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Libertad masiva de reos, un beneficio que debe ser revisado

Lya Rojas
Por : Lya Rojas Abogada de la U. Central. Socia directora de Rojas & Abogados.
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«Pedir una nueva actualización de la norma no tendrá un gran impacto significativo, pues lo importante ahora es hacer una investigación a esta irregularidad y analizar si el sistema funciona, si está bien aplicado, y por otra parte, tener en cuenta que este beneficio tiene por objeto la reinserción social y mucho más importante aún la rehabilitación del sujeto».


El beneficio de libertad condicional tiene 90 años en nuestro ordenamiento jurídico y la última actualización que se le hizo fue en 2012, modificación que tenía como propósito precisamente flexibilizar el otorgamiento de esta recompensa, y digo “recompensa”, porque así lo dice la Ley.

A su vez, la normativa es clara al manifestar que la libertad condicional permite a los condenados a una pena privativa de libertad de más de un año de duración acceder a cumplir de distinta manera su condena, siempre y cuando se cuente con ciertos requisitos, entre ellos, haber cumplido la mitad de la condena; a este beneficio no pueden acceder violadores, parricidas, traficantes, entre otros tipos penales, pues en este caso deben tener cumplido dos tercios de sus condenas; haber tenido una conducta intachable en el establecimiento penal; haber aprendido un oficio; y haber asistido con regularidad a la escuela del establecimiento.

Pero, ¿todos los condenados por distintos tipos de delitos pueden acceder a este beneficio? La respuesta parece ser afirmativa, solo que en algunos casos el tiempo que se debe haber cumplido de la condena debe ser mayor, tratándose por ejemplo de delitos violentos con resultado de muerte, ya que para estos casos será necesario que el reo cumpla dos tercios de la condena para acceder al beneficio, y para aquellos condenados a presidio perpetuo será necesario que por lo menos transcurran veinte años.

En tanto, en cada establecimiento penal existe un consejo que se denomina Tribunal de Conducta, quienes llevan un libro de vida de los condenados y quienes se encargan de verificar que se cumplan con los requisitos para acceder a la Libertad Condicional.

Ciertamente los últimos acontecimientos dados a conocer por los distintos medios provoca molestia en cómo se aplico esta medida, no solo en la población en general, sino que también en senadores y distintos actores políticos, sin embargo, desde la Corte de Apelaciones, quien fuera la encargada de conceder la medida, respondieron que se aplicó la Ley y que es aquella la que permite que se conceda el beneficio de la libertad condicional. Mientras, hoy el Congreso discute aumentar los requisitos para el otorgamiento del beneficio en algunos delitos exigiendo por lo menos haber cumplido dos tercios de la pena.

De todos modos, pedir una nueva actualización de la norma no tendrá un gran impacto significativo, pues lo importante ahora es hacer una investigación a esta irregularidad y analizar si el sistema funciona, si está bien aplicado, y por otra parte, tener en cuenta que este beneficio tiene por objeto la reinserción social y mucho más importante aún la rehabilitación del sujeto. Seamos honestos, la situación de las cárceles en chile es pésima, la calidad de vida no existe, y estar en ella solo fomenta la retroalimentación de delincuentes, pues las cárceles son escuelas del delito.

Además, debemos considerar un estudio de Gendarmería sobre reincidencia de egresados en 2010, el que señala que sólo un 27% de aquellos reos que obtuvieron el beneficio de libertad condicional reincide, mientras que quienes cumplen la totalidad de su pena en prisión su reincidencia supera el 55%.

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