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¡Adolescentes a las urnas!

Cristóbal Reyes, Fabio Salinas y José Henríquez
Por : Cristóbal Reyes, Fabio Salinas y José Henríquez Cristóbal Reyes es sociólogo y Consejero Nacional del Partido Progresista (PRO); Fabio Salinas es Coordinador Nacional de la Coordinadora Nacional Estudiantil (CONES); y José Henríquez es abogado y secretario metropolitano del PRO.
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En Chile no pueden ejercer el derecho a sufragio ni otros derechos políticos los menores de 18 años. Esta exclusión resulta contradictoria con otros ámbitos de la vida nacional en donde los adolescentes sí parecieran ser lo suficientemente responsables como para discernir y actuar de forma consciente. Así las cosas, en materia penal, una persona entre 14 y 18 años puede ser objeto de una acusación por la comisión de un delito, ser juzgado e inclusive ser condenado a penas privativas de libertad. En materia civil, los jóvenes mayores de 16 años pueden contraer matrimonio y reconocer hijos. Mientras que en materia laboral, los adolescentes pueden trabajar bajo remuneración, siempre que los padres autoricen tal actividad. Surge entonces la pregunta ¿Por qué un adolescente puede ser condenado penalmente, contraer obligaciones civiles y laborales, pero no ejercer derechos cívico – políticos?
Dentro de la experiencia comparada, tenemos los casos europeos de Austria y Eslovenia, los que permiten votar a los adolescentes desde los 16 años de edad (y en algunas regiones de Alemania, Noruega, Reino Unido y Suiza). En el contexto latinoamericano Brasil, Nicaragua, Bolivia, Argentina, Ecuador y Venezuela facultan a los jóvenes desde los 16 años para que ejerzan su derecho voluntario al sufragio. ¿Qué hace aconsejable abrir la normativa y permitir que los adolescentes voten?

Desde el punto de vista de los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos, existen 4 pilares fundamentales que surgen desde la Convención sobre Derechos del Niño: el principio del interés superior del niño, el derecho a la vida y a su desarrollo, el derecho a la no discriminación y el derecho del niño a ser oído y a la participación. La UNICEF ha sido clara en cuanto a señalar que los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de expresar sus opiniones en cualquier asunto que afecte su vida social, económica, religiosa, cultural y política. También significa que tienen el derecho de que esas opiniones sean tenidas debidamente en cuenta por los adultos al momento de tomar decisiones. En este sentido, la participación de los adolescentes no sólo debe ser reconocida como un derecho en sí mismo, sino también como un criterio que interpreta y permite garantizar todos los demás derechos. Por tanto, el Estado tiene la obligación positiva de fomentar el derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes, implementando acciones de orientación y formación en el cumplimiento de este derecho para las familias, las escuelas, los servicios de salud, los servicios de protección, las comunidades y autoridades en general. El objetivo es promover el dialogo efectivo y el respeto de las opiniones de los niños, niñas y adolescentes entendiendo que la participación debe fomentar su sentido de dignidad, además de prepararlos para asumir una vida responsable e independiente, respetuosa de los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos.

[cita tipo= «destaque»]El Estado tiene la obligación positiva de fomentar el derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes, implementando acciones de orientación y formación en el cumplimiento de este derecho para las familias, las escuelas, los servicios de salud, los servicios de protección, las comunidades y autoridades en general.[/cita]

En virtud de lo mencionado, resulta atendible, tomando en cuenta la aguda desafección política de la juventud, considerar a los adolescentes como actores protagónicos en los asuntos públicos de una nación, donde el derecho a votar sería una importante arista en el universo del ejercicio de la política. Esto a sabiendas de que hacerlos parte de las decisiones que afectan su vida y la de su entorno, probablemente despierte un interés sobre la actividad política y por sobre todo, los ayude a comprender de mejor forma lo trascendental de esta actividad para el desafío diario de vivir juntos, de vivir en sociedad.

Por otro lado, es evidente que la educación cívica más efectiva (hoy educación para democracia o formación ciudadana), es participar de las decisiones de una comunidad y que esa participación sea realmente considerada, es decir, ejercer ciudadanía en la práctica.

Porque ser adolescente no significa adolecer o carecer de algo, como se ha tratado de instalar, sino “crecer, nutrir, desarrollarse” (del latín adolescens) y qué mejor que integrar a dicho proceso responsabilidades cívicas y políticas que ineludiblemente se interiorizarán como disposiciones constitutivas de visiones y acciones futuras.
En este orden de ideas, las leyes electorales, al incluir a los adolescentes en el proceso, deben perseguir como único fin una participación más amplia, teniendo en cuenta criterios como una edad adecuada, la voluntariedad y los mecanismos que garanticen efectivamente el ejercicio libre de ese derecho. La posibilidad de incidir en la vida pública abre un nuevo escenario de fortalecimiento sustantivo de la democracia y debemos estar a la altura para avanzar en dicho horizonte. ¡Adolescentes a las urnas!

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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