello redunda en sufrimientos innecesarios, en un estado degradante de su condición humana o en la simple prolongación de la agonía.
En esta promoción estatal, países con normas rupturistas como Holanda y Bélgica han de estar inspiradas en el principio de autonomía de la voluntad y la libertad como su vehículo indispensable, en el sentido de que ellas –libertad y autonomía– se ven menoscabas precisamente por la imposibilidad física del paciente de autodeterminarse, puerto al que han arribado fundándose en que dicha facultad es consustancial al Estado democrático de Derecho .
La Corte Constitucional de Colombia dictó en mayo de 1997 una sentencia en la que, invocando el principio constitucional de la solidaridad y el derecho fundamental al desarrollo de la libre personalidad, consideró inconstitucional la punición del acto médico de provocar la muerte de un enfermo terminal que da su consentimiento para ello.
Uno de los más antiguos supuestos de las leyes inglesas se refiere a la protección del individuo en su derecho a que nadie toque su cuerpo sin su autorización. Los nuevos modos de morir asociados a los avances de la técnica médica nos obligan a reconocer con claridad aquellos derechos que, como el «consentimiento informado», se justifican por respeto a la libertad de individuo y exigen, antes de someter a alguien a algún tratamiento, obtener su permiso. El derecho al consentimiento libre e informado, en su acepción más fundamental, incluye el derecho a dar el consentimiento competente, desengañado y voluntario a someterse al tratamiento como también el derecho a retirarse del mismo en todo o parte.
Fielmente creo que: absolutizar la vida, absolutizar lo que sea, conduce irremisiblemente al totalitarismo. Existe indudablemente una línea de crecimiento de la tolerancia estatal hacia ciertas conductas relacionadas con el proceso de morir que se ha venido manifestando en casi todo el mundo occidental durante el último tiempo. La tolerancia social nos muestra el camino implícito de políticas que equilibren el razonamiento jurídico con la promoción de las garantías y libertades. Ergo dicho resultado conduzca hacia las conductas que ponen fin a la vida de enfermos graves por petición de los mismos, aunque bastante generalizada, en este sentido, ha dado un paso más allá y se ha convertido en autorización legal explícita de esas prácticas, los países como Holanda, Bélgica, Australia y el estado de Oregon en Estados Unidos.
Finalmente, y como dijo el poeta chileno Claudio Bertoni: “Eutanasia”, by the way, significa –etimológicamente– “buena muerte”.
Jose Miguel Rodriguez Letelier