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Negociación del tratado comercial UE-Chile y los derechos humanos

Judith Schönsteiner
Por : Judith Schönsteiner Centro de Derechos Humanos UDP
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Entre el 12 y 15 de enero, una delegación de DIRECON del Ministerio de Relaciones Exteriores viajará a Bruselas y Ginebra para avanzar en las negociaciones sobre la revisión del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Chile, un acuerdo que incluye temas comerciales tales como de cooperación. El objetivo chileno es la “modernización” del acuerdo, especialmente, la apertura del mercado europeo para productos adicionales chilenos.

Como lo ha indicado en sus informes el Representante Especial de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, el profesor John Ruggie de la Universidad de Harvard, los tratados comerciales y de inversión muchas veces no solo limitan las facultades del Estado receptor de la inversión de cambiar la tributación, los aranceles o el royalty, sino que también llegan a restringir su capacidad de hacer políticas públicas en general, incluyendo aquellas en relación con asuntos tan básicos como la protección y garantía de derechos humanos. Según el Representante Especial, tales cláusulas amplias de estabilización, en sus efectos, tienden a ser contrarias a las obligaciones de derechos humanos que Chile y otros Estados han contraído. Es una buena noticia que los tratados con la UE (EFTA) no contengan ese tipo de cláusulas.

Sin embargo, la obligación de garantizar el pleno goce de los derechos humanos no se agota en la ausencia de estas. Más bien, los tratados comerciales y de inversión debieran ellos mismos incluir garantías ambientales, sociales, laborales y de derechos humanos, a favor de los terceros afectados por los impactos de las actividades económicas que se desarrollan bajo el tratado; debieran explícitamente obligar a los Estados a efectuar una evaluación de riesgos e impactos en derechos humanos antes de permitir una inversión. Así se podrían generar también impactos positivos en los derechos humanos de personas y comunidades.

[cita tipo=»destaque»]Los tratados comerciales y de inversión debieran ellos mismos incluir garantías ambientales, sociales, laborales y de derechos humanos, a favor de los terceros afectados por los impactos de las actividades económicas que se desarrollan bajo el tratado; debieran explícitamente obligar a los Estados a efectuar una evaluación de riesgos e impactos en derechos humanos antes de permitir una inversión.[/cita]

Por ejemplo, es una oportunidad aprovechar la negociación sobre productos orgánicos, para reducir el impacto de la agricultura en la salud de las personas, especialmente los trabajadores agrícolas, y el medioambiente.

Finalmente, es relevante que la UE tenga un mecanismo innovador para testear, antes de la adopción de un tratado, sus impactos sociales: a través de la Evaluación de Impactos en Sustentabilidad, busca establecer cómo los tratados impactan en los países receptores. Para esta ronda de negociación, se encargó en 2012 un informe a una consultora francesa; destacan aspectos de impacto ambiental, de salud y sociales, sin usar, no obstante, un método participativo para las comunidades y la sociedad civil, tal como lo prevé el mecanismo hoy. Solamente está disponible el resumen ejecutivo del informe. Las bases de este proceso están en revisión, y se espera que incluyan cláusulas explícitas sobre la debida diligencia en derechos humanos.

Complementar el estudio de impacto del Acuerdo de Asociación con una perspectiva de derechos humanos y, posteriormente, de las inversiones que se acogen al tratado, permitirá a la Unión Europea cumplir con sus propias obligaciones y, además, ayudar a Chile cumplir las suyas. Se espera que en las negociaciones sea un tema que ambas partes quieran incluir.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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