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El debate sobre el poder constituyente EDITORIAL

El debate sobre el poder constituyente

La respuesta no es trivial porque en la historia constitucional de Chile, nunca o en muy poca medida las constituciones han tenido un componente ciudadano real como se supone debiera tener la eventual Nueva Constitución de Chile y que la hace amenazante hasta lo impensable. Más bien ellas han expresado un acuerdo de elites para el ejercicio del poder. La propia Constitución de 1980, que tuvo en su momento inicial la voluntad de un dominador político único, la dictadura, ha experimentado múltiples negociaciones y reformas que le han dado la forma de una constitución negociada inter elites para la gobernabilidad democrática post dictadura, pero sin cambiarla al status de pacto constitucional legítimo.


La naturaleza y contenidos del debate acerca de las iniciativas del gobierno sobre la elaboración de una nueva constitución dejan la sensación de una escasa vocación democrática en el país. La decisión de crear un Consejo de Observadores y formar ciudadanos que activen el desarrollo de reuniones o cabildos, una buena iniciativa, no implica otra cosa que un desarrollo unilateral de debates ciudadanos con un propósito de educación cívica. No es el inicio del proceso constituyente como en alguna oportunidad voceros del propio gobierno han deslizado, ni tampoco el subterfugio oficialista para el nacimiento espúreo del cuerpo constituyente, como ha dicho la oposición. Simplemente es una acción de educación cívica, destinada a elevar el interés público sobre un tema que, pese a la importancia que reviste para el país, todavía ocupa un lugar muy secundario en la agenda de prioridades de la ciudadanía.

Por eso preocupa que la oposición se empecine en tratar de paralizar tales iniciativas antes que ocuparlas de manera constructiva. Pero además, que la calidad del debate sea tan precaria, particularmente al interior de la elite, preocupa mucho más. Porque parte de su trabajo es orientar el quehacer cívico hacia un desarrollo institucional sano y estable de la sociedad, tanto si la realidad se muestra sin mayores controversias, como si, por el contrario, arrecian los conflictos que amenazan la gobernabilidad y la credibilidad permanente en las instituciones.

Para nadie es un secreto que a excepción de las épocas revolucionarias, el cambio de la constitución nunca aparece como una prioridad notoria. Incluso si ello resulta imperativo por estar resquebrajados los valores y compromisos básicos del pacto constitucional vigente, o simplemente porque este -en su componente de dominación política de mayoría- carece de la legitimidad libre y formalmente expresada por la ciudadanía en su origen mismo.

En el funcionamiento cotidiano de una sociedad, las grietas de gobernabilidad que se abren expresan siempre una relación entre una colisión de intereses y la voluntad de respeto o adhesión de las partes a las soluciones propuestas por la institucionalidad vigente. Ello porque las instituciones tienen una elasticidad relativa y no logran absorberlo todo. Por lo tanto, la percepción de la amenaza de ingobernabilidad y colapso es difícil y, si falla la agudeza de la elite y ella se orienta solo a los temas de procedimiento sin mirar el fondo, la situación permanece y se acumula en el tiempo.

Cuando se entraban las instituciones y pierde coherencia todo el aparato institucional del Estado, estamos ante una crisis inminente de gobernabilidad. Algo de esto le está pasando al país. Particularmente porque el juego político de la elite se encuentra enfrascado en la mantención de sus poderes e imágenes personales, y sus análisis carecen de la profundidad sociológica y política para percibir las soluciones. Por ello el debate, más que procedimental, debe ser de fondo y qué mejor que converger en los contenidos de una Nueva Constitución.

Más allá de la pregunta de quién tiene el poder Constituyente y cómo se activa, surge inevitable la duda de si vamos a cambiar todo, o, dicho de otra manera, ¿no quedará nada de lo actualmente vigente?

La respuesta no es trivial porque en la historia constitucional de Chile, nunca o en muy poca medida las constituciones han tenido un componente ciudadano real como se supone debiera tener la eventual Nueva Constitución de Chile y que la hace amenazante hasta lo impensable. Más bien ellas han expresado un acuerdo de elites para el ejercicio del poder. La propia Constitución de 1980, que tuvo en su momento inicial la voluntad de un dominador político único, la dictadura, ha experimentado múltiples negociaciones y reformas que le han dado la forma de una constitución negociada inter elites para la gobernabilidad democrática post dictadura, pero sin cambiarla al status de pacto constitucional legítimo. Es efectivo que el poder constituyente puede justificarse a posteriori en cuanto es capaz de establecer y hacer viable un orden, pero si esta característica de ilegitimidad de origen es su principal amenaza del orden, tal viabilidad no es posible. Todo se vuelve tautológico.

[cita tipo= «destaque»]En Chile, las demandas ciudadanas de derechos sociales constitucionalmente garantizados, chocan de fondo con el espíritu libremercadista y subsidiario que, pese a los cambios introducidos, persiste en el cuerpo constitucional vigente. Ello por la contradicción esencial que tiene en cuanto a que el ejercicio del poder político está pensado desde el iure imperii, es decir sujetos gobernantes dotados de supremacía frente a las libertades políticas de los individuos, y solo de iure administracionis, es decir igualdad entre el Estado y los particulares en materia económica.[/cita]

En Chile, las demandas ciudadanas de derechos sociales constitucionalmente garantizados, chocan de fondo con el espíritu libremercadista y subsidiario que, pese a los cambios introducidos, persiste en el cuerpo constitucional vigente. Ello por la contradicción esencial que tiene en cuanto a que el ejercicio del poder político está pensado desde el iure imperii, es decir sujetos gobernantes dotados de supremacía frente a las libertades políticas de los individuos, y solo de iure administracionis, es decir igualdad entre el Estado y los particulares en materia económica. Ello ha puesto condiciones sociales de abuso en los mercados y una ausencia u omisión regulatoria del Estado que ha hecho crisis y roto, en muchos aspectos, la legitimidad de los mercados.

Sin embargo, ni el poder constituyente, incluso en su forma más teórica o radical, es un poder ciego o irracional, ni una constitución la expresión de la mera arbitrariedad. La constitución deriva del derecho originario de la colectividad a darse su organización política y jurídica, y a establecer e imponer un conjunto de reglas obligatorias de conducta a toda la nación. Por ello es esencialmente un hecho jurídico de profundo contenido político democrático, pues si bien se apoya en una regla de mayoría como fundamento de su validez, su legitimidad requiere también de ser la garantía en la protección de las minorías.

De ahí que los debates en curso debieran enfocarse más en relación a los contenidos que a los procedimientos de convocatoria, no obstante la importancia de ellos. Pues nadie decide tomar un camino si no tiene una certeza mínima acerca de a dónde lo conduce. Esto es lo que deben explicitar en sus discursos los actores políticos.

Naturalmente se puede empezar por muchas partes, garantías y derechos, por ejemplo, normalmente la parte más anhelada y controvertida. Pero la idea de una imagen de país deseado indica que entre los temas hay dos que resultan no solo apropiados para el momento político, sino extremadamente necesarios: la composición orgánica e institucional del Estado y el régimen político. Es decir cómo vemos nuestro territorio y su organización política y administrativa, y cómo vemos y queremos el ejercicio del gobierno.

El Estado de Chile tiene un ADN republicano, unitario y centralista. Pero es evidente que el centralismo es un tema a debatir, pues no basta declarar el fortalecimiento de las regiones en la Constitución, como lo hace la actual carta magna de manera categórica en su artículo tercero. El centralismo, como modo de funcionamiento, no solo ha provocado el minimalismo provincial del país, es decir, la cohesión política, social y productiva a nivel de unidades territoriales menores que la región, sino también la lentitud del desarrollo regional. En el diseño de administración política y territorial, el centralismo resulta hoy una barrera odiosa de desigualdad e ineficiencia política. Es imprescindible razonar sobre cuál será la regla efectiva que lo elimine y ponga al país a funcionar de manera sincronizada y equitativa en todo el territorio.

Ello tiene directa relación con la composición y velocidad de funcionamiento del régimen político. ¿Presidencialismo o semi presidencialismo? ¿Jefe de Estado y de Gobierno o división de funciones? ¿Creación de un Vicepresidente o un jefe de Gobierno con aprobación parlamentaria? ¿Unicameralidad o bicameralidad? ¿Papel y composición de cuerpos políticos macro regionales además de la elección directa de Intendentes?

No cabe duda que en cualquier aspecto que miremos las preguntas son muchas y las respuestas claras son pocas. La colisión de intereses está entablada en muchas partes. Por eso parece prudente empezar a dotar de contenidos la visión de una nueva constitución. En el estado actual del escenario nacional, ello permitiría acercar las confianzas y la voluntad de los actores hacia una gobernabilidad efectiva. Además, el debate de una nueva constitución es acerca de contenidos y no de procedimientos.

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