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Colusión: ¿quién devuelve el dinero a los consumidores?

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En agosto de 2004, cuando finalmente se promulgó la ley 19.496, que establece las normas sobre los derechos de los consumidores, el Director Nacional del Sernac, Sr. Alberto Undurraga, me llamó para informarme de las principales disposiciones, que habían sido acordadas con parlamentarios de la derecha, a través de numerosas reuniones con el Director Jurídico del Sernac, abogado Luis Jerez.

Me dijo textualmente, en mi calidad entonces de Presidente de Conadecus: “Lamentablemente las demandas difusas quedaron afuera de la ley”.

Efectivamente, en el artículo 50 de la ley promulgada, en su párrafo final dice textualmente: “Para los efectos de determinar las indemnizaciones o reparaciones que procedan, de conformidad a las normas… Será necesario acreditar el daño y del vínculo contractual que liga al infractor a los consumidores afectados”.

En resumen, hay que acreditar con copia del contrato y con los comprobantes de compra de cada caso en que se perjudicó a un consumidor, ya sea por haberle cobrado en exceso, o por haberse practicado una colusión en los precios de lo consumido.

En ese momento no le dimos importancia a la omisión y a los pocos meses Conadecus inició la primera demanda colectiva contra el Banco del Estado, por cobro indebido de comisiones en las libretas de ahorro, negras.

Esa demanda colectiva demoró 8 años en ser resuelta por la Corte Suprema y se devolvió a los cuentahabientes lo cobrado ilegalmente, porque en cada libreta y en la contabilidad del BancoEstado estaban acreditadas las sumas retenidas. El monto cobrado ilegalmente se estimó en US$20 millones.

[cita tipo=»destaque»]En todos estos años, Conadecus ha insistido en la necesidad de contemplar esos casos y poder devolver lo cobrado en exceso vulnerando las normas de la Libre Competencia. Se les ha hecho presente a numerosos parlamentarios y ni siquiera ha sido considerado por los distintos ministros de Economía. Para qué decir que en el proyecto que amplía el tamaño y las facultades del Sernac tampoco está considerado. Lo mismo se puede decir en la nueva ley que aumenta las penas, así como los procedimientos para el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.[/cita]

Cuando se produjo la colusión de las principales cadenas de farmacias, se les pidió a los consumidores acreditar con los comprobantes de venta el daño sufrido y entonces resultó que, habiendo transcurrido varios años desde la colusión en los precios y varios años más en la tramitación legal y las sentencias y multas por las infracciones, era imposible pedirles a los clientes de las farmacias que hubieran guardado los comprobantes durante tantos años.

Iniciamos una serie de consultas con los expertos para que, considerando estos antecedentes, se pudiera resarcir a los consumidores en las llamadas demandas difusas. Es decir, en aquellas en que el monto del daño individual a cada consumidor es difícil de determinar, pero en que el daño a un conjunto de consumidores sí se puede determinar, como es el caso de las colusiones en los precios, alterando la libre competencia. Hay también casos especiales, como las roturas de cañerías de gas o de agua potable en barrios urbanos, en que el daño no se originó en una boleta de compra, sino en un descuido de una empresa de servicio. En todos ellos, se puede determinar el daño para un conjunto de personas y usuarios afectados.

La propuesta más adecuada que se nos hizo, consiste en que el juez determine los daños sufridos por el conjunto de consumidores, pueda dividirlos en grupos y, sin exigirles haber guardado boletas de compras, les asigne las indemnizaciones correspondientes, de acuerdo al grupo familiar, al consumo habitual de los productos o con otro criterio.

En todos estos años, Conadecus ha insistido en la necesidad de contemplar esos casos y poder devolver lo cobrado en exceso vulnerando las normas de la Libre Competencia. Se les ha hecho presente a numerosos parlamentarios y ni siquiera ha sido considerado por los distintos ministros de Economía. Para qué decir que en el proyecto que amplía el tamaño y las facultades del Sernac tampoco está considerado. Lo mismo se puede decir en la nueva ley que aumenta las penas, así como los procedimientos para el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

En las tres demandas iniciadas por la Fiscalía Nacional Económica por colusiones –colusión en la producción y precios en pollos, colusión en los precios del papel confort y derivados y, finalmente, en la denuncia por colusión entre tres grandes cadenas de Supermercados, Líder, Cencosud, y Unimarc en los precios de la carne fresca de pollo, en todas esas demandas ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, se han pedido multas máximas considerando la ley vigente .Pero ¿cómo se podrán exigir devoluciones de dinero a los consumidores abusados por años, sin que hayan guardado los comprobantes de compra?

Los abogados especialistas en defender a las empresas coludidas saben perfectamente que la ley actual es imperfecta y que no fue oportunamente modificada. Por eso, si aceptan alguna indemnización lo harán cumpliendo graciosamente las instrucciones de sus patrocinados: devolver el mínimo posible, resguardando el prestigio de las empresas.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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